9/09/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GRA/CR Crean el Consejo Regional de la Juventud de Ancash

Crean el Consejo Regional de la Juventud de Ancash ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GRA/CR Huaraz, 8 de agosto del 2013. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
Crean el Consejo Regional de la Juventud de Ancash
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GRA/CR
Huaraz, 8 de agosto del 2013.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Articulo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N° 27902;

Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17° establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo; están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y, también de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 60°, literal a) de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los Gobiernos Regionales tienen entre otras funciones el de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la Política General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades;

Que, la Ley N° 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida;

Que, conforme el artículo 4° de la Ley N° 27802 Ley del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional según corresponda y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación;

Que, el Consejo Regional de la Juventud de Ancash COREJU-A, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, estará conformado por jóvenes de 15 a 29 años provenientes de partidos políticos;
asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, universidades, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos e instituciones educativas de nivel secundario, tanto públicos como privados; comunidades campesinas y nativas; población con discapacidad; organizaciones deportivas; iglesias, centros juveniles de prevención de drogas, organización de homosexuales, trabajadores de sectores públicos y privados, agrupaciones culturales, centros de educación ocupacional y centros educativos técnico-productivos; así como por regidores, trabajadores del hogar, etc;

Que en concordancia con los considerandos precedentes es pertinente que el Gobierno Regional de Ancash, oficialice la creación del Consejo Regional de la Juventud de Ancash – COREJU-A, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventud, así como un espacio de encuentro entre las instituciones del Estado, de los ámbitos local y regional y las organizaciones de jóvenes;

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 08 de Agosto del 2013, visto el Oficio N° 013-2013-GRA-CR/CEC, instrumento mediante el cual la Comisión de Educación y Cultura remite el Dictamen N° 003-2013 GRA-CR/CEC, sobre creación del Consejo Regional de la Juventud de Ancash;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 08
de Agosto del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; ordena:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA CREAR
EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE
ANCASH-COREJU-ANACASH
Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de Ancash-COREJU-Ancash, conforme lo establecido en la Ley del Consejo Nacional de la Juventud N° 27802, como un ente sistemático que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Ancash, estará conformado por los siguientes miembros:
a) El Secretario Regional de la Juventud, elegido en el Encuentro Regional de Juventudes.
b) El Secretario Técnico, será designado por la gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash.
c) Un representante de cada una de las Direcciones Regionales sectoriales de Trabajo, Salud, Educación, designado por la instancia competente.
d) Un representante de cada una de las Universidades Nacionales, designado o elegido por su centro federado y/o autoridades de la Universidad.
e) Un representante de cada una de las Universidades Privadas, designado o elegido por su centro federado u órgano de representación estudiantil.
f) Un representante de cada uno de los Institutos Superiores designado o elegido entre sus miembros.
g) Un Secretario Provincial de la Juventud, elegido por los jóvenes de sus respectivas provincias.
h) Un representante de cada uno de los Partidos Políticos, elegido o designado por su organización.
i) Un representante de las organizaciones sociales, elegido o designado por su organización.
j) Un representante de las organizaciones religiosas, culturales y otros; elegido o designado por su organización respectiva.
k) Un representante de la Secretaria Nacional de Juventudes, encargado (a) de la Unidad Asistencia Técnica del Órgano Rector de Juventudes.
l) Un representante de la Comisión Nacional de Implementación del Plan Estratégico Nacional de Juventudes (CONPENJ), elegido en el Congreso Nacional de Juventudes por las delegaciones de las regiones asistentes.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud de Ancash, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar y canalizar las demandas y aspiraciones de los y las jóvenes ante las diferentes instancias públicas y privadas.
b) Promover , diseñar , formular , monitorear y realizar vigilancia ciudadana de las políticas en materia de juventud en el contexto regional, en concordancia con las políticas nacionales.
c) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos, y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias de Gobierno Nacional, Regional y Local y las organizaciones privadas.
d) Coordinar con la instancia nacional rectora en materia de juventud.
e) Contribuir a la coordinación y articulación de políticas y acciones con el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales.
f) Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados.
g) Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales económicas y culturales.
h) Elaborar y proponer Ordenanzas concertadas en materia de juventud.
i) Participar en los procesos participativos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la Región.
j) Consensuar Acuerdos y propuestas regionales que se elevarán al Consejo de Participación Nacional.
k) Elaborar, implementar, monitorear y evaluar el Plan Regional de la Juventud. Este instrumento incorporará a las prioridades regionales por sectores, relacionándolas con las acciones, metas e indicadores contenidos en el Plan Nacional de la Juventud y las Políticas Nacionales en materia de Juventud.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Primera.- ENCARGAR al Consejo Regional de la Juventud de Ancash, la elaboración y aprobación de su Reglamento en un plazo de 60 días calendarios después de realizada su instalación.

Segunda.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Tercera.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; en el Diario de Asuntos Judiciales de la capital de la región, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

GUDBERTO CARRERA PADILLA
Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash
POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

CESAR J. ALVAREZ AGUILAR
Presidente Gobierno Regional de Ancash

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