9/09/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 013-2013-GRA/CR Aprueban conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio

Aprueban conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL N° 013-2013-GRA/CR Huaraz, 8 de agosto del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en
Aprueban conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región Ancash
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2013-GRA/CR
Huaraz, 8 de agosto del 2013
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Articulo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Articulo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N° 27902;

Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones;

Que, el Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA
PERU: 2011 – 2021, establece como meta prioritaria sobre Bosques y Cambio Climático, la reducción a cero de la tasa de deforestación en 54 millones de hectáreas de bosques primarios bajo diversas categorías de ordenamiento territorial, contribuyendo conjuntamente con otras iniciativas a reducir el 47.5% de emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI) en el país, generados por el cambio de uso de la tierra; así como, a disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2011-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su eje de política 1 Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, tiene como objetivo lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible;

Que, en cumplimiento de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en la primera Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil en 1992 que entró en vigencia en 1994. Cuenta con 26 artículos y su principal objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero emitidos a la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas realizadas por el hombre que afecten al sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, según Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrito por nuestro país desarrolla los principales principios en los que deben sustentarse los esfuerzos para combatir el cambio climático y poder adaptarse a él. Entre ellos debemos destacar el principio de equidad, relacionado al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas; el principio de soberanía responsable; y el principio precautorio. Se establecen asimismo, los compromisos de los países firmantes y se resalta el apoyo a la investigación y la observación sistémica que debe llevarse a cabo en forma coordinada, sin duplicar esfuerzos;

Que según Convenio Marco de Naciones Unidas sobre diversidad Biológica (CDB), se adoptó en la Cumbre de Río de Janeiro en 1992, siendo ratificada por el Perú en Mayo de 1993. Sus objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Para ello, propone el acceso adecuado a los recursos y la transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como una financiación apropiada;

Que según Convención de Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (CNULD), ratificada por el Perú en el año 1995, tiene como objetivo combatir el proceso de desertificación, tomando en cuenta su origen, es decir las "interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos". Este proceso representa un obstáculo para el desarrollo sostenible, ya que tiene una estrecha relación con la pobreza, la inseguridad alimentaria y la sobreexplotación del recurso tierra, lo cual genera una situación de escasez y pobreza cíclica, degradando el recurso, haciéndolo menos productivo e incidiendo directamente en la economía de las familias que dependen fundamentalmente de la explotación de la tierra;

Que según protocolo de Kyoto (PK), y en el marco de la CMNUCC, la primera Conferencia de las Partes decidió elaborar un Protocolo que sería negociado para 1997. Este se adoptó en Kyoto, Japón en el año 1997 por los 160 países Partes.

Consta de 28 artículos y en él se cuantificaron los compromisos de reducción de emisiones de los países desarrollados. El principal objetivo del protocolo es el de disminuir, entre los años 2008 y 2012 las emisiones de los principales gases de efecto invernadero, a través de las mejoras en eficiencia energética;
la reforma del sector energía; la protección de sumideros de carbono como bosques, biomasa vegetal y suelos; la reforestación y forestación; la promoción de energía renovable;
y la limitación de las emisiones de metano en los sistemas de energía, entre las principales acciones de mitigación;

Que concordante Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC); Como parte de los compromisos asumidos dentro de la CMNUCC, el Perú se comprometió a desarrollar una Estrategia Nacional de Cambio Climático en la cual se defina la visión del país en cuanto al cambio climático y las acciones tendientes a su adaptación, y a la mitigación y prevención de sus efectos;

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 08 de Agosto del 2013, visto el Oficio N° 002-2013-GRA/CRRNNGMA, instrumento mediante el cual la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Dictamen N° 002-2013-GRA/CRRNNGMA, sobre conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático de la Región Ancash;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 08
de Agosto del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; ordena:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
CONFORMACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL
DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN ANCASH
Artículo Primero.- APROBAR la Conformación del Grupo Técnico Regional de Cambio Climático (GTRCC), instancia que se encargará de liderar el proceso de elaboración de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC). Está constituido por representantes de instituciones de sector público y privado y de la sociedad civil organizada;
estará conformado por las siguientes instituciones:

GRUPO TÉCNICO REGIONAL CAMBIO CLIMÁTICO – REGIÓN ANCASH
- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – Gobierno Regional de Ancash.
- Instituto de Montaña.
- INDECI - Ancash.
- CARE - PERU.
- Municipalidad Provincia del Santa - Municipalidad Provincial de Huaraz - Municipalidad Provincial de Huari - Municipalidad Provincia de Casma - Municipalidad Provincial de Huarmey - Municipalidad Provincial de Pallasca - Municipalidad Provincial de Bolognesi - Municipalidad Provincial de Ocros - Municipalidad Provincia de Recuay - Municipalidad Provincial de Aija - Municipalidad Provincial de Carhuaz - Municipalidad Provincia de Yungay - Municipalidad Provincial de Huaylas - Municipalidad Provincial de Corongo - Municipalidad Provincia de Sihuas - Municipalidad Provincial de Asunción - Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald - Municipalidad Provincia de Pomabamba - Municipalidad Provincial de Mariscal Luzuriaga - Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi - Administración Técnica de Flora y Fauna Silvestre -ATFFS-Ancash.
- Gerencia Sub Regional Conchucos - Bajo Pomabamba.
- Dirección Regional Agraria -Ancash.
- DIRESA-DSA.
- Gerencia Sub Regional Pacífico.
- Facultad de Ciencias del Ambiente-UNASAM.
- Colegio de Ingenieros del Perú CIP - Huaraz - Universidad Nacional del Santa - Dirección Regional de la Producción Ancash – Chimbote.
- IMARPE - CHIMBOTE.
- NATURA - Chimbote.
- ALA Huaraz.
- ALA Santa Lacramarca Nepeña.
- ALA Casma Huarmey.
- ALA Huari.
- ALA Pomabamba.
- ITDG – Soluciones Prácticas.
- Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos.
- Gerencia Sub Regional Conchucos - Alto Huari.
- SERNANP-PNH.
- Asociación de Egresados de Ingeniería Ambiental – UNASAM.

Artículo Segundo.- El GTRCC tiene los siguientes objetivos:
a) Diseñar y ejecutar el proceso técnico participativo para la elaboración de la ERCC de la Región Ancash.
b) Consolidar la información regional existente que pueda servir para desarrollar la ERCC.
c) Elaborar la propuesta técnica de la ERCC y presentarla ante la comisión Ambiental Regional de la Región Ancash.

Artículo Tercero.- El GTRCC, trabajará con enfoque participativo, constituido por representantes de instituciones de sector público, privado y de la sociedad civil organizada, cuyos roles serán designados de acuerdo a sus competencias. El GTRCC podrá invitar a otras instituciones conforme se avance con el diagnóstico y se vaya identificando la necesidad de involucrar a nuevos actores relevantes y tendrá las siguientes funciones:
a) Recolectar y consolidar la información producida a nivel regional y local en cuanto a cambio climático y sus efectos.
b) Revisar los diversos convenios y convenciones sobre cambio climático, biodiversidad y desertificación, así como la Estrategia Nacional de Cambio Climático, para que la propuesta de ERCC guarde coherencia con los lineamientos nacionales e internacionales sobre el tema.
c) Elaborar el consolidado regional de información sobre Cambio Climático.
d) Diseñar y ejecutar los talleres y reuniones con los diversos actores regionales.
e) Formular la propuesta de ERCC de la Región Ancash.
f) Presentar la propuesta de ERCC ante la Comisión Ambiental Regional para su Revisión.

Artículo Cuarto.- El GTRCC, está constituido por un representante titular y uno alterno de cada institución que la integra, conforme indica en el Artículo Primero.

Artículo Quinto.- La Secretaria Técnica del GTRCC, estará a cargo del Gobierno Regional de Ancash – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y se encargará organizar el trabajo así como el registro de reuniones y evaluar el proceso de formulación e implementación de la ERCC.

Artículo Sexto.- El Plazo previsto para el cumplimiento de las funciones encomendadas es de (06) seis meses a partir de la fecha de instalación del GTRCC.

ArtÍculo Séptimo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Ancash, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

GUDBERTO CARRERA PADILLA
Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash
POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

CESAR J. ALVAREZ AGUILAR
Presidente Gobierno Regional de Ancash

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