9/09/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GRA/CR Declaran de prioridad la implementación del Proceso de

Declaran de prioridad la implementación del Proceso de Certificación de Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión Pública en el ámbito de la Región Ancash ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GRA/CR Huaraz, 8 de agosto del 2013. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que,
Declaran de prioridad la implementación del Proceso de Certificación de Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión Pública en el ámbito de la Región Ancash
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GRA/CR
Huaraz, 8 de agosto del 2013.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modificado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley N° 27902;

Que, los Artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, según lo establecido en el Artículo VI, del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente; Ley N° 28611, la gestión del ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generen, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan;

Que, los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestión que contiene una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles en dicha actividad en el ambiente biológico, físico y social, a corto plazo y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos;

Que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, públicos o privados, susceptibles a causar impactos ambientales de carácter significativo, debe cumplir con la certificación ambiental, según lo establecido en el Artículo 24° y 25° de la Ley General del Ambiente; Ley N° 28611;

Que, mediante el Artículo N° 1° del Decreto Legislativo N° 1078, se modificó el Art. 18° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, quedando establecido que corresponde a las Autoridades Regionales y locales, emitir la Certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia;

Que, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley N° 27446, publicada el 23 de abril del 2001, y su modificatoria el D.L. N° 1078
del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S. N° 019-2009-MINAM, constituye un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participación ciudadana;

Que, la categorización de los estudios de impacto ambiental así como la evaluación por parte de la autoridad competente, se basaran en los siguientes criterios de protección ambiental:
- La protección de la salud de las personas;
- La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;
- La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la fiora y la fauna;
- La protección de las áreas naturales protegidas;
- Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.
- La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas;
- La protección de los espacios urbanos;
- La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales;

Que, la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y sus modificatorias, señala que la finalidad de dicho Sistema es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión;

Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EFl/68.01, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo sus Anexos y Formatos, habiendo aprobado, asimismo, el instrumento metodológico denominado "Pautas para la identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública a Nivel de Perfil";

Que, de conformidad con el Artículo 35° del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública y de capital mixto se rige por lo dispuesto en dicho artículo y en las demás disposiciones del Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicación complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones ¡incluidas en la normativa del SNIP; por lo que, los parámetros y normas técnicas establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabilidad de un proyecto deberán ser complementados con las disposiciones que sean emitidas en el marco del SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM; se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de lmpacto Ambiental (SEIA)
y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que consta de nueve (09) artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y tres (03) Anexos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Según Artículo 1°.- Del Objeto: La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de lmpacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevención, supervisión, control y corrección de los impactos ambientales negativos significativos derivados de los Proyectos de Inversión Pública (PlP). Artículo 3°.- De la Obligatoriedad de la Certificación Ambiental: La Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado. La Entidad o Empresa del Sector Público no Financiero que proponga el proyecto de inversión deberá gestionar la Certificación Ambiental ante la autoridad competente del SEIA según su Nivel de Gobierno o mandato expreso de ley, para lo cual se aplicará, según corresponda, los plazos establecidos en los artículos 43° y 52° del Reglamento de la Ley del SElA aprobado por Decreto supremo N° 019- 2009.NINAM;

Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, publicada el 23 de Mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo;

Que, el otorgamiento de la certificación ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su proyecto, conforme a ley.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2006- REGION ANCASH/CR y Reglamento de Organización y Funciones, del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-2011-REGION ANCASH-CR, que según Artículo 149°.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA), es el órgano de línea encargado de conducir las acciones en materia de los recursos naturales y la gestión ambiental, así como las que correspondan al Sistema de Defensa Civil en el ámbito regional; Artículo 154°.- La Sub Gerencia de Gestión Ambiental tiene las siguientes funciones:
inciso h) Categorizar evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión pública;

Que, la finalidad de la presente Ordenanza Regional es que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos, dentro del ámbito regional de Ancash, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el anexo V del D.S. N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), está obligado a gestionar el otorgamiento de la Certificación Ambiental ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como Autoridad Competente para la gestión socio ambiental del Gobierno Regional de Ancash para los efectos de la aplicación de la ley del SEIA;

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huaraz, el día 08 de Agosto del 2013, visto el Oficio N° 005-2013-GRA/CRRNNGMA, instrumento mediante el cual la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Dictamen N° 004-2013-GRA/CRRNNGMA sobre categorización, evaluación y certificación de estudios de impacto ambiental de Proyectos de Inversión Pública en el ámbito de la Región Ancash;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 08
de Agosto del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; ordena:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
PRIORIDAD LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO
DE CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN ANCASH
Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad la implementación del Proceso de Certificación de Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión Pública, en el ámbito de la Región Ancash.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Ancash, para que en el marco de sus competencias formalice las acciones administrativas que correspondan para la ejecución de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- En el proceso de Certificación Ambiental de Proyectos de Inversión Pública (SNIP), las Unidades Formuladoras (UF) del ámbito Regional de Ancash, deberán cumplir con los procedimientos administrativos para la Certificación Ambiental, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Artículo Cuarto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

GUDBERTO CARRERA PADILLA
Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash
POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

CESAR J. ALVAREZ AGUILAR
Presidente Gobierno Regional de Ancash

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