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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 167-2013-CE-PJ Modifican Reglamento del Procedimiento Disciplinario y
9/13/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 167-2013-CE-PJ Modifican Reglamento del Procedimiento Disciplinario y
Modifican Reglamento del Procedimiento Disciplinario y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 167-2013-CE-PJ Lima, 14 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio N° 397-2013-J-OCMA-PJ, cursado por la Jueza Suprema - Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se pone en consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 167-2013-CE-PJ
Lima, 14 de agosto de 2013
VISTO:
El Oficio N° 397-2013-J-OCMA-PJ, cursado por la Jueza Suprema - Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el referido documento se pone en consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para modificar y ampliar los alcances de los artículos 93°, numeral 2, y 94°-A del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2012, y, por defecto se modifique el artículo 25°, incisos 13), 14) y 15) del Reglamento de Organización y Funciones del referido Órgano de Control, aprobado por la misma resolución administrativa.
Segundo. Que, al respecto, es menester señalar que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 214-2008-CE-PJ, del 30 de julio de 2008, instauró el Servicio de Notificaciones Electrónicas, SINOE, en el Poder Judicial, y dispuso que la Gerencia General lo implemente en forma progresiva a nivel nacional. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre del mismo año, aprobó la Directiva N° 015-2008-CE-PJ "Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ)" desarrollado por la Gerencia de Informática del Poder Judicial, por la cual se asegura que la notificación electrónica sea realmente efectuada, emitiendo para tal efecto de manera automática la constancia de entrega.
Tercero. Que por Oficio N° 0390-2012-J-OCMA/PJ la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicitó a la Gerencia General acceder al Servicio de Notificaciones Electrónicas, SINOE, a fin de notificar electrónicamente a los jueces y personal jurisdiccional comprendidos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan ante el Órgano de Control.
Cuarto. Que del análisis de los procedimientos disciplinarios a cargo de los órganos de control de la magistratura, central como descentralizadas, se ha determinado que uno de los principales problemas que se suscitan en su tramitación es el referente a la demora en la notificación.
En ese orden de ideas, es perfectamente viable que el Servicio de Notificaciones Electrónicas - SINOE existente se integre a los procedimientos disciplinarios que se tramiten ante la Oficina de Control de la Magistratura y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, tal como viene aconteciendo en los casos de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nuevo Código Procesal Penal, y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Quinto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 229 y 230-2012-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2012, se aprobó el "Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial"; y se modificó el artículo 93°, numeral 2, y se incorporó el artículo 94°-A al ahora denominado "Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial"; el mismo que consigna por primera vez el uso de una casilla electrónica por parte de un investigado dentro del procedimiento disciplinario sancionador. Asimismo, prevé la utilización de medios electrónicos como formas de comunicación.
Por lo que siendo así, deviene en pertinente precisar y modificar los alcances de dicha normativa a fin de integrar el Servicio de Notificaciones Electrónicas, SINOE, a los procedimientos disciplinarios que tramita el Poder Judicial.
Para ello la citada Oficina de Control de la Magistratura cumple con la formulación de una propuesta integral que regula el procedimiento disciplinario a seguirse, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la citada Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ. En especial, si se considera que es propósito de este Órgano de Gobierno coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de justicia, utilizando para el logro de tales fines las nuevas tecnologías de información acorde con el acelerado cambio que plantean las políticas de modernización en el sistema judicial nacional.
Sexto. Que, en consonancia con lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta que de manera consecuente con la modificación de las normas administrativas del referido Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde en similar dirección, modificar el artículo 25°, numerales 13), 14) y 15), respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la citada Oficina de Control.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 593-2013 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 93°, numeral 2, y artículo 94°-A del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuyas normas quedarán redactadas en los términos siguientes:
"Artículo 93°.- Trámite del procedimiento disciplinario.- Dispuesta la apertura de investigación disciplinaria por el magistrado contralor competente de la OCMA o de la ODECMA, se designará al magistrado de control que se encargará de su sustanciación, quien deberá observar lo siguiente: (...)
2. El investigado emitirá su informe de descargo, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, dentro de cinco (5) días hábiles de notificado. En el mismo escrito señalará su domicilio procesal que debe ser una casilla judicial electrónica que será proporcionada por el Poder Judicial; y, además deberá contar con un correo electrónico institucional. (...)"
"Artículo 94°-A.- De las notificaciones.- Las notificaciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas;
salvo la primera notificación al investigado, la que deberá realizarse en su domicilio real. Para las demás actuaciones recaídas en el procedimiento disciplinario, se utilizarán los medios electrónicos como formas de comunicación, para lo cual será requisito indispensable que las personas sujetas a investigación o queja comprendidas en un procedimiento disciplinario, cuenten con una casilla electrónica para los efectos de ser notificados de todas las actuaciones que recaigan en dicho procedimiento, cuyo uso será obligatorio por todos los Magistrados, y por el personal jurisdiccional a nivel nacional; excepto Jueces Supremos."
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 25°, incisos 13), 14) y 15) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, cuyas normas quedarán redactadas en los términos siguientes:
"Artículo 25°. Funciones de la Unidad Documentaria Son Funciones de la Unidad Documentaria las siguientes: (...)
13. Efectuar la primera notificación a los magistrados y auxiliares judiciales con las mismas formalidades, en la dependencia donde laboran y de manera personal.
14. Efectuar respecto a las demás resoluciones y/o actuaciones administrativas, las notificaciones electrónicas en las casillas electrónicas señaladas para tal efecto por los investigados.
15. Remitir las notificaciones y demás comunicaciones, vía notificación electrónica para su debido diligenciamiento a los diferentes Distritos Judiciales del país, dentro de las 48 horas de su recepción. (...)"
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Poder Judicial, para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia respectivos.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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