9/11/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 193-2013-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 193-2013-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 314, 315 y 316-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 3742-2013-P-CSJAM/PJ, N° 2919-2013-P-CSJC-PJ y N° 1340-2013-PJ/CSJCÑ/P, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca y Cañete, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 193-2013-CE-PJ
Lima, 28 de agosto de 2013
VISTOS:

Los Oficios Nros. 314, 315 y 316-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Oficios N° 3742-2013-P-CSJAM/PJ, N° 2919-2013-P-CSJC-PJ y N° 1340-2013-PJ/CSJCÑ/P, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca y Cañete, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca y Cañete, mediante Oficios N° 3742-2013-P-CSJAM/PJ, N° 2919-2013-P-CSJC-PJ y N° 1340-2013-PJ/CSJCÑ/P, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 633-2013 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales trasitorios:

Hasta el 30 de setiembre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete Hasta el 31 de octubre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Chachapoyas.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bagua.
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Utcubamba.

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA
• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cajamarca Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Bagua y Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, a partir del 1 de octubre del año en curso, cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran, conformarán el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia territorial en el citado Distrito Judicial.

La posibilidad de conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, por parte de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Chachapoyas, Bagua y Utcubamba, se efectuará con los recursos humanos, mobiliario y equipos asignados previamente a los citados órganos jurisdiccionales.

Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución final; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d)
Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca y Cañete; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cajamarca y Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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