9/11/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 194-2013-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 194-2013-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio N° 442-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios N° 807-2013-PRES/CSJAR, Nros. 4618 y 4619-2013-P-CSJCU-PJ, N° 1060-2013-P-CSJLL/PJ, N° 3796-2013-P-CSJLA/PJ, N° 11422-2013-P-CSJLN/PJ, N° 8762-2013-CSJPI-PJ y Nros, 2975 y 3048-2013-P-CSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 194-2013-CE-PJ
Lima, 28 de agosto de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 442-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Oficios N° 807-2013-PRES/CSJAR, Nros. 4618 y 4619-2013-P-CSJCU-PJ, N° 1060-2013-P-CSJLL/PJ, N° 3796-2013-P-CSJLA/PJ, N° 11422-2013-P-CSJLN/PJ, N° 8762-2013-CSJPI-PJ y Nros, 2975 y 3048-2013-P-CSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otros, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 123-2013-CE-PJ, del 3 de julio del presente año, se prorrogó el funcionamiento hasta del 31 de los corrientes, del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios y de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre; del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
de la Sala Laboral Transitoria de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre; y el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 142-2013-CE-PJ, de fecha 24 julio del año en curso, se dispuso que el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa; y el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, asuman competencia para tramitar procesos contencioso administrativo laborales y previsionales.

Cuarto. Que, además de las prórrogas de funcionamiento de los respectivos órganos jurisdiccionales, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna y Lima Norte, sustentando en razones de índole estadística, entre otros, solicitan que se dicte medidas administrativas a fin de apoyar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales que correspondan al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna;
así como al Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral con sede en el Distrito de Independencia, respectivamente.

Quinto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los referidos informes concluye que por razones de carga procesal resulta necesaria la prórroga de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales.

Sexto. Que, tomando en cuenta los datos estadísticos que constan en los informes remitidos por las Presidencias de las Cortes Superiores de Tacna y Lima Norte; así como los datos provenientes del Formulario Estadístico Electrónico, sistematizados por la citada Secretaría Técnica, se advierte que existe la necesidad de dictar medidas administrativas con la finalidad de apoyar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales que correspondan a los juzgados mencionados en el cuarto fundamento de la presente resolución con sede en los Distritos Judiciales de Tacna y Lima Norte.

Sétimo. Que, de otro lado, se advierte que los órganos jurisdiccionales transitorios, materia de prórroga, tienen una producción promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012 (Estándares de Producción Nacional), situación que no coadyuva a la eficaz liquidación de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636; y a la tramitación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 634-2013 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

Hasta el 31 de octubre de 2013
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
• Sala Laboral Transitoria de Arequipa • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa
DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco
DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo.
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo • Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo
DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
• Sala Laboral Transitoria de Piura
DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Reiterar que, en el primer mes de la prórroga establecida, los jueces de los citados órganos jurisdiccionales deberán incrementar, en no menos del 50% el número de sentencias y autos que ponen fin al proceso, respecto del número de este tipo de resoluciones emitidas en el mes de agosto, y a partir del segundo mes, deberán alcanzar los niveles de producción estándar establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluación se tomará como base del cálculo la producción alcanzada por los referidos órganos jurisdiccionales.

Cada fin de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los Jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidos mensualmente; b) número de expedientes en trámite y pendientes de resolución final;
c) número de expedientes en ejecución; y d) dificultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y Tacna, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos técnico-estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución para efectos de evaluar la procedencia de la prórroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los citados órganos, a propuesta del Equipo Técnico Institucional referido.

Artículo Cuarto.- Disponer, con fines de descarga procesal, que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, además de continuar con la liquidación de los procesos a su cargo, asuma el trámite de procesos contencioso administrativo laborales y previsionales provenientes del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna.

Para estos efectos, por única vez, el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de T acna remitirá al citado órgano jurisdiccional transitorio, la cantidad de 600 (seiscientos)
expedientes en trámite referidos a procesos contencioso administrativo laborales y previsionales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna dispondrá las medidas administrativas pertinentes relacionadas con la remisión de dichos expedientes, teniendo en cuenta para ello criterios de antigüedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad, entre otros.

Artículo Quinto.- Disponer, con fines de descarga procesal, que el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, además de continuar con la liquidación de los procesos a su cargo, asuma el trámite de procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, provenientes del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral con sede en el Distrito de Independencia.

Para estos efectos, el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral, con sede en el Distrito de Independencia, remitirán al citado órgano jurisdiccional transitorio expedientes correspondientes a procesos con título ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte determinará la cantidad de expedientes a remitirse del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado con especialidad laboral al Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, debiendo considerar para estos efectos que dichos expedientes deberán ser tramitados totalmente durante los meses correspondientes a la prórroga del mencionado órgano jurisdiccional transitorio, por lo que dicha cantidad deberá ser proporcional al número de meses de la prórroga concedida.

Asimismo, para efectos de la remisión de los expedientes, dispondrá las medidas administrativas pertinentes teniendo en cuenta para ello criterios de antigüedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad, entre otros.

Artículo Sexto.- Disponer que la remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los juzgados especializados de trabajo materia de prórroga, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; así como a procesos contencioso administrativo laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en el respectivo Distrito Judicial, bajo responsabilidad. Esta disposición no alcanza al Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Piura y T acna remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales, materia de prórroga.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lima Norte, Lambayeque, Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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