9/08/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2013-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de SEDACUSCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2013 - 2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2013-SUNASS-CD Lima, 6 de setiembre de 2013 VISTO: El Informe N° 038-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: i) El estudio tarifario final con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACUSCO S.A. y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de SEDACUSCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2013 - 2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2013-SUNASS-CD
Lima, 6 de setiembre de 2013
VISTO:

El Informe N° 038-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: i) El estudio tarifario final con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACUSCO S.A. y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 008-2012-SUNASS-GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i)
La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO S.A.;

Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 1
, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario oficial "El Peruano" el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la audiencia pública correspondiente el 5 de julio de 2013 en la que se sustentó y expuso los criterios, metodología, estudio tarifario y modelo económico que sirvieron de base para elaborar el proyecto de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y iii) Elaborar el estudio tarifario final y el informe de evaluación de la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);

Que, sobre la base del Informe N° 038-2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales de SEDACUSCO S.A.; y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29644, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

El Consejo Directivo en su sesión del 26 de agosto de 2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDACUSCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a SEDACUSCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDACUSCO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, SEDACUSCO S.A.
deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos 1
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.
totales por los servicios de agua potable y alcantarillado establecidos en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que SEDACUSCO
S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 5 de la presente resolución.

Artículo 6°.- SEDACUSCO S.A. deberá reservar el 3% mensual de sus ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado facturados en cada uno de los años del quinquenio regulatorio, para la gestión de riesgos de desastres.

Artículo 7°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 8°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos N° 2 y N° 3 deberán publicarse en el diario oficial "El Peruano". Los Anexos N° 1, 4, 5, el estudio tarifario final y el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Julio Durand Carrión, Alberto Arequipeño Támara y Flavio Ausejo Castillo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE SEDACUSCO S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDACUSCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas 2
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDACUSCO S.A.

Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS
en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332
3
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
4
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26338
5
señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338
6
, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

Según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDACUSCO S.A. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A
la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera;
y a la población, que se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

4
Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

5
Ley General de Servicios de Saneamiento.

6
Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACUSCO S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2013-2018,
MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS
BASE Y CONDICIONADOS
Y SUS CONDICIONES DE APLICACIÓN
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A.1 LOCALIDAD DE CUSCO
La fórmula tarifaria, que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente:

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,194) (1 + fi) T1 = To (1 + 0,194) (1 + fi)
T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + fi) T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + fi)
T3 = T2 (1 + 0,042) (1 + fi) T3 = T2 (1 + 0,042) (1 + fi)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + fi) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + fi)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
fi: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario del primer año se descompone del siguiente modo:
- 14.6% en agua potable y de 14.6% en alcantarillado para cubrir los costos de operación y mantenimiento de la EPS, así como los costos de inversión que esta efectuará con recursos internamente generados, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario.
- 4.8% en agua potable y 4.8% en alcantarillado para financiar la ejecución de los proyectos establecidos en el Estudio Tarifario para afrontar el riesgo de contaminación de la Laguna Piuray.

Para el segundo año se ha previsto un incremento tarifario base de 8% en agua potable y 8% en alcantarillado de los cuales 5% en agua potable y 5% en alcantarillado vinculados a una mejora en la atención al usuario.

Para el tercer año se ha previsto un incremento tarifario de 4.2% en agua potable y de 4.2% en alcantarillado para financiar la ejecución de los proyectos establecidos en el Estudio Tarifario para afrontar el riesgo de contaminación de la Laguna Piuray.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados o financiados con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 1 acápite B, con el objeto de cubrir los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dichas inversiones.

Cabe precisar, que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el literal C de este anexo.

Incrementos Tarifarios Condicionados Concepto Por el Servicio de Agua Potable Por el Servicio de Alcantarillado En la localidad de Cusco, para cubrir los costos de operación y mantenimiento del:
- Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – Cusco" (Código SNIP N° 47641)
18,28% 18,28%
En la localidad de Cusco y Paucartambo, para cubrir los costos de operación y mantenimiento de los:
- Proyectos con los siguientes códigos SNIP: 205388, 32789, 113260, 230824, 230893 y 212408, donados por el Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial del Cusco.
0,73% 0,73%
C.- CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
I.- INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
- Los incrementos tarifarios del primer año de 4.8%
en agua potable y 4.8% en alcantarillado (vinculados a la gestión del riesgo de contaminación del agua de la Laguna Piuray) se aplicarán una vez que SEDACUSCO
S.A. presente a la SUNASS el acuerdo de su Directorio, disponiendo que los recursos recaudados por dichos incrementos tarifarios se depositen en un fondo de fideicomiso (en adelante fidecomiso Piuray), el cual será constituido por dicha EPS para financiar la ejecución de proyectos considerados en el estudio tarifario, cuyo fin es proteger, conservar, o restaurar los servicios ambientales hídricos de la Microcuenca Piuray Ccorimarca para asegurar la calidad y cantidad de los recursos hídricos que proporciona la Laguna Piuray.
- Los incrementos tarifarios del segundo año de 5%
en agua potable y 5% en alcantarillado (vinculados a la mejora en la atención al usuario) se aplicarán una vez que SEDACUSCO S.A. implemente la nueva sede institucional con cuatro nuevas ventanillas de atención al usuario y presente a la SUNASS su Plan de Marketing.
- El incremento tarifario del tercer año de 4.2% en agua potable y de 4.2% en alcantarillado se aplicará una vez que la SUNASS verifique la implementación de un sistema de monitoreo del impacto de los proyectos a ser financiados con los recursos transferidos por SEDACUSCO al fideicomiso Piuray.

II.- INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Los incrementos tarifarios condicionados se aplicarán una vez que la SUNASS verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Puesta en operación del proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – Cusco" Código SNIP
47641.

2. Puesta en operación de los proyectos con códigos SNIP: 205388, 32789, 113260, 230824, 230893 y 212408.

ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2013-2018 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE SEDACUSCO S.A.

Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

A. LOCALIDAD DE CUSCO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 3,773. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 20 0,320
20 a más 1,100
Doméstico I
0 a 10 0,578
10 a 28 0,992
28 a más 2,551
Doméstico II
0 a 20 0,517
20 a más 1,100
NO RESIDENCIAL
Comercial I
0 a 50 2,448
50 a más 4,806
Comercial II
0 a 30 1,555
30 a más 3,250
Industrial 0 a 100 2,913
100 a más 6,097
Estatal 0 a 70 1,555
70 a más 1,767
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria, sin considerar el 4.8% vinculado a la gestión de riesgo de contaminación de la Laguna Piuray.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 20 0,281
20 a más 0,968
Doméstico I
0 a 10 0,508
10 a 28 0,873
28 a más 2,245
Doméstico II
0 a 20 0,455
20 a más 0,968
NO RESIDENCIAL
Comercial I
0 a 50 2,155
50 a más 4,229
CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
Comercial II
0 a 30 1,368
30 a más 2,860
Industrial 0 a 100 2,563
100 a más 5,366
Estatal 0 a 70 1,368
70 a más 1,555
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria, sin considerar el 4.8% vinculado a la gestión de riesgo de contaminación de la Laguna Piuray.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico I Doméstico II Comercial I Comercial II Industrial Estatal 15 19 15 50 30 90 60
SEDACUSCO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la sub-categoría Doméstico I, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2.- Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 28 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

3.- Al volumen comprendido dentro del tercer rango (más de 28 m3), se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 28 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 28 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría industrial, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2.- Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango a la totalidad del volumen consumido.

De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la sub-categoría Doméstico I e Industrial, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado de acuerdo a los procedimientos descritos para cada categoría, respectivamente.

Cabe precisar que los procedimientos actuales para el cálculo del importe a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado, en las categorías tarifarias Comercial, Estatal, Social y sub-categoría Doméstico II, se mantendrán durante el quinquenio regulatorio 2013-2018.

B. LOCALIDAD DE PAUCARTAMBO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 3,773. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría Doméstico, no se les facturará el importe por cargo fijo.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,271
Doméstico 0 a 8 0,281
8 a más 0,290
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,571
Industrial 0 a más 0,989
Estatal 0 a más 0,518
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,147
Doméstico 0 a 8 0,153
8 a más 0,157
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,310
Industrial 0 a más 0,537
Estatal 0 a más 0,281
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 13 18 30 30 20
SEDACUSCO S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría Doméstico, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1.- Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2.- Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría Doméstico, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado.

Cabe precisar que los procedimientos actuales para el cálculo del importe a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado, en las categorías tarifarias Social, Comercial, Industrial y Estatal, se mantendrán durante el quinquenio regulatorio 2013-2018.

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