9/05/2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Res. N° 122-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2013-OS/CD Lima, 3 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante
Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Res. N° 122-2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2013-OS/CD
Lima, 3 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, de conformidad con la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con fecha 26 de junio de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD (en adelante "Resolución 122"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica:

Edelnor, Electro Oriente, Electro Puno, Electrosur, Electro Dunas, Electro Sur Este, Electronoroeste, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa;

Que, con fecha 19 de julio de 2013, la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 122;

Que, con fecha 23 de agosto de 2013, Edelnor amplía la información de su recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Edelnor solicita se declare fundado su recurso y se emita una nueva resolución reconociendo los montos indicados en el Anexo 7 de su Recurso de Reconsideración, donde se encuentran detallados los gastos administrativos realizados como consecuencia de la implementación del vale electrónico que se viene utilizando en el Proyecto FISE, cuyo importe total asciende a S/. 396 212,66
Nuevos Soles;

2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
2.1.1 OSINERGMIN no ha valorado correctamente los costos en los que incurre Edelnor para implementar el FISE.

Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 5° de la Resolución N° 034-2013-OS/CD, Edelnor indica que cumplió con presentar los formatos FISE-12A y FISE-12B, esta información fue observada por el OSINERGMIN
y en respuesta, Edelnor presentó el levantamiento de observaciones adjuntando facturas y otros documentos, incluyendo en su Recurso de Reconsideración una relación de facturas las cuales se adjuntó en el descargo señalando el servicio facturado, RUC, razón social y número de factura;

Que, Edelnor indica a través de un cuadro los montos solicitados en los formatos FISE-12A y FISE-12B para los meses de diciembre 2012, enero 2013 y febrero 2013, detallados en los rubros de personal, sistemas y proveedores. Asimismo, en dicho cuadro se indica el monto reconocido por periodo y el respectivo concepto reconocido, el cual asciende a S/. 55 319,08, monto señalado en la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD;

Que, respecto a los montos solicitados por la implementación del FISE, Edelnor cita el informe técnico N° 290-2013-GART en el cual se menciona que OSINERGMIN considera como no levantada las observaciones realizadas en su oficio N° 372-2013-GART, respecto a la implementación del vale digital por la propia empresa Edelnor, pues OSINERGMIN considera que se está duplicando esfuerzos ya que el Proyecto FISE viene implementando dicho sistema del vale digital con las empresas de distribución a nivel nacional;

Que, Edelnor indica que viene utilizando el vale digital desde enero de 2013, señalando los beneficios de dicho sistema como son: evitar la falsificación de vales, evitar los canjes dobles, facilitar las liquidaciones con los agentes autorizados, evitar la venta o negociado de los vales, evitar dañar la imagen del programa FISE, así como evitar dañar la imagen de la empresa que emite los vales. Asimismo, Edelnor indica que al no tener una fecha fijada para el lanzamiento del vale digital por parte de OSINERGMIN, desarrolló dicho sistema con anterioridad al lanzamiento del Vale Digital promovido por OSINERGMIN con lo cual no se ha duplicado esfuerzos;

Que, Edelnor cita el punto 3.2) del informe técnico N° 290-2013-GART sobre costos eficientes para el desarrollo de sistemas del proceso FISE en otras empresas de distribución, también cita el Artículo 6°, numeral 6.1, ítem e) de la Resolución N° 034-2013-OS/CD, indicando que a julio 2013 ninguna otra empresa de distribución eléctrica cuenta con el sistema del Vale Digital, excepto Edelnor, implementación que tiene por objetivo beneficiar a 50 000
usuarios en la zona de concesión de Edelnor;

Que, Edelnor indica las funcionalidades de su sistema de Vale Digital cuyo sustento (descripción, estimación de esfuerzos y número de horas invertidas) se adjuntan en los anexos 01, 02 y 03 de su recurso;

Que, sobre la consideración de precios eficientes de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 a) de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, Edelnor indica que para atender la implementación del vale digital se apoyó en proveedores de sistemas de información con precios sustentados y competitivos cuyo detalle se adjunta en los anexos 03, 04 y 05 de su recurso;

Que, respecto al monto solicitado por el personal, Edelnor señala que en los nuevos formatos FISE contenidos en el Anexo 07 de su Recurso de Reconsideración, sólo se reportará el costo correspondiente al personal asignado que desde diciembre 2012 a la fecha dedica el 100% de su tiempo al programa FISE, disminuyendo el monto solicitado de S/. 70 392,88 a S/. 44 244,99;

Que, con relación al monto solicitado por los servicios tercerizados, Edelnor indica que OSINERGMIN no ha reconocido la totalidad de dichos montos debido a que no se reportó en la debida categoría y no adjunto el número de cuenta, lo cual en el presente recurso se subsanó;

2.1.2 La Resolución N° 122-2013-OS/CD ha sido emitida sin contar con una debida motivación.

Que, Edelnor indica que el regulador ha fundado su punto de vista en aseveraciones sin mayor sustento técnico, la motivación adecuada constituye un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa del administrado. La motivación permite al administrado conocer las razones que han llevado a la administración a adoptar una decisión en un sentido determinado, permitiéndole en consecuencia discutir o contravenir la decisión en función a los fundamentos y consideraciones de la administración;

Que, Edelnor señala que la Resolución OSINERGMIN
N° 034-2013-OS/CD establece claramente la forma de presentación de la liquidación de gastos FISE y criterios para la evaluación y reconocimiento de los gastos efectuados por las empresas distribuidoras, pero que, no obstante ello, OSINERGMIN se ha limitado a fundamentar su decisión en lo señalado en el numeral 3.2 del Informe 290-2013-GART indicando, de forma genérica, que: (i)
no se considera subsanada la observación al no haberse tomado en cuenta que la administración del programa FISE viene implementando el vale digital y por tanto se debe evitar duplicar esfuerzos y recursos; (ii) los montos indicados por Edelnor son desproporcionados comparados con los de otras empresas de distribución; y, (iii) se debe tomar en cuenta precios eficientes tal como lo señala la Resolución 034-2013-OS/CD;

2.1.3 Edelnor considera que no se han observado los principios de acción que debe aplicar el regulador Que, Edelnor, señala que en la fundamentación del Informe 290-2013-GART no se ha cumplido con el principio de Análisis de Decisiones Funcionales en la medida que no se ha evaluado el impacto en los usuarios menos favorecidos a los que la Ley 29852 buscó beneficiar mediante la creación del FISE;

Que, asimismo, Edelnor indica que OSINERGMIN
no ha actuado de forma que privilegie la atención a los usuarios, sino que, se ha limitado a descartar la propuesta de Edelnor por una supuesta duplicidad de esfuerzos y recursos, según lo indicado en el numeral 3.2 del mencionado informe donde se describe una situación inexacta debido a que la norma estableció como obligación para las concesionarias de distribución eléctrica la emisión de vales FISE sin ninguna restricción y que incluso aprobó un modelo para su inclusión, alternativa que Edelnor desestimó debido a que era mucho más eficiente implementar el vale FISE electrónico o digital sobre la base de la plataforma informática con que cuenta la empresa, lo que determina, según el recurrente, que sea indispensable para Edelnor el reconocimiento de los gastos para la implementación del vale electrónico;

2.1.4 Ampliación de la información del recurso de reconsideración Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 148-2013-OS/CD el cual estableció las disposiciones legales y técnicas para la operatividad del vale digital FISE, Edelnor a través de documento de fecha 23 de agosto de 2013 presentó su propuesta que sustenta la implementación realizada del vale digital, indicando que la misma se fundamenta en las ventajas y beneficios para poder cumplir las metas de manera eficiente y organizada, señalando que el monto impugnado por desarrollo de sistemas (operativa del programa y vale digital) es de S/.

295 094,64;

Que, Edelnor propone que el monto inicial a reconocer por el regulador sea de S/. 64 000 nuevos soles, cuyo primer, segundo y tercer pago se realizarán en agosto, octubre y diciembre de 2013 en S/. 20 000,00, S/. 20
000,00 y S/. 24 000,00 nuevos soles respectivamente, señalando que Edelnor tiene como meta alcanzar a 40
000 beneficiarios al 31 de diciembre de 2013;

Que, asimismo, Edelnor propone para el monto restante por desarrollo de sistemas de S/. 231 094,64, se efectivice en un periodo de tres años y medio a razón de S/. 0,80 por canje. Dicho monto de S/. 0,80 se encuentra al mismo nivel del costo establecido por el Proyecto FISE
de OSINERGMIN;

Que, Edelnor expresa su compromiso, para hacer valida su propuesta, de alcanzar a 40 000 beneficiarios al 31 de diciembre de 2013 y que a partir del 01 de enero 2014 el número de canjes de vales promedio debe ser del 60% del total de afiliados. Indica la empresa que con las consideraciones indicadas tiene la expectativa de operar con el vale digital de Edelnor por un periodo de tres años y medio;

Que, Edelnor indica que el vale digital se viene utilizando desde enero de 2013, situación que fue comunicada a los representantes de la administración del FISE y del MINEM;

Que, Edelnor señala que en consideración a los beneficios del vale digital mencionados en su recurso de reconsideración, se debe aceptar su propuesta basado en el principio de eficacia;

Que, Edelnor señala que de acuerdo a lo indicado en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución OSINERGMIN N° 148-2013-OS/CD, el Jefe del Proyecto FISE debe analizar, evaluar y aceptar la propuesta de Edelnor, estableciendo que la misma es un mecanismo adicional para la operatividad del vale digital FISE, indica que luego de ello Edelnor cumplirá con modificar los costos de sistemas de la liquidación de gastos de implementación hasta febrero de 2013;

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
2.2.1 OSINERGMIN no ha valorado correctamente los costos en los que incurre Edelnor para implementar el FISE y que la Resolución 122, ha sido emitida sin contar con una debida motivación.

Que, en la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD, se ha revisado la solicitud presentada por la empresa Edelnor con el documento N° GC-MR-018-2013, reconociéndose un monto total ascendente a S/. 55 319,08
correspondientes a los formatos FISE-12A y FISE-12B;

Que, los gastos no reconocidos ha sido aquellos que no se han declarado correctamente, al no incluir el código contable correspondiente, requisito establecido en el anexo de la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/ CD, Formatos y Tablas para el Reconocimiento de Gastos FISE. Así mismo, el gasto solicitado por el concepto de "Implementación de Sistemas FISE" por S/. 295,094.40, no ha sido reconocido por las consideraciones expuestas en la resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD;

Que, en el Anexo 7 del Recurso de Reconsideración presentado, Edelnor indica el detalle de los montos solicitados como consecuencia del Recurso de Reconsideración alcanzando un importe total de S/. 396
212,66 Nuevos Soles, el detalle se presenta en el Anexo 1. Así mismo, en el documento presentado por Edelnor se evidencia el levantamiento de las observaciones realizadas al incluir el código de cuenta contable en los diferentes gastos que no fueron reconocidos. Los gastos declarados en el anexo 7 del Recurso de Reconsideración y con observaciones levantadas correspondientes a los formatos FISE-12A y FISE-12B suman un total de S/. 45
799,14;

Que, en este extremo, al haberse levantado lo observado se debe declarar fundado el recurso;

Que, respecto a los gastos referidos al concepto "Implementación de Sistemas FISE" solicitado en el rubro de actividades extraordinarias, Edelnor ha presentado en los anexos 1, 2 y 3 las funcionalidades del sistema implementado, el mismo que utiliza un componente de comunicaciones para las transacciones del canje de vales, llamado por Edelnor Vale Digital, el mismo que tiene similitudes con la propuesta de OSINERGMIN para el desarrollo del Vale Digital FISE, descrito en la Resolución OSINERGMIN N° 148-2013-OS/CD, del 10 de julio de 2013. De acuerdo a esta última norma, para la utilización del Vale Digital la empresa distribuidora debe contar con la aprobación de funcionamiento del Vale Digital emitido por el Proyecto FISE, así mismo el reconocimiento de costos administrativos se deben dar de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente;

Que, en relación a las funcionalidades descritas por Edelnor estas ha sido evaluadas de acuerdo a las actividades FISE mencionadas en la Norma OSINERGMIN
N° 034-2013-OS/CD de esta evaluación se concluye que las funcionalidades a reconocer ascienden a S/. 63
374,54;

Que, debe tomarse en cuenta que el sistema de información implementado debe corresponder a las características mínimas necesarias para poner en operación el vale de descuento FISE, de acuerdo a los actividades definidas en las resoluciones OSINERGMIN
N° 138-2012-OS/CD y OSINERGMIN N° 034-2013-OS/
CD;

Que, por lo mencionado, OSINERGMIN considera como reconocimiento a Edelnor por la implementación de sistemas FISE la suma de S/. 63 374,54. En consecuencia se declara fundada en parte la solicitud de Edelnor;

Que, el resumen de los formatos FISE-12A y FISE-12B
correspondiente al Recurso de Reconsideración asciende a S/. 164 492,76;

2.2.2 La Resolución N° 122-2013-OS/CD ha sido emitida sin contar con una debida motivación.

Que, la resolución N° 122-2013-OS/CD ha sido emitida en cumplimiento a lo establecido en la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobado con la resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD, el no reconocimiento de los gastos solicitados se han debido a omisiones que Edelnor ha realizado en el llenado de los formatos FISE 12A y FISE 12 B, los que en el presente Recurso de Reconsideración han sido subsanados.

Respecto a los gastos de implementación de Sistemas FISE solicitados por Edelnor, el no reconocimiento se ha debido a que el sistema desarrollado por Edelnor ha tenido un alcance mayor al requerido por las funciones establecidas en la resolución N° 034-2013-OS/CD, al haber considerado en su diseño la implementación del llamado Vale FISE Edelnor, por lo que para su operatividad debe ajustarse a lo establecido en la Resolución OSINERGMIN
N° 148-2013-OS/CD;

De las coordinaciones relacionadas al lanzamiento del Vale Digital FISE.

Que, de acuerdo a lo indicado por el Jefe del Proyecto FISE, se señala que las acciones de coordinación relacionadas al lanzamiento del vale digital FISE, han sido de carácter público como es, en el mes de marzo de 2013, la firma del convenio de cooperación institucional entre OSINERGMIN y el Banco de la Nación, que se realizó en acto público y fue difundido mediante los medios de prensa nacional. Adicionalmente, con anterioridad a dicho convenio, las empresas de distribución eléctrica participaron en reuniones de coordinación convocadas por el Área de Proyecto FISE o por el Ministerio de Energía y Minas, en los cuales se informaron sobre los avances en el proyecto de Vale Digital FISE. Estas reuniones se realizaron con fechas 18 de febrero de 2013, 25 de marzo, 16 de mayo y 8 a 9 de julio de 2013; el contenido de las exposiciones y temas tratados en dichas reuniones se han publicado en el portal institucional del FISE, y se ubican en la siguiente dirección: http://www.fise.gob.pe/ F_capacitaciones.htmlfi297;

2.2.3 Edelnor considera que no se han observado los principios de acción que debe aplicar el regulador.

Que, el análisis de este aspecto es tratado en el Informe legal N° 359-2013-GART , que sustenta la atención al recurso de reconsideración presentado por Edelnor;

2.2.4 Ampliación de la información del recurso de reconsideración.

Que, los aspectos operativos que corresponden a la operación del Vale Digital y su reconocimiento debe ajustarse a lo establecido en la Resolución OSINERGMIN
N° 148-2013-OS/CD, debiendo contar Edelnor con la autorización correspondiente y seguir el procedimiento establecido en dicha norma;

Que, finalmente, se han expedido los informes N° 377-2013-GART y N° 359-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN
en su Sesión N° 25-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de la presente resolución.

Artículo 2°.- El monto total a reconocer a la empresa Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
conforme a la Resolución OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD que sustituye el valor reconocido en la Resolución OSINERGMIN N° 122-2013-OS/CD es de S/. 164 492,76
Nuevos Soles.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes N° 377-2013-GART
y 359-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN.
www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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