9/03/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 268-2013/SUNAT Incorporan en el Anexo de la N° 014-2008/ SUNAT,

Incorporan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, a las resoluciones que se pronuncian sobre el desistimiento de diversas solicitudes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 268-2013/SUNAT Lima, 2 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos administrativos
Incorporan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT, que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, a las resoluciones que se pronuncian sobre el desistimiento de diversas solicitudes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 268-2013/SUNAT
Lima, 2 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;

Que asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por el medio electrónico que aquella apruebe;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se regula la notificación por el medio electrónico Notificaciones SOL de los actos administrativos expresamente señalados en su anexo;

Que a efecto de hacer más expeditivo el procedimiento de notificación, es conveniente incorporar en el anexo de la referida resolución, como nuevos actos administrativos que podrán ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL, a las resoluciones que se pronuncien sobre los desistimientos de las solicitudes de devolución, de entrega de Notas de Crédito Negociables por la diferencia no aplicada de los Documentos Cancelatorios –
Tesoro Público, así como las solicitudes de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total de las mismas, vinculadas a tributos internos;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNA T , el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT
Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos:
"N° Tipo de documento Procedimiento Requiere afiliación a notificaciones
SOL
16 Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (3)
Devolución de pagos indebidos o en exceso y otros casos de devolución de impuestos – Tributos internos (4).

No 17 Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (3)
Entrega de Notas de Crédito Negociables por la diferencia no aplicada de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público – Tributos Internos.

No 18 Resolución de Intendencia u Oficina Zonal (3)
Nueva emisión de Notas de Crédito Negociables por pérdida, deterioro o destrucción parcial o total – Tributos internos.

No (3) Que se pronuncia sobre el desistimiento. (4) A que se refieren los procedimientos N.
os 16, 18 al 20 y 22 al 31 del T exto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT , aprobado mediante Decreto Supremo N° 176-2013-EF; el artículo 1° de la Ley N° 29518; y, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 174-2004-EF.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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