9/05/2013

Res N° 271-2013/SUNAT Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados

Resolución de Superintendencia que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 271-2013/SUNAT Lima, 4 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 27° del Decreto Legislativo N.° 1126 señala que el transporte o traslado de bienes fiscalizados requiere de una guía de remisión, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y lo que establezca la SUNAT, debiendo el transportista mantenerla
Resolución de Superintendencia que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 271-2013/SUNAT
Lima, 4 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 27° del Decreto Legislativo N.° 1126 señala que el transporte o traslado de bienes fiscalizados requiere de una guía de remisión, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y lo que establezca la SUNAT, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio; y el primer párrafo del artículo 30° del mismo decreto legislativo añade que el transporte o traslado de los bienes fiscalizados será efectuado por la ruta fiscal que se establezca conforme a lo dispuesto en esa norma y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT
para verificar los documentos y bienes fiscalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes;

Que el segundo párrafo del artículo 27° del Decreto Legislativo N.° 1126 señala que mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá establecer controles especiales al transporte o traslado de bienes fiscalizados;

Que de otro lado, el primer párrafo del artículo 3°
del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que para efecto de lo previsto en esa ley la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;

Que el tercer párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como las guías de remisión, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo;

Que en virtud a las normas indicadas en los considerandos anteriores, la SUNAT tiene la facultad de regular la guía de remisión que sustentará el traslado de los bienes fiscalizados, tanto para efectos tributarios como para efectos del control al ser utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias aprobó el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para, entre otros, la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, el cual está conformado por el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT y el Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 3° la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT;

Que además, los avances en el campo informático han permitido que la SUNAT desarrolle un Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea que habilita la emisión de documentos relacionados directa o indirectamente a los comprobantes de pago, por lo que resulta conveniente su aprovechamiento, incorporando en este sistema, uno que permita la emisión electrónica de la guía de remisión que acredite el traslado de los bienes fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126, tanto para los fines de esa norma como para fines tributarios, con el objeto de otorgar un mayor grado de certeza en el control e incluir controles especiales no tributarios;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, los artículos 27° y 30° del Decreto Legislativo N.° 1126, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1. Bien Fiscalizado : A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados a que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N.° 024-2013-EF.

2. Clave SOL :Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario de SUNAT
Operaciones en Línea, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a ese sistema, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°
109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

3. Código de usuario:Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que ingresa a ese sistema, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°
109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

4. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.°
133-2013-EF.

5. Decreto : Al Decreto Legislativo N.°
1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

6. Emisor electrónico : Al Usuario que, para los efectos del Sistema, obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico conforme a lo regulado en la presente resolución u otra resolución de superintendencia, en su calidad de remitente o transportista.

7. Formato digital : Al archivo con información expresada en bits que se puede almacenar en medios magnéticos u ópticos, entre otros.

8. Guía de Remisión Electrónica BF
: Al documento relacionado con los comprobantes de pago, emitido por el remitente o el transportista, en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados, según el artículo 9°. Dicho documento puede ser la Guía de Remisión Electrónica BF
– Remitente, la Guía de Remisión Electrónica BF
– Transportista, la Guía de Remisión Electrónica BF –
Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria.

9. Manipulación :A las acciones realizadas respecto de bienes fiscalizados para envasarlos y re envasarlos, las cuales no generan modificaciones físico químicas en dichos bienes.

Dichas acciones sólo pueden ser efectuadas por Usuarios autorizados que tienen bienes fiscalizados a título de posesión o propiedad o que prestan servicios sobre dichos bienes.

10. Mecanismo de seguridad :Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a la Guía de Remisión Electrónica BF, garantiza su autenticidad e integridad.

11. Modalidad de transporte privado :Al traslado de bienes fiscalizados propios, considerado como Transporte de Bienes Fiscalizados, según la definición señalada en el numeral 31) del artículo 2° del Reglamento del Decreto.

12. Modalidad de transporte público :Al traslado de bienes fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte, según la definición señalada en el numeral 30) del artículo 2° del Reglamento del Decreto.

13. Producción : A la producción o fabricación de bienes fiscalizados según lo establecido en el numeral 26) del artículo 2° del Reglamento del Decreto, a partir de esa clase de bienes o de bienes no fiscalizados.

14. Reglamento del Decreto : Al aprobado por Decreto Supremo N.° 044-2013-EF.

15. Reglamento de Comprobantes de Pago : Al aprobado por Resolución de Superintendencia N.°
007-99/SUNAT y normas modificatorias.

16. Registro : Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto, su norma reglamentaria y la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT.

17. Remitente : Al Usuario que tiene la calidad de propietario de los bienes fiscalizados en la oportunidad en que corresponde la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, según el artículo 10°. Este sujeto también puede emitir la Guía de Remisión Electrónica BF
– Remitente Complementaria, de corresponder según el artículo 16°.

18. Representación impresa : A la impresión en soporte de papel de la Guía de Remisión Electrónica BF, en la que adicionalmente el Sistema colocará un código de barras, que permitirá obtener la información de la Guía de Remisión Electrónica BF
emitida.

La impresión podrá realizarse utilizando cualquier tipo de papel.

Si se usa tecnología de impresión térmica, deberá emplearse un papel que garantice la integridad y legibilidad de la información, por lo menos por un año contado desde la fecha de su emisión. Se considerará para ello las especificaciones dadas por el fabricante o proveedor de dicho papel.

El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior no afecta la calidad de la representación impresa.

19.RUC :Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N.° 943
y norma reglamentaria.

20. Sistema : A aquél a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución.

21. SUNAT
Operaciones en Línea :Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre sus usuarios y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.°
109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

22. Transbordo Programado :Al traslado realizado por tramos en diferentes vehículos hasta llegar al punto de llegada. Ese traslado puede ser realizado en un solo tipo de vehículo o en distintos tipos (multimodal).

23. Transportista : Al Usuario que por realizar el traslado de bienes fiscalizados en la modalidad de transporte público está obligado a emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista y, de corresponder según el artículo 16°, la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria.

24.UIT :A la Unidad Impositiva Tributaria.

25.Usuario : Al definido como tal por el artículo 2° del Decreto.

No está comprendido el comerciante minorista de bienes fiscalizados para uso doméstico y artesanal de bienes fiscalizados que no se encuentra obligado a inscribirse en el Registro.

26. Usuario doméstico : Al definido como tal por el numeral 35) del artículo 2°
del Reglamento del Decreto.

Cuando se mencione un capítulo, artículo o disposición complementaria sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y, cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS

Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:

1. La emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF
conforme a lo regulado en la presente resolución.

2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de la Guía de Remisión Electrónica BF conforme a lo regulado en la presente resolución.

3. La confirmación de la recepción de los bienes fiscalizados según el artículo 22°.

CAPÍTULO II
NORMAS SOBRE EL TRASLADO
DE BIENES FISCALIZADOS
Artículo 3°.- DEL TRASLADO
1. El traslado de bienes fiscalizados para efecto de la presente resolución se realizará mediante las modalidades de transporte privado y transporte público.

2. En la modalidad de transporte privado, el remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo.

3. En la modalidad de transporte público:

3.1. El remitente emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – remitente por cada destinatario, punto de llegada y vehículo que use el transportista para el traslado.

3.2. El transportista emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – transportista por cada remitente, destinatario, punto de llegada y vehículo que use para el traslado.

4. En el transbordo programado, se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente desde el punto de partida inicial hasta el punto de llegada final y, de ser el caso, Guías de Remisión Electrónica BF – Transportista indicando los puntos de partida y de llegada por cada tramo.

5. Cualquiera sea la modalidad de transporte que se use, las direcciones de los puntos de partida y los puntos de llegada deben corresponder a establecimientos inscritos en el Registro, salvo cuando se emita una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria o una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria, en virtud a lo señalado en los incisos a) y d) del artículo 16°, casos en los cuales el punto de partida puede estar ubicado en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.

6. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004 y normas modificatorias, por el cual se haya emitido la Guía de Remisión Electrónica BF, también deberá sustentarse con el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos que así lo señalen las normas correspondientes.

CAPÍTULO III
DEL INGRESO AL SISTEMA
Artículo 4°.- INCORPORACIÓN AL SISTEMA
La emisión de la Guía de Remisión electrónica BF a través del Sistema será obligatoria para los Usuarios que la SUNAT incorpore al mismo mediante Resolución de Superintendencia y opcional para los demás usuarios.

Artículo 5°.- CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN O LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO

El Usuario que cuente con código de usuario y clave SOL, y se encuentre en los supuestos señalados en el artículo 9°, podrá obtener o se le podrá asignar la calidad de emisor electrónico siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

1. Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.

2. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC.

3. Tener una inscripción vigente en el Registro y como actividad autorizada de acuerdo al Decreto y el Reglamento del Decreto, el "Servicio de Transporte" o "Actividad de Transporte", según la modalidad de transporte que realice al efectuar la primera emisión de una guía de remisión electrónica – BF.

Artículo 6°.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO
La calidad de emisor electrónico:

1. Se obtendrá por la elección del Usuario con la emisión de la primera Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF
– Transportista.

A efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se deberá proceder conforme se indica en el artículo 11° y, por única vez, con anterioridad a la selección de la opción a que se refiere el numeral 3 del referido artículo, el Sistema informará al sujeto sobre los efectos de la obtención de la calidad de emisor electrónico y le solicitará su confirmación, luego de lo cual éste podrá continuar con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista, según sea el caso.

La emisión de la primera Guía de Remisión Electrónica BF– Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF
– Transportista generará una comunicación de tipo informativo sobre la obtención de la calidad de emisor electrónico, la cual será depositada en su buzón electrónico a efecto de su consulta, conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Sin perjuicio de la obtención de la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT podrá determinar si deberá emitir obligatoriamente la Guía de Remisión Electrónica BF.

2. Se asignará a los sujetos que, por determinación de la SUNAT, deban emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y/o la Guía de Remisión Electrónica BF
– Transportista. La obligación de emitir alguna o ambas guías de remisión obliga a que también se deban emitir las guías de remisión complementarias que correspondan.

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no se podrá perder dicha condición.

Artículo 7°.- EFECTOS DE LA OBTENCIÓN O DE LA ASIGNACIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determinarán:

1. En cuanto a la emisión electrónica:
a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la posibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, no obstante lo cual se debe considerar la obligatoriedad que se pueda determinar de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del numeral 1 del artículo 6°.
b) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, la obligación de emitir Guía de Remisión Electrónica BF, conforme se disponga en la indicada determinación.

En las situaciones previstas en el presente numeral, se tendrá la posibilidad o la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, según corresponda, sólo respecto de las operaciones a que se refiere el artículo 9°.

2. La sustitución de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del remitente y el transportista de almacenar, archivar y conservar las Guías de Remisión Electrónica BF que emitan.

3. La acreditación del traslado de los bienes fiscalizados, tanto para efecto del Decreto y el Reglamento del Decreto como para fines tributarios, se realizará con la Guía de Remisión Electrónica BF emitida al amparo de esta resolución.

Artículo 8°.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS
AUTORIZADAS

La obtención o asignación de la calidad de emisor electrónico no excluye la emisión de guías de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas incluso respecto de bienes fiscalizados, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que se obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico.

CAPÍTULO IV
DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF – REMITENTE Y LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF – TRANSPORTISTA

Artículo 9°.- SUPUESTOS EN QUE SE EMITIRÁ
La Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista se pueden emitir respecto del traslado o transporte de bienes fiscalizados realizado al amparo del Decreto y el Reglamento del Decreto, ya sea que el traslado de bienes fiscalizados se realice a nivel nacional, regional y provincial, salvo en los supuestos previstos en los artículos 29° y 41° del Reglamento del Decreto en los que se usarán los documentos que esos artículos señalan.

Artículo 10°.- OPORTUNIDAD PARA EMITIR
1. En la modalidad de transporte privado, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes del inicio del traslado.

2. En la modalidad de transporte público, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente será emitida antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista.
b) La Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la guía señalada en el literal anterior y antes del inicio del traslado.

Artículo 11°.- NORMAS GENERALES PARA LA
EMISIÓN
Para emitir la Guía de Remisión Electrónica BF
– Remitente o la Guía de Remisión Electrónica BF –
Transportista:

1. El emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea y seleccionar el tipo de Guía de Remisión Electrónica BF que emitirá. En esa oportunidad, el Sistema consignará automáticamente en la guía de remisión respectiva el mecanismo de seguridad y la siguiente información según corresponda:

1.1. Datos de identificación del emisor electrónico:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

Adicionalmente, nombre comercial, si consta declarado en el RUC.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de RUC.

1.2. Denominación del documento: Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente o Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista, según corresponda.

1.3. Fecha de emisión.

2. El emisor electrónico deberá ingresar o seleccionar, según corresponda, la información señalada en los artículos 12° o 13°.

3. Para emitir la Guía de Remisión Electrónica BF, el emisor electrónico deberá seleccionar la opción que para tal fin prevea el Sistema.

4. El Sistema no permitirá la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente ni la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista si se incumple cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 5°.

En el caso de la condición señalada en el numeral 3 del citado artículo 5°, para la segunda y siguientes emisiones, la condición que se debe cumplir es señalar la actividad autorizada correspondiente a la modalidad de transporte relativa a la guía de remisión electrónica BF que se emite.

Artículo 12°.- EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF - REMITENTE

Para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, el emisor electrónico en su calidad de remitente deberá:

1. Seleccionar la modalidad de traslado:
a) Transporte Privado; o, b) Transporte Público.

2. Seleccionar forma de traslado: Transbordo Programado o no.

3. Seleccionar o ingresar la información del destinatario, según corresponda:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b) Tipo de documento de identidad: RUC, si se trata de destinatarios inscritos en el Registro o comprendidos en el artículo 16° del Decreto; u, otro documento de identidad, tratándose de destinatarios no anotados en dicho Registro por ser Usuarios Domésticos.
c) Número de documento de identidad.

4. Seleccionar los datos del Transportista:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b) Tipo de documento de identidad.
c) Número de documento de identidad.

5. Seleccionar motivo de traslado:
a) Venta.
b) Compra.
c) Devolución.
d) Traslado entre establecimientos de una misma empresa.
e) Traslado de bienes para producción.
f) Traslado de bienes para manipulación.
g) Recojo de bienes.
h) Importación.
i) Exportación.
j) Venta a destinatario no inscrito en el Registro, por encontrarse comprendida en las excepciones que señala el artículo 16° del Decreto o por ser Usuario Doméstico.
k) Venta con entrega a terceros.
l) Prestación de servicios.
ll) Nueva emisión por cambio de destinatario.
m) Otros motivos.

6. Seleccionar el punto de partida 7. Seleccionar el punto de llegada.

8. Ingresar fecha y hora de inicio de traslado de los bienes, en el caso del transporte privado; o, fecha y hora de la entrega de los bienes al transportista, en el caso del transporte público.

9. Seleccionar la información de los bienes fiscalizados sujetos al transporte o traslado:
a) Número de orden del ítem.
b) Código del bien por ítem.
c) Descripción detallada del bien por ítem.
d) Unidad de medida del ítem.
e) Cantidad del ítem.
f) Peso bruto del bien comprendido en el ítem (por unidad de medida), de corresponder.
g) Peso bruto de todos los bienes comprendidos en el ítem, de corresponder.
h) Peso total (de todos los ítems), de corresponder.

10. En el caso del transporte privado, seleccionar la información de un vehículo inscrito en el Registro:
a) Clase de vehículo.
b) Marca del vehículo.
c) Modelo del vehículo.
d) Placa del vehículo.

11. En el caso del transporte privado, seleccionar la información de los conductores inscritos en el Registro:
a) Tipo de documento de identidad.
b) Número de documento de identidad.
c) Apellidos y nombres.
d) Número de licencia de conducir.

12. En el caso de la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos que se encuentren comprendidos en el Decreto Supremo N.°
024-2013-EF, ingresar el Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)
aprobado por Resolución del Consejo Directivo OSINERG
N.° 048-2003-OS/CD.

13. Ingresar la numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías, cuando corresponda.

14. Indicar si se trata de transporte subcontratado.

15. Ingresar observaciones, de ser el caso.

Artículo 13°.- EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF - TRANSPORTISTA
Para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista, el emisor electrónico en su calidad de transportista deberá:

1. Ingresar la siguiente información:
a) Tipo de documento de identidad del remitente.
b) Número de documento de identidad del remitente c) Número correlativo de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente relacionada a los bienes fiscalizados a trasladar.

2. Seleccionar o ingresar la siguiente información, según corresponda:
a) La forma de traslado, Transbordo Programado o no, para lo cual se deberá seleccionar tal información de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente.
b) Fecha y hora de inicio de traslado.
c) Indicar si se trata de transporte subcontratado o no, de acuerdo a la información que se obtenga de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente.
d) Seleccionar el número de partida registral del Registro Nacional de Transporte de Mercancías otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) Seleccionar los datos del vehículo inscrito en el Registro:
i. Clase de vehículo.
ii. Marca de vehículo.
iii. Modelo de vehículo.
iv. Placa de vehículo.
f) Seleccionar la información del(o los) conductor(es)
inscritos en el Registro:
i. Tipo de documento de identidad.
ii. Número de documento de identidad.
iii. Apellidos y nombres.
iv. Número de licencia de conducir.
g) Seleccionar el número de certificado de habilitación vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de corresponder.
h) Tratándose del Transbordo Programado, ingresar como punto de partida y como punto de llegada el inicio y fin de cada tramo.
i) Observaciones, de ser el caso.

Artículo 14°.- SUSTENTO DEL TRASLADO Y OTORGAMIENTO
Tratándose del transporte privado, la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF –
Remitente será la que sustente el traslado de los bienes fiscalizados y será entregada al destinatario en el punto de llegada.

Tratándose del transporte público, las representaciones impresas de la Guía de Remisión Electrónica BF
– Remitente y la Guía de Remisión Electrónica BF
– Transportista sustentarán el traslado de los bienes fiscalizados y serán entregadas al destinatario. A tal efecto, el remitente deberá entregarle al transportista la guía que emita antes del traslado.

Sin perjuicio de ello, las guías de remisión antes señaladas que hayan sido emitidas en el Sistema serán enviadas por éste al destinatario y/o al transportista de los bienes fiscalizados, según corresponda, en la oportunidad de la emisión y sólo para efectos de lo establecido en el artículo 22°.

Artículo 15°.- BAJA DE LA GUÍA DE REMISIÓN BF – REMITENTE Y DE LA GUÍA DE REMISIÓN BF -TRANSPORTISTA

El remitente y/o el transportista podrán dar de baja a la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y a la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista en los siguientes casos:

1. Cuando aún no se inicia el traslado.

2. Cuando habiéndose iniciado el traslado, antes de llegar al punto de llegada se cambia el destinatario.

En este caso, el remitente y/o el transportista deberán dar de baja a las Guías de Remisión Electrónicas BF
que emitieron en el plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la fecha de entrega de los bienes al transportista, según corresponda.

Para efecto del control realizado por la SUNAT, la Guía de Remisión Electrónica BF dada de baja sustenta el traslado de los bienes hasta la fecha y hora en que se realiza la baja de acuerdo a la información contenida en la misma.

El remitente y/o el transportista que deban emitir una nueva guía de remisión, en el supuesto comprendido en el numeral 2 y, de corresponder, en el supuesto señalado en el numeral 1, podrán hacerlo a través del Sistema o usando guías de remisión impresas o importadas de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

CAPÍTULO V
DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA

Artículo 16°.- SUPUESTOS EN QUE SE EMITE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA
La Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y la Guía de Remisión Electrónica BF
- Transportista Complementaria deberán ser emitidas con posterioridad al inicio del traslado de los bienes fiscalizados en los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad de arribo al punto de llegada.

Cuando el transportista o el remitente estén imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y en consecuencia deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario.

El nuevo punto de partida puede encontrarse en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.
b) Retorno de bienes. Cuando el transportista o el remitente habiendo arribado al punto de llegada estén imposibilitados de entregar los bienes trasladados y deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario.
c) Transbordo a otra unidad de transporte. Se da en los siguientes casos:
i. Transporte Público: cuando el transportista, por causas no imputables a él, debe transbordar los bienes fiscalizados que venía trasladando a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por él u otro transportista.
ii. Transporte Privado: cuando el remitente, por causas no imputables a él, debe transbordar los bienes fiscalizados que venía trasladando a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por él o un transportista.
d) Imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo. Cuando el transportista o el remitente estén imposibilitados de arribar al punto de llegada consignado en la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente y, en consecuencia, deban partir a un establecimiento del remitente o del destinatario; y adicionalmente requieran realizar un transbordo a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por ellos mismos o un tercero.

El nuevo punto de partida puede encontrarse en un establecimiento no inscrito en el Registro o no tener una dirección determinada.
e) Retorno de bienes con transbordo. Cuando el transportista o el remitente habiendo arribado al punto de llegada estén imposibilitados de entregar los bienes trasladados y deban partir a un establecimiento del remitente; y adicionalmente requieran realizar un transbordo a otra unidad de transporte inscrita en el Registro, por ellos mismos o un tercero.

Artículo 17°.- GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA A EMITIRSE EN CADA SUPUESTO
En el caso que se produzca alguno de los supuestos establecidos en el artículo 16° se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF - Complementaria a través del Sistema o se completarán los datos que correspondan en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente o de la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista, según corresponda.

De optarse por emitir una Guía de Remisión Electrónica BF – Complementaria se deberá considerar lo siguiente:

1. En los casos de imposibilidad de arribo al punto de llegada y retorno de bienes se deberá emitir:
a) Si el transporte es privado: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida, el nuevo punto de llegada, así como la nueva fecha y hora de inicio del traslado.
b) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida, el nuevo punto de llegada, así como la nueva hora y fecha de entrega de los bienes al transportista; y, una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado.

2. Tratándose del transbordo a otra unidad de transporte se deberá emitir:
a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo transportista: una Guía de Remisión Electrónica BF -Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es) inscrito(s) en el Registro.
b) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte de un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF -Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del transbordo, así como los datos de identificación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF –Transportista.
c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del transbordo, así como los datos del transportista; y, una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es)
inscrito(s) en el Registro.

3. En el caso de imposibilidad de arribo al punto de llegada con transbordo y de retorno de bienes con transbordo se deberá emitir:
a) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte del mismo transportista: una Guía de Remisión Electrónica BF
– Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es)
inscrito(s) en el Registro.
b) Si el transporte es privado y el transbordo es realizado a una unidad de transporte de un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF -Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la fecha y hora de entrega de los bienes al transportista, así como los datos del transportista; y, una nueva Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista.
c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria en la que se consigne los datos del nuevo punto de partida y el nuevo punto de llegada, la fecha y hora de inicio del transbordo, así como los datos del transportista; y, una Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado así como los datos del nuevo vehículo y conductor(es)
inscrito(s) en el Registro.

Artículo 18°.- GUÍAS DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENT ARIAS POR HECHOS POSTERIORES AL TRANSBORDO PROGRAMADO
Tratándose del Transbordo Programado se deberán cumplir las siguientes disposiciones:

1. Si se realiza en la modalidad de transporte público:
a) Cuando sea imposible el arribo a un punto de llegada intermedio, se emitirá únicamente una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria.
b) Cuando sea imposible el arribo al punto de llegada final, se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF
– Remitente Complementaria y una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria.
c) En el caso de un retorno de bienes o un retorno de bienes con transbordo, se emitirá una Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria y por cada tramo Guías de Remisión Electrónicas BF – Transportistas nuevas haciendo referencia a la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria.

2. Si se realiza en la modalidad de transporte privado:

En los supuestos señalados en los incisos b) y c)
del numeral 1, se emitirá sólo una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria.

En los demás supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 16° y 17° para efecto de la emisión de Guías de Remisión Electrónicas BF
Complementarias.

Artículo 19°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA

a) En la modalidad de transporte privado, la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria se emitirá antes del reinicio del traslado.
b) En la modalidad de transporte público, la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria será emitida antes de la fecha de la nueva entrega de los bienes al transportista, y la Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista será emitida con posterioridad a la emisión de la guía de remisión antes indicada y antes del reinicio del traslado.

Artículo 20°.- NORMAS PARA LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA BF COMPLEMENTARIA

Las Guías de Remisión Electrónicas BF -Complementarias se emitirán de acuerdo a las normas generales establecidas en el artículo 11°, indicando como denominación del documento: "Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente Complementaria" o "Guía de Remisión Electrónica BF – Transportista Complementaria", según sea el caso, y considerando la información que corresponda en cada supuesto de emisión de dichas guías según lo dispuesto en el artículo 17°.

Adicionalmente, se deberán observar las normas contenidas en los artículos 9°, 14° y 15°, en lo que les resulte aplicable.

CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 21°.- DE LA CONSERVACIÓN
En aplicación de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, el destinatario deberá conservar la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF que reciba.

Artículo 22°.- DE LA CONFIRMACIÓN
A través de la opción que contemple el Sistema y sin efectos tributarios:
a) El destinatario deberá manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibió cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, específicamente con lo previsto en los literales b) al h) del numeral 9 del artículo 12°, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación será de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público, respectivamente.
b) El transportista deberá manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibió el destinatario cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, específicamente con lo previsto en los literales b) al h) del numeral 9 del artículo 12°, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación será de los diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el remitente le entregue los bienes al transportista.

Si el destinatario recibe los bienes fiscalizados y no se le entrega la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, deberá cumplir con manifestar su conformidad o disconformidad en los términos señalados en el párrafo anterior, considerando la información que obre en la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente que reciba según el último párrafo del artículo 14°. En ese caso, el transportista también deberá considerar esa información para cumplir con la obligación de manifestar su conformidad o disconformidad.

La obligación de confirmar a que se refiere este artículo no será de aplicación en el traslado de bienes fiscalizados a los sujetos a que se refiere el artículo 16° del Decreto o a usuarios domésticos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.-VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA BIENES FISCALIZADOS EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Inclúyase el numeral 3 en el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al texto siguiente:

"Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (...)
El Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT
Operaciones en Línea está conformado por: (...)
3. El Sistema de Emisión Electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados, regulado por la SUNAT mediante la resolución de superintendencia respectiva".

Segunda.- ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 109-2000/SUNAT
Incorpórese el inciso 1 1.3 del numeral 1 1 y el numeral 30 en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias considerando el siguiente texto:

"Artículo 2°.- ALCANCE (...)
11. Respecto de los sistemas que forman parte del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea: (...)
11.3. Obtener la calidad de emisor electrónico para efecto del Sistema de Emisión Electrónica de la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados.

30. Emitir la Guía de Remisión Electrónica BF – Remitente, la Guía de Remisión BF – Transportista, la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria y/o la Guía de Remisión Electrónica BF- Transportista Complementaria."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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