9/07/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 277-2013/SUNAT Modifican N° 058-2006/ SUNAT a fin de flexibilizar

Modifican Resolución de Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT a fin de flexibilizar la regla de inaplicación de sanciones en el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 277-2013/SUNAT Lima, 6 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29173, Ley que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y normas modificatorias, establece que los sujetos comprendidos en la citada ley deben cumplir con las obligaciones
Modifican Resolución de Superintendencia N° 058-2006/ SUNAT a fin de flexibilizar la regla de inaplicación de sanciones en el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 277-2013/SUNAT
Lima, 6 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29173, Ley que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y normas modificatorias, establece que los sujetos comprendidos en la citada ley deben cumplir con las obligaciones establecidas por la
SUNAT;

El segundo párrafo de la referida Segunda Disposición Final agrega que lo dispuesto en la Ley N° 29173 no modifica las facultades de la SUNAT para regular la forma, condiciones y demás obligaciones formales que deberán cumplir los agentes de percepción y los sujetos percibidos;

Que con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley, mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT
implementó el Régimen de Percepciones del IGV
aplicable a la venta de bienes, estableciendo en su Sexta Disposición Final una regla de inaplicación de sanciones para los agentes de percepción que incumplan con las obligaciones previstas en el mencionado Régimen, durante los dos (2) primeros meses en que actúen como tales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en ella; disposición que se mantiene vigente en aplicación de lo señalado en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29173;

Que mediante Decreto Supremo N° 091-2013-EF, se designaron nuevos agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, y se incorporaron nuevos bienes al referido régimen;
decreto que surtía efecto para los agentes de percepción designados con anterioridad que tuvieran tal condición a la entrada en vigencia de dicha norma, desde la referida vigencia, y para los nuevos agentes de percepción designados por ésta, a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publicó la citada norma;

Que la incorporación de nuevos bienes al Régimen de Percepciones del IGV es un supuesto que no se encuentra contemplado en la regla de inaplicación de sanciones, siendo que la incorporación masiva de nuevos bienes implica para los agentes de percepción tener que realizar una adecuación más compleja de sus sistemas al citado Régimen, por lo que se considera conveniente fiexibilizar la citada regla haciendo uso de la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tributarias es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en los artículos 82° y 166° del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 82° y 166° del TUO del Código Tributario, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29173, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA SEXTA
DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 058-2006/SUNAT
Modifíquese la Sexta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Sexta.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES
No se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° y en el numeral 13
del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF , que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente régimen, cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los dos (2) primeros meses:
a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación.
b) De la incorporación de nuevos bienes al presente régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación. En este supuesto, la inaplicación de sanciones rige sólo respecto de los nuevos bienes."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES EN EL
CASO DE LOS BIENES INCORPORADOS AL RÉGIMEN
DE PERCEPCIONES DEL IGV MEDIANTE DECRETO
SUPREMO N° 091-2013-EF
No se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° y en el numeral 13 del artículo 177° del T exto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV, cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes incorporados al referido régimen mediante Decreto Supremo N° 091-2013-EF, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiera producido entre el 15 de mayo y el 31 de agosto del 2013, inclusive.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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