9/10/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2013/SUNAT Dejan sin efecto designación de Fedatarios

Dejan sin efecto designación de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Oficina Zonal de Huacho y rectifican error material en la Resolución de Superintendencia N° 186-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2013/SUNAT Lima, 6 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar
Dejan sin efecto designación de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Oficina Zonal de Huacho y rectifican error material en la Resolución de Superintendencia N° 186-2013/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2013/SUNAT
Lima, 6 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1, que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 186-2013/SUNAT, de fecha 6 de junio de 2013, se designó como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Oficina Zonal de Huacho, entre otros, a los trabajadores María Josefa Burgos Zavaleta, Marcial Enrique Campos Fernández, Enma Soledad Córdova Azparrentt, Ivonne Lenka Huanca Vargas, Gladys Margot Laban Pauta, Felipe Ricardo Pazos García, María Elena Peralta Miranda y Jorge Mario Uria Portugal;

Que el trabajador Marcial Enrique Campos Fernández fue trasladado a la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Ayacucho y el resto de los trabajadores mencionados en el considerando precedente fueron trasladados a la División de Auditoría II de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que por tanto resulta necesario dejar sin efecto la designación de los mencionados trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Oficina Zonal de Huacho;

Que por otro lado, al momento de detallar los nombres y apellidos de los trabajadores designados como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Oficina Zonal de Huacho, en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 186-2013/SUNAT se consignó de manera incorrecta el apellido de las trabajadoras María Luisa Aguilar Plascencia, Enma Soledad Córdova Azparrentt y Petra Del Rosario Seminario Córdova, así como el nombre del trabajador Miguel Meza Pérez;

Que según lo previsto en el artículo 201° de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible rectificar un error material siempre y cuando no se altere el contenido ni el sentido de la decisión, supuesto que se cumple respecto de la situación mencionada en el considerando precedente;

Que por tanto resulta necesario rectificar el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 186-2013/SUNAT;

En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación de los siguientes trabajadores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Oficina Zonal de Huacho:
- María Josefa Burgos Zavaleta - Marcial Enrique Campos Fernández - Enma Soledad Córdova Azparrentt - Ivonne Lenka Huanca Vargas - Gladys Margot Laban Pauta - Felipe Ricardo Pazos García - María Elena Peralta Miranda - Jorge Mario Uria Portugal Artículo 2°.- Rectificar el error material incurrido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 186-2013/SUNAT, según el siguiente detalle:

Página 1
DICE:

AGUILAR PLASENCIA MARÍA LUISA
DEBE DECIR:

AGUILAR PLASCENCIA MARÍA LUISA
DICE:

CÓRDOVA AZPARRENT ENMA SOLEDAD
DEBE DECIR:

CÓRDOVA AZPARRENTT ENMA SOLEDAD
Página 2
DICE:

MEZA PÉREZ MIGUEL ANGEL
DEBE DECIR:

MEZA PÉREZ MIGUEL
Página 3
DICE:

SEMINARIO CÓRDOVA DE LAZARTE PETRA DEL
ROSARIO
DEBE DECIR:

SEMINARIO CÓRDOVA PETRA DEL ROSARIO
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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