9/10/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2013/SUNAT Suspenden temporalmente Disposi-ciones de la N°

Suspenden temporalmente Disposi-ciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2013/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que tratándose de los libros y registros
Suspenden temporalmente Disposi-ciones de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 279-2013/SUNAT
Lima, 9 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62°
del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera;

Que además, el quinto párrafo del indicado numeral prevé que en cualquiera de los dos casos mencionados en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y norma modificatoria se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE - Portal);

Que el inciso a) del artículo 5° de la citada resolución establece que la obtención de la calidad de generador determinará, entre otros, la obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, ya sea en el SLE - Portal o en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE)
aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias;

Que el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT regula la forma y condiciones en que el generador podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos del SLE
- Portal al SLE - PLE, regulación que entró en vigencia el 1 de julio de 2013 conforme a lo dispuesto en el numeral 2
de la Primera Disposición Complementaria Final de dicha resolución;

Que por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final de la resolución antes mencionada regula la forma y condiciones en que, a partir del período julio de 2013, el sujeto afiliado al SLE - PLE podrá cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos al SLE - Portal;

Que considerando que aún se viene trabajando en el desarrollo informático que permita realizar el cambio del llevado de los referidos registros electrónicos del SLE
- Portal al SLE - PLE y viceversa, de modo tal que la solución técnica que se implemente sea la más acorde con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta necesario suspender temporalmente las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT vinculadas a esta materia;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, en tanto que la suspensión temporal que se dispone obedece a que aún no se encuentran implementados los medios informáticos que permitan realizar el cambio del llevado de los mencionados registros electrónicos del SLE - Portal al SLE - PLE y viceversa;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 16
del artículo 62° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS
DISPOSICIONES SOBRE CAMBIO DE SISTEMA DE
LLEVADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS
Suspéndase hasta el 31 de enero de 2014 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10° y en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y norma modificatoria.

En tanto dure la suspensión temporal indicada en el párrafo anterior, también se suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5° de la citada resolución, en el extremo referido al llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE - PLE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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