9/13/2013

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 226-2013/SUNAT/300000 Procedimiento

Procedimiento Específico "Inmovili-zación - Incautación y Determinación Legal de Mercancías" INPCFA -PE.00.01 (versión 6) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 226-2013/SUNAT/300000 Callao, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0530-2012/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específico "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras" INPCFA-PE.00.01 (versión 5), recodificado mediante Resolución de Superintendencia Nacional
Procedimiento Específico "Inmovili-zación - Incautación y Determinación Legal de Mercancías" INPCFA -PE.00.01 (versión 6)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 226-2013/SUNAT/300000
Callao, 12 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0530-2012/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento Específico "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras" INPCFA-PE.00.01 (versión 5), recodificado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/
SUNAT/300000;

Que a su vez, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0529-2012/SUNAT/ A, se aprobó el Procedimiento Específico "Solicitudes de Levantamiento de Inmovilización y Devolución de Mercancías Incautadas" INPCFA-PE.00.02, recodificado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000;

Que teniendo en cuenta las recientes modificaciones normativas y organizacionales de la institución resulta necesario actualizar el referido procedimiento e integrar las normas que resultan necesarias para su aplicación;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos y circulares en cuanto no se opongan a la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 26 de julio de 2013
se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT , aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM
y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específico "Inmovilización -Incautación y Determinación Legal de Mercancías" INPCFA-PE.00.01 (versión 6) que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Déjanse sin efecto los Procedimientos Específicos "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras" INPCFA-PE.00.01 (versión 5) y "Solicitudes de Levantamiento de Inmovilización y Devolución de Mercancías Incautadas" INPCFA-PE.00.02, recodificados mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00171-2013/SUNAT/300000.

Artículo 3°.- Sustitúyanse el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 208-2013/SUNAT/300000 y el inciso b) del numeral 3) del rubro VII A3) del Procedimiento Específico "Inspección de Mercancías en Zona Primaria" INPCFA-PE.01.03 (versión 2), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 208-2013/ SUNAT/300000, por los textos siguientes:
"Artículo 2°.- Déjanse sin efecto el Procedimiento Específico "Inmovilización e Inspección de Carga en Zona Primaria" INPCFA-PE.01.03 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0581-2003/SUNAT/A así como la Circular N° INPC.CR.002-2002."
"b) Mercancía ha sido retirada del almacén aduanero, antes de notificada mediante correo electrónico la inmovilización. La fecha y hora de salida se verifica en el ticket de balanza de salida o equivalente".

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
INMOVILIZACIÓN - INCAUTACIÓN
Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS
CÓDIGO : INPCFA- PE.00.01
VERSIÓN : 6
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes y medios de transporte, así como para determinar la condición legal de las mercancías de acuerdo a la Ley General de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda.

II. ALCANCE
Está dirigido a la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA) e intendencias de aduana de la República.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de la INPCFA, de los intendentes de aduana, los gerentes, los jefes de división, los jefes de las oficinas de oficiales de aduana y el personal autorizado de las citadas intendencias.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

Acta de Inmovilización - Incautación.- Documento público mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la aplicación de una medida preventiva.

Las características de este formato se detallan en el Instructivo de Trabajo "Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización -Incautación" INPCFA-IT.00.01 (versión 2).

Acta de Levantamiento de Inmovilización.-Documento público mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la desactivación de la inmovilización dispuesta sobre una determinada mercancía (ver Anexo I).

Acta de Verificación.- Documento público mediante el cual se deja constancia de la verificación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas se describen sus características y las acciones realizadas (ver Anexo II).

Acta Probatoria.- Documento público mediante el cual el Fedatario Fiscalizador deja constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, control y/o verificación de la obligaciones tributarias y en el que deja expresado la infracción cometida en pleno ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los criterios establecidos para su levantamiento.

MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

PNP.- Policía Nacional del Perú.

SIGEDA: Sistema de Gestión de Delitos e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías (TIM).

V. BASE LEGAL
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013.

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013.

Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.

Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. El funcionario aduanero designado que ejecuta acciones de control antes, durante o después del despacho de las mercancías está facultado para disponer medidas preventivas en aplicación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de los Delitos Aduaneros 2. Cuando la medida preventiva deriva de un acta probatoria formulada por algún órgano de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la Autoridad Aduanera debe formular, además, el Acta de Inmovilización - Incautación procediendo a notificar al administrado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario.

3. El responsable de custodiar las mercancías con medidas preventivas tiene la calidad de depositario conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil.

4. Tratándose de mercancías incautadas que por sus características, naturaleza u otras circunstancias no puedan ser ingresadas al almacén de la SUNAT de la circunscripción, la Autoridad Aduanera coordina su internamiento temporal en el almacén de otras entidades públicas, para lo cual, previamente, se reconoce físicamente y valora dentro del plazo establecido.

5. Vencido el plazo de la inmovilización o incautación sin que el interesado haya solicitado el levantamiento de inmovilización o la devolución de mercancías incautadas respectivamente, se expide la resolución de comiso y otras sanciones de corresponder.

6. Las solicitudes de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías incautadas constituyen procedimientos de evaluación previa no sujetos a silencio administrativo positivo.

7. La resolución sancionatoria puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en el artículo 205°
de la Ley General de Aduanas y el artículo 49° de la Ley de los Delitos Aduaneros, concordante con el Procedimiento General "Reclamos Tributarios" INPCFA-PG.04.

VII. DESCRIPCIÓN
A) Inmovilización según la Ley General de Aduanas El plazo de la inmovilización es de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, prorrogable por un plazo igual. Excepcionalmente, se puede disponer la prórroga, por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles mediante la emisión de la respectiva Resolución de Intendencia o resolución de la unidad orgánica delegada.

A1) Inmovilización para realizar acciones de control 1. El funcionario aduanero inmoviliza las mercancías, bienes y medios de transporte, a fin de someterlas a las acciones de control; ésta puede ser comunicada por medios electrónicos al almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre.

2. El funcionario aduanero registra la inmovilización en el aplicativo informático correspondiente del SIGAD y notifica mediante correo electrónico dirigido al almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre.

Este correo también es enviado a la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) o al jefe de la oficina de oficiales de la intendencia de aduana que corresponda ejecutar la acción de control.

El almacén aduanero o terminal portuario, aeroportuario o terrestre se considera notificado por correo electrónico una vez que el sistema automáticamente confirme la entrega del mensaje en la casilla o dirección correspondiente, para lo cual debe fijar un correo electrónico.

3. Para levantar la inmovilización comunicada por correo electrónico, el funcionario aduanero designado registra el Acta de Inspección en el módulo SIGEDA, la cual se formula durante la acción de control utilizando el formato señalado en el Anexo del Procedimiento Especifico "Inspección de Mercancías en Zona Primaria"
INPCFA-PE.01.03 (versión 2) .

A2) Inmovilización cuando se determina incidencia durante la acción de control 1. El funcionario aduanero que durante la acción de control determina incidencia, de corresponder, inmoviliza las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el Acta de Inmovilización – Incautación.

El funcionario aduanero entrega copia del Acta de Inmovilización - Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y firma, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Código Tributario.

2. El funcionario aduanero dispone las medidas necesarias que garanticen la inviolabilidad de las mercancías, bienes y medios de transporte inmovilizados, tales como la colocación de precintos de seguridad, marcas o sellos y otras; la violación de tales medidas genera responsabilidad civil, administrativa y penal.

3. El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la inmovilización, la información contenida en el Acta de Inmovilización – Incautación, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo "Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización-Incautación" IPCF-IT.00.01.01 (versión 2).

4. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y clasifica arancelariamente las mercancías, determina la base imponible, según las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio – OMC, y los tributos dejados de pagar, en los casos que corresponda, y registra dichos datos en el SIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la inmovilización.

B) Incautación según la Ley General de Aduanas 1. El funcionario aduanero que durante la acción de control determina incidencia, de corresponder incauta las mercancías, bienes y medios de transporte y formula el Acta Inmovilización - Incautación. El plazo de la incautación es de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación.

El funcionario aduanero entrega copia del Acta de Inmovilización – Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien debe consignar sus datos y firma, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta, procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Código Tributario.

2. El funcionario aduanero designado entrega las mercancías, bienes y medios de transporte incautados al almacén de la SUNAT de la circunscripción o a la Gerencia de Almacenes tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de efectuada la incautación, salvo que por razones debidamente justificadas no pueda efectuarse en ese plazo.

3. El funcionario aduanero designado registra en el SIGEDA la información contenida en el Acta de Inmovilización - Incautación de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de T rabajo "Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación" IPCF-IT.00.01.01 (versión 2) dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la incautación.

4. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y realiza las demás acciones complementarias, conforme a lo señalado en el numeral 4 del rubro A2) del presente procedimiento.

5. Tratándose de la incautación de equipaje y menaje de casa se procede de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa.

C) Incautación según la Ley de los Delitos Aduaneros C1) Efectuada por la Autoridad Aduanera 1. El funcionario aduanero incauta las mercancías cuyo valor no supera las cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, formulando el Acta de Inmovilización – Incautación. También incauta medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa.

2. El funcionario aduanero entrega copia del Acta de Inmovilización – Incautación en forma inmediata al intervenido o responsable, quien consigna sus datos y la firma, teniendo dicho acto el carácter de notificación; en caso de negativa a la recepción o cualquier otro hecho contrario a la recepción, se deja constancia de ello en la referida acta procediendo posteriormente a notificarlo conforme a las formalidades del Código Tributario.

3. Si el valor de las mercancías supera las cuatro (4) UIT, inmediatamente se comunica al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ley de los Delitos Aduaneros.

4. Para la entrega y registro de las mercancías incautadas se procede conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 respectivamente del rubro B), del presente procedimiento.

5. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y clasifica arancelariamente las mercancías, determina la base imponible, de acuerdo a las reglas de valoración establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y los tributos dejados de pagar, y los registra en el SIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la incautación.

6. Los vehículos de las personas incursas en la sanción de internamiento son remitidos a los depósitos del MTC
una vez emitida el Acta de Inmovilización - Incautación y registrado en el módulo SIGEDA; si la remisión lo realiza la PNP ésta comunica el acto a la intendencia de aduana de la circunscripción correspondiente.

Los mencionados vehículos no son materia de valoración, salvo que carezcan de documentación aduanera que acredite su ingreso legal al país y libre tránsito, en cuyo caso constituyen objeto de infracción o delito.

7. En el momento de la intervención el funcionario aduanero retiene la licencia de conducir de las personas que en calidad de conductores transportan mercancías vinculadas a la infracción administrativa, dejando constancia del hecho en el Acta de Inmovilización -Incautación y remite la licencia de conducir al MTC en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la incautación.

8. Cuando no es posible retener la licencia de conducir durante la intervención, el funcionario aduanero anota en el Acta de Inmovilización - Incautación los datos de identidad del conductor, placa de rodaje, marca y modelo del vehículo, entre otros y, de ser el caso, la razón social de la empresa de transporte para la que brinda servicios.

Posteriormente, la Autoridad Aduanera requiere a la empresa el envío de la licencia del conductor para los fines antes señalados. En caso de incumplimiento, se solicita el apoyo de la PNP a fin de proceder a la retención de la licencia de conducir y remitirla al MTC en el plazo señalado en el numeral anterior.

De no haberse efectuado la retención, la Administración Aduanera remite al MTC copia de la resolución que dispone la suspensión de la licencia de conducir, para su ejecución. El MTC una vez efectuada la ejecución de la sanción lo comunica a la Administración Aduanera.

C2) Efectuada por otras entidades 1. Las incautaciones realizadas por otras entidades son comunicadas a la Autoridad Aduanera dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la incautación. Las mercancías, bienes y medios de transporte son puestos bajo custodia y a disposición del almacén de la SUNAT
de la circunscripción con el Acta de Inmovilización -Incautación o documento correspondiente en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes de realizada la incautación. Tratándose de incautaciones realizadas en las provincias de Lima y Callao, la mercancía, bienes y medios de transporte son entregados a la Gerencia de Almacenes.

2. La Autoridad Aduanera competente verifica documentariamente que la incautación haya sido notificada al intervenido; de lo contrario procede a su notificación.

3. El personal designado de la Gerencia de Almacenes o de los almacenes de las intendencias de aduana de la República, registra en el SIGEDA la información contenida en el Acta de Inmovilización - Incautación, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Trabajo "Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación" IPCF-IT.00.01.01 (versión 2) dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes de recibida la mercancía y remite las actas y sus actuados al área competente dentro del día hábil siguiente de realizado tal registro.

4. El funcionario aduanero designado reconoce físicamente y realiza las demás acciones complementarias conforme a lo señalado en el numeral 5 del rubro C1) del presente procedimiento.

D) Solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías incautadas 1. Son órganos de resolución:
a. Las intendencias de aduana de la República, por las medidas preventivas dispuestas dentro de su circunscripción territorial, realizadas por su personal o por otras instituciones, excepto aquellas que se derivan de regímenes aduaneros que originalmente se hayan autorizado en otra circunscripción aduanera, siendo esta ultima intendencia el órgano encargado de resolver.
b. La INPCFA, por las medidas preventivas dispuestas en sus intervenciones.

2. La solicitud de levantamiento de inmovilización dispuesta mediante Acta de Inmovilización - Incautación conforme a la Ley General de Aduanas es presentada ante el área de trámite documentario mientras dure la inmovilización.

3. La solicitud de devolución de las mercancías incautadas conforme a la Ley General de Aduanas o a la Ley de los Delitos Aduaneros, es presentada ante el área de trámite documentario dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada el Acta de Inmovilización - Incautación. También podrán ser solicitados los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto material de la presunta infracción administrativa.

4. La unidad de recepción documental registra las solicitudes en el módulo de Trámite Documentario con el código 0926 para la "solicitud de levantamiento de inmovilización de mercancías" y con el código 0169 para la "solicitud de devolución de mercancías incautadas", luego remite en el día la solicitud con sus actuados al área encargada del trámite.

5. La solicitud de levantamiento de inmovilización o de devolución de mercancías incautadas debe contener los siguientes datos y requisitos:
a. Lugar y fecha.
b. Intendencia que dispuso la medida preventiva.
c. Nombres y apellidos completos, denominación o razón social del solicitante y, de corresponder, el nombre de su representante legal.
d. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
o en su defecto, el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) que corresponda. En caso el solicitante sea extranjero se debe indicar pasaporte, carné de extranjería, cédula de identidad de los miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o tarjeta andina de migración.
e. Domicilio fiscal o procesal, este último debe ser señalado expresamente como tal y debe encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la intendencia de aduana que realizó la intervención.
f. Número del Acta de Inmovilización - Incautación vinculada.
g. La explicación de las circunstancias y fundamentos que sustentan la solicitud. En caso se presente comprobantes de pago u otro documento se debe especificar qué mercancía se encuentra amparada por éstos.
h. Firma del solicitante y/o del representante legal o, en caso de no saber firmar, la impresión de la huella dactilar.
i. En el caso de personas domiciliadas en el extranjero, se debe contar con un representante legal en el país.
j. Copia simple del documento que acredite la identidad del solicitante intervenido, así como el documento de su representante legal de corresponder.
k. En el caso de persona jurídica, copia del testimonio de la escritura de constitución y del poder vigente conferido al representante legal. Están exceptuadas las agencias marítimas, agencias de aduana y las empresas de servicio de entrega rápida, debiendo precisar si están actuando a nombre propio o en representación de un tercero; así como aquellas empresas en las que el representante legal aparezca como tal en la ficha RUC de la persona jurídica.

Si el despacho ha concluido el dueño o consignatario debe presentar el poder correspondiente a la agencia de aduana.
l. En el caso de solicitudes presentadas por terceras personas en representación del solicitante, el poder conferido conforme al artículo 23° del Código Tributario.
m. Documentación que ampare su pretensión.

6. Cuando no se cumpla con alguno de los datos y requisitos señalados en el numeral 5 precedente, el funcionario aduanero designado notifica al solicitante para que en el término de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, subsane las omisiones que pudieran existir. Vencido dicho plazo sin la subsanación respectiva, se proyecta la resolución que declara la inadmisibilidad de la solicitud, decreta el comiso y demás sanciones que correspondan.

7. Si las solicitudes son presentadas fuera de los plazos establecidos y la Administración Aduanera no ha resuelto la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe técnico previa evaluación de la documentación presentada.

8. La nulidad deducida dentro del periodo correspondiente a la etapa de las solicitudes o de cualquier otra pretensión contra un Acta de Inmovilización -Incautación se califica como una solicitud de levantamiento o devolución de mercancías, según corresponda y se tramita conforme al presente procedimiento.

9. Admitida la solicitud, el funcionario aduanero designado evalúa las pruebas presentadas, el cumplimiento de las formalidades u obligaciones aduaneras, tributario-aduaneras, administrativas o la comisión de infracciones, procediendo a informar sobre el levantamiento o no de la inmovilización o la procedencia o no de la devolución de la mercancía incautada.

10. Las solicitudes de levantamiento de una inmovilización dispuesta mediante Acta de Inmovilización - Incautación conforme a la Ley General de Aduanas deben ser resueltas mientras dure la inmovilización.

11. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas al amparo de la Ley General de Aduanas, es de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente de notificada el Acta de Inmovilización - Incautación.

12. El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, es de sesenta (60)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. El plazo para el ofrecimiento y actuación de pruebas es de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, sin perjuicio de las pruebas de oficio que pueda solicitar la Autoridad Aduanera.

13. El funcionario aduanero designado puede requerir información, documentos o aclaraciones respecto de cuestiones sobre las cuales deba pronunciarse, para lo cual notifica al solicitante conforme al Código Tributario y dentro de los plazos señalados en el artículo 207° de la Ley General de Aduanas.

14. Cuando se presenten comprobantes de pago u otros similares, procede su verificación conforme el instructivo de trabajo "Confirmación de Comprobantes de Pago" – INPCFA-IT.00.03 y debe esperarse su resultado a fin de emitir pronunciamiento.

15. El funcionario designado está facultado a realizar de oficio la verificación de la mercancía, debiendo elaborar el Acta de Verificación respectiva. Asimismo, el solicitante puede requerir se efectúe la verificación de la mercancía y estar presente durante la diligencia, en cuyo caso:
a. El funcionario aduanero designado notifica al solicitante con una anticipación no menor a tres (3)
días hábiles a su realización, indicando el lugar, fecha y hora. Al finalizar la diligencia, firman dicho documento el solicitante, el funcionario designado y el responsable del almacén aduanero.
b. El Acta de Verificación debe formularse en original y tres (3) copias, con la siguiente distribución:

Original : Para anexar al expediente 1ª copia : Solicitante 2ª copia : Almacén aduanero o almacén
SUNAT
3ª copia : Archivo c. Las características adicionales encontradas en las mercancías consignadas en el Acta de Verificación son agregadas en el módulo SIGEDA.

16. Si las pruebas ofrecidas sustentan parte o el total de las mercancías inmovilizadas o incautadas, el funcionario aduanero designado informa de tal situación a fin que se emita el Acta de Levantamiento de Inmovilización correspondiente o la resolución correspondiente, declarando procedente en parte la solicitud, el comiso y sanciones adicionales respecto de la mercancía sin sustento.

17. En el caso de levantamiento de la inmovilización el funcionario aduanero designado, notifica al interesado para la diligencia respectiva, se apersona, en el día y hora indicada en la notificación al lugar donde se encuentra la mercancía y elabora el Acta de Levantamiento de Inmovilización con o sin la presencia del interesado y recaba las firmas de las partes presentes en señal de conformidad.

El Acta de Levantamiento de Inmovilización se emite en original y tres (3) copias, cuya distribución es la siguiente:

Original : Para anexar al expediente 1ª copia : Solicitante 2ª copia : Almacén aduanero o almacén
SUNAT
3ª copia : Archivo Luego de generada el Acta de Levantamiento de Inmovilización, el funcionario designado registra el ingreso de lo actuado en el módulo SIGEDA
18. En el caso de solicitudes de devolución de mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros, cuyo valor de la mercancía supere las cuatro (4) UIT , son remitidas en original por la Autoridad Aduanera, al Ministerio Publico para las acciones de su competencia.

Tal situación es puesta en conocimiento del solicitante.

19. Si las mercancías incautadas conforme a la Ley de los Delitos Aduaneros tienen un valor superior a cuatro (4)
UIT, el plazo previsto en el numeral 12 del presente rubro se considera suspendido en tanto:
a. El Ministerio Público notifique a la SUNAT la disposición fiscal de archivamiento definitivo de la investigación fiscal y ésta se considere firme.
b. El Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme.

20. Cuando el Ministerio Público dispone el archivo de la investigación, la Autoridad Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas; por otro lado, cuando el Poder Judicial emita sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento proveniente de resolución firme, la Autoridad Aduanera se pronuncia sobre las infracciones administrativas respectivas siempre que el Poder Judicial lo haya dispuesto o no haya emitido pronunciamiento sobre la situación legal de las mercancías.

VIII. FLUJOGRAMAS
INMOVILIZACION E INCAUTACIÓN - LEY GENERAL DE ADUANAS
INMOVILIZACIÓNEINCAUTACIÓN–LEYGENERALDEADUANAS
SUNAT
DUEÑOO CONSIGNATARIO
INICIO
INMOVILIZACIÓN
PARAACCIONDE CONTROL
SI
REGISTRARY COMUNICARLA INMOVILIZACIÓN
EJECUTARLA ACCIONDE CONTROL
¿INCIDENCIAfi
NO
CONCLUIRLA ACCIONDE CONTROL
SI
RECIBIRACTA FIN
NO
INMOVILIZACION INMOVILIZAR SI
INCAUTAR NO
FORMULARACTA DE INMOVILIZACIÓN
INCAUTACION
INCAUTACIÓN - LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
INCAUTACIÓN–LEYDELOSDELITOSADUANEROS
SUNAT
DUEÑOO CONSIGNATARIO
INICIO
DETECTAR PRESUNCIÓNDE DELITO/INFRACCION ADUANERA
RECIBIRACTA FIN
PARTICIPA MINISTERIO PUBLICO
ORDENARLA INCAUTACION (MINISTERIO PUBLICO)
SI
FORMULAR ACTADE INCAUTACION
NO
LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS
DUEÑOOCONSIGNATARIODELAS MERCANCIAS
Inicio solicita levantamiento procede levantamiento Fin Si No conforme Si No Notificaresolución(adjunta L/C) yregistraconstanciade recepción
SUNAT
análisisdelainformación Verificación dedocumentos Si No documentosválidos Si No Requiere Información adicional numerayfecha notificaciónúoficio notificayregistra constanciaderecepción No Si Si procesode verificaciónde documentos Notificaresolución(adjuntaL/ C)yregistraconstanciade recepción registra,refrenda yrevisadocumentos solicitudlevantamiento deinmovilización respuestaanotificación proyectainformey resolución expedientedereclamo notificaciónparael levantamiento proyectadocumento numerayfecha notificaciónúoficio Notificayregistra constanciaderecepción suscripcióndelactade levantamiento recibenotificación proyectainformey resolución numerayfecha resolución procedenteen parte Si No ¿enplazofi Si No registraexpediente, refrenda yrevisa documentos descargodeItems numerayfechainformey resolución proyecta informe y resolución inadmisibilidad procesodereclamación No actadelevantamiento
DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS INCAUTADAS
DUEÑOOCONSIGNATARIO
DELASMERCANCÍAS
Inicio solicita devolución Fin conforme Si No Notificaresolución(adjunta L/C)yregistraconstanciade recepción No
SUNAT
verificaciónde documentos Si No documentos válidos Si requiere Información adicional numerayfecha notificaciónúoficio notificayregistra constanciaderecepción No Si Si procesode verificaciónde documentos Notificaresolución(adjuntaL/ C)yregistraconstanciade recepción registra,refrenda yrevisa documentos respuestaanotificación proyectainformey resoluciónvencido elplazo proyectainformey resolución proyectadocumento numerayfechainformey resolución numerayfechainforme yresolución ¿enplazofiNo Si registra,refrenda yrevisa documentos verificación demercancías incautadas No Si procesode verificaciónde mercancias análisisdela información No procedenteen parte Si No descargodeítems proyectainformey resolución inadmisibilidad procesodereclamación presenta reclamación solicituddedevolución
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF y otras normas que correspondan.

X. REGISTROS
Actas de Inmovilización – Incautación, Actas de Verificación, Actas de Levantamiento.

Código : RC-01- INPCFA-PE.00.01
Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Un (1) año Ubicación : UU.OO. interventoras Responsable : INPCFA e intendencias de aduana Registro de Actas de Inmovilización - Incautación, Actas de Verificación, Actas de Levantamiento.

Código : RC-02-INPCFA-PE.00.01
Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGEDA
Responsable : INPCFA e intendencias de aduana Resoluciones sancionatorias.

Código : RC-03- INPCFA-PE.00.01
Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cuatro (4) años Ubicación : UU.OO. interventoras Responsable : INPCFA e intendencias de aduana Registro de las resoluciones sancionatorias.

Código : RC-04-INPCFA-PE.00.01
Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : Trámite documentario y
SIGEDA
Responsable : INPCFA e intendencias de aduana
XI. VIGENCIA
A partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

XII. ANEXOS
Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos:

ANEXO I
ACTA DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN
ACTA DE LEVANTAMIENTO DE INMOVILIZACIÓN N° AAA - BBBB - CCCC - DDDDDD
1 DATOSGENERALESDELLEVANTAMIENTO
1.1 FECHA 1.2 HORA 1.3LUGAR
2 REFERENCIAS
2.1ACTADEINMOVILIZACIÓN
3 DILIGENCIA
3.5DESCRIPCIONDELADILIGENCIA
FUNCIONARIOADUANERO
FIRMA/REGISTRO
2.2EXPEDIENTE
9
CONCURRENTES
FIRMA
NOMBRE:

DOC.IDENTIDAD:

11
RESPONSABLEDELASMERCANCIAS
FIRMA/REGISTRO/DNI
10
3.6OBSERVACIONESADICIONALES
2.4OTRAS
2.3N°INFORME
3.2 NOMBREDELCONCURRENTE 3.3 DOC.IDENTIDAD 3.4CALIDADDELCONCURRENTE 3.1 N°
LEVANTAMIENTO TOTAL
LEVANTAMIENTO PARCIAL de los ítems...........................................................................................................

Permaneciendo la inmovilización sobre los ítems...................................................
............................................................................................................................. ..
............................................................................................................................. ..

ANEXO II
ACTA DE VERIFICACIÓN
ACTADEVERIFICACIÓNDEMERCANCÍASN°AAA BBBB CCCC DDDDDD
1DATOSGENERALESDELAVERIFICACIÓN
1.1 FECHA 1.2HORA 1.3 LUGARDE LA VERIFICACIÓN 2 REFERENCIAS
2.1 ACTADEINMOVILIZACION INCAUTACIÓN
2.2 EXPEDIENTE
2.3 NOMBREDELSOLICITANTE
2.4 OTRAS 3DILIGENCIA
3.1 N° 3.2NOMBREDELCONCURRENTE 3.3DOC.IDENTIDAD 3.4 CALIDADDEL CONCURRENTE
3.5 DESCRIPCIONDE LADILIGENCIA
SE PROCEDIO A TOMARFOTOGRAFIASDIGITALESDE LAS MERCANCÍAS VERIFICADAS LAS CUALES
FORMAN PARTE INTEGRANTEDE LA PRESENTEDILIGENCIA YSE AGREGARAN A LOS ACTUADOS: SE EXTRAJERON MUESTRAS REPRESENTATIVASDE LA MERCANCÍA VERIFICADA ENNUMERO Y ENFORMA ALEATORIA,
PROCEDIENDOSE ASU ENVASADO Y ETIQUETADO, LAS MISMAS QUESERANREMITIDAS AL LABORATORIO CENTRAL 9FUNCIONARIOADUANERO 10 RESPONSABLEDELASMERCANCIAS FIRMA/REGISTRO FIRMA/REGISTRO/DNI
11 CONCURRENTES
FIRMA
NOMBRE: …………………………………………………..

DOC. IDENTIDAD………………………………………..

Designan funcionario responsable de actualizar el portal de transparencia de la SUNAT
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 283-2013/SUNAT
Lima, 12 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806 –
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM y modificatorias, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que de otro lado, el artículo 5° del citado texto normativo obliga a las entidades de la Administración Pública a contar con un Portal de Internet, asimismo, señala la información que debe contener y establece que deberá identificarse al funcionario responsable de su elaboración;

Que según el inciso c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM le corresponde al Superintendente Nacional designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N.° 071-2012/SUNAT, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de abril de 2012, se designó al Jefe de la División de Gestión de Incidentes de la Gerencia de Servicios a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, como el funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la SUNAT, dejándose sin efecto la designación del funcionario responsable efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 057-2003/SUNAT;

Que como resultado de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, efectuada mediante Decreto Supremo N.° 259-2012-EF, la División de Gestión de Incidentes ha sido suprimida de la estructura orgánica de la Institución, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando anterior y en consecuencia, designar al Jefe de la División de Soluciones de Gestión del Conocimiento de la Gerencia de Soluciones de Negocio de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, como funcionario responsable de actualizar la información contenida en el Portal de Transparencia de la SUNAT;

De acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 072-2003-PCM, y en uso de las facultades contenidas en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2012-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del funcionario responsable de actualizar la información contenida en el Portal de Internet de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT , a que se refiere la Resolución de Superintendencia
N.° 071-2012/SUNAT.

Artículo 2°.- Designar al Jefe de la División de Soluciones de Gestión del Conocimiento de la Gerencia de Soluciones de Negocio de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, como el funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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