Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 102-2013-SMV/02 Autorizan funcionamiento como sociedad agente de
9/05/2013
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 102-2013-SMV/02 Autorizan funcionamiento como sociedad agente de
Autorizan funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 102-2013-SMV/02 Lima, 23 de agosto de 2013 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2012038244, así como el Informe N° 801-2013-SMV/10 del 22 de agosto de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, con la opinión favorable del Superintendente del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 102-2013-SMV/02
Lima, 23 de agosto de 2013
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2012038244, así como el Informe N° 801-2013-SMV/10 del 22 de agosto de 2013, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, con la opinión favorable del Superintendente del Mercado de Valores;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 126-2012-SMV/10.2 del 16
de octubre de 2012, se otorgó a Acres Investments S.A.
y al señor Andrés Mauricio Muñoz Ramirez, autorización para la organización de una sociedad agente de bolsa denominada Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A.;
Que, Acres Investments S.A. y el señor Andrés Mauricio Muñoz Ramirez, solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV autorización de funcionamiento para actuar como sociedad agente de bolsa;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONASEV
N° 045-2006-EF/94.10 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 091-2012-SMV/02 y sus modificatorias, señalan los requisitos que deben cumplirse a efectos de obtener la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación;
Que, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades y de la Oficina de Tecnologías de Información, realizó visitas de inspección a las instalaciones de Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A., a efectos de verificar que esta cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento;
Que, asimismo, de la evaluación de la documentación presentada por Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. y de las inspecciones efectuadas, se ha determinado que dicha empresa ha cumplido con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa;
Que, antes de iniciar sus operaciones, Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; así como el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A.
Artículo 2°.- Disponer la inscripción de Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3°.- Antes del inicio de sus operaciones, Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, así como dar cumplimiento a los demás requisitos previstos en el artículo 186 de dicha ley.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)