9/13/2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2013-OS/CD Lima, 27 de agosto del 2013 VISTO: Los Informes N° 362-2013-GART y N° 363-2013-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que,
Modifican la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2013-OS/CD
Lima, 27 de agosto del 2013
VISTO:

Los Informes N° 362-2013-GART y N° 363-2013-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM
se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos (en adelante "Reglamento");

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, se aprobó la norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural";

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-EM, modificado con Decreto Supremo N° 045-2012-EM, se modificó el Artículo 112a del Reglamento, relacionado al Mecanismo de Promoción por la conexión de consumidores residenciales, estableciendo que la referida promoción se aplicará a determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio-económicos según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; asimismo, se encargó a OSINERGMIN aprobar los procedimientos necesarios para implementación de las referidas modificaciones;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM modificada mediante Resolución Ministerial N°146-2013-MEM/DM, dispuso la aplicación de la promoción por la conexión de consumidores residenciales a los niveles socio-económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), estableciendo que OSINERGMIN apruebe la normativa correspondiente a ser aplicada en la evaluación y aprobación de los planes de conexiones residenciales a beneficiarse con los gastos de promoción, propuestos por el concesionario;

Que, a efectos de dar cumplimiento a los encargos señalados precedentemente, se ha determinado la necesidad de modificar la norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural", introduciendo en la misma, las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del Artículo 112a del Reglamento y de lo señalado en la mencionada Resolución Ministerial
N° 533-2012-MEM/DM;

Que, por lo expuesto con fecha 30 de mayo de 2013, mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2013-OS/ CD, se publicó el proyecto de resolución que modifica la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural", otorgándose un plazo de quince días calendario, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART;

Que, mediante carta s/n recibida con fecha 14 de junio de 2013, Cálidda envió sus comentarios a la resolución N° 079-2013-OS/CD, y mediante carta PR-035-2013
recibida con fecha 14 de junio de 2013, Contugas envió sus comentarios a la citada resolución, ambas cartas se recibieron dentro del plazo establecido. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico N°362-2013-GART
y en el Informe Legal N° 363-2013-GART, habiéndose acogido aquello que contribuye con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de la citada modificación;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 24-2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar los numerales 4.10 y 4.11
del Artículo 4° de la Norma: "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural", aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/ CD, conforme al siguiente texto:
"4.10. Factor de Penetración: Se define como el porcentaje de clientes (viviendas) que cuentan con el servicio con respecto al total de clientes (viviendas) que tienen condiciones para acceder al servicio de gas natural, en una determinada área o zona geográfica definida por el Concesionario. Entiéndase como total de clientes que tienen condiciones para acceder al servicio a aquellos cuyo punto de suministro se encuentra a una distancia determinada de la red común del sistema de distribución.

Esta distancia será definida por OSINERGMIN en cada proceso regulatorio.

4.11. INEI: Instituto Nacional de Estadísticas e Informática."
Artículo 2°.- Modificar el numeral 18.3 del Artículo 18° de la Norma: "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural", aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"18.3 En los casos que el Concesionario solicite la aprobación de un Plan de Promoción, éste deberá sustentar su solicitud en un estudio de mercado con una antigüedad no mayor a tres (03) años de haber sido publicado, de las zonas geográficas donde se aplicará el citado plan para determinar el número de consumidores potenciales que accederían a la Promoción. El Estudio abarcará en su contenido los criterios definidos en los numerales 40.1, 40.2, 40.3 Y 40.4 del Capítulo Octavo del presente Procedimiento."
Artículo 3°.- Modificar los numerales 40.2 y 40.3, e incorporar el numeral 40.10 del Artículo 40° de la Norma:
"Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural", aprobada mediante la Resolución N° 659-2008-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"40.2 En la elaboración de su propuesta del Plan de Promoción el Concesionario deberá considerar los siguientes criterios:
a) Los beneficiarios deben pertenecer a zonas geográficas, a nivel de manzana, donde existan o se proyecten la construcción de redes de distribución de gas natural para dar el suministro de gas natural a los clientes beneficiados con el descuento de gasto de promoción.
b) Los beneficiarios deben pertenecer a los niveles socio económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI. De ser el caso, OSINERGMIN, como parte de la aprobación del Plan de Promoción propuesto, aplicará los criterios establecidos en la normativa vigente del sector.

Cuando el INEI no cuente con dicha información el Concesionario desarrollará los estudios pertinentes para identificar los consumidores objetivos para el Mecanismo de Promoción.
c) Las zonas a beneficiar serán principalmente aquellas donde existan y se proyecten construir ductos de distribución para la atención de clientes residenciales.
d) Los Distritos en donde se aplican los menores pagos por tributos municipales, que presten las mejores facilidades para la expansión de redes de gas natural, que por el tipo de suelo permitan expandir redes a menor costo, con mayor densidad poblacional, entre otros. El Concesionario sustentará en su propuesta lo señalado en el presente criterio.
e) Las zonas beneficiadas deberán alcanzar el Factor de Penetración de 70% aprobado por la Resolución OSINERGMIN N° 378-2006-OS/CD, en el segundo año de servicio.
f) El gasto de Promoción sea aplicado a la adecuación de viviendas existentes para el consumo de gas natural, mediante la construcción de las instalaciones internas para la conexión de sus artefactos. Para el caso de los edificios, complejos habitacionales y similares, estos podrán beneficiarse del gasto de promoción aplicados al derecho de conexión (tubería de conexión) y la acometida.
g) El nivel de ahorro económico para los consumidores mayores de gas natural, no residenciales, no sea menor al 20% frente al combustible sustituto.

40.3 La propuesta del Plan de Promoción del Concesionario debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Las zonas a ser beneficiadas por el Plan de Promoción, las mismas que deberán tener mayor predominio de niveles socio económicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar desarrollado por el INEI. El detalle de la información de estas zonas deberá ser a nivel de manzana. Estas zonas deberán ser presentadas con sus planos respectivos por distrito, donde se muestre el área geográfica de las zonas a beneficiar y las redes de distribución de gas natural existente y proyectado para dichas zonas. Además para el caso de zonas que ya cuenten con acometidas residenciales, éstas deberán presentarse en los referidos planos.
b) Un estudio de mercado de las zonas propuestas durante el período tarifario. El estudio debe señalar lo siguiente:
i. La cantidad de manzanas por nivel socio económico o equivalente en cada zona.
ii. El número de consumidores potenciales a ser beneficiados con la promoción, por manzana.
iii. La cantidad de consumidores a conectar y habilitar por manzana, y iv. La cantidad promedio de artefactos a conectar por consumidor en cada zona, adicionalmente se deberá presentar el porcentaje de clientes con disposición de conectar uno o dos artefactos.
c) La estrategia de acceso al gas natural para los beneficiarios de la Promoción.

40.10 OSINERGMIN podrá aumentar o reducir las metas de consumidores beneficiados con la Promoción al momento de aprobar el Plan de Promoción; considerando los siguientes criterios:
a) Evaluar y/o priorizar las zonas donde existen ductos de distribución para la atención de clientes residenciales.
b) Evaluar las inversiones proyectadas de redes de distribución en las zonas consideradas dentro del Plan Quinquenal del Concesionario.
c) Cumplir con las metas que establezca el MINEM
respecto al número de consumidores de gas natural."
Artículo 4°.- Dejar sin efecto el numeral 40.6
del Artículo 40° de la Norma: "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural", aprobada mediante la Resolución N°659-2008-OS/CD.

Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con los Informes N° 362-2013-GART y 363-2013-GART en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

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