9/02/2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 386-2013-PCNM Sancionan con

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 386-2013-PCNM P.D. N° 022-2012-CNM San Isidro, 18 de junio de 2013 VISTO: El proceso disciplinario N° 022-2012-CNM, seguido contra el doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido
Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 386-2013-PCNM
P.D. N° 022-2012-CNM
San Isidro, 18 de junio de 2013
VISTO:

El proceso disciplinario N° 022-2012-CNM, seguido contra el doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y,
CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1.- Que, por Resolución N° 312-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura;

Cargo del proceso disciplinario:

2.- Que, se imputa al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio el haber brindado asesoría jurídica privada a los señores Flor Consuelo Zubiaur Carlos y Fernando Saturnino Vicuña Zevallos en la tramitación de los expedientes judiciales números 028-2007 y 018-2007; a la primera con su escrito de sumilla: “Solicito los actuados”
y, al segundo, con su escrito de sumilla: “Rectificación de Partida de Nacimiento por trámite especial”, con lo que habría vulnerado la prohibición establecida de brindar asesoría jurídica privada, regulada en el artículo 196 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley;

Procedimiento para el descargo del juez procesado:

3.- Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 34 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo se notificó la Resolución N° 312-2012-PCNM al magistrado procesado, y se le otorgó el plazo de diez días para que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba pertinentes, no obstante lo cual no cumplió con los requerimientos efectuados;
tampoco se apersonó a rendir su declaración de parte programada para el día 05 de junio de 2012, y en segunda y última fecha para el 18 de julio de 2012, a pesar de haber sido también debidamente emplazado con tal fin;
siendo del caso indicar que por Resolución N° 06, del 16
de enero de 2009, corriente a fojas 190 y 191, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró en rebeldía al doctor Dulanto Lucio, dado que encontrándose debidamente notificado del cargo atribuido por resolución del 12 de noviembre de 2008, no emitió su informe de descargo;

Análisis del cargo imputado al juez procesado:

4.- Que, de la revisión y análisis de los actuados se aprecia que en la diligencia de indagación en el local del Juzgado de Paz Letrado de Churín, con relación al trámite de un exhorto librado por el Juzgado Mixto de Oyón en el expediente N° 103-2007, que estuvo a cargo del Magistrado de Primera Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura, y cuya acta corre a fojas 02 y 03, al no ubicarse dicho exhorto se procedió a la revisión de la computadora asignada al entonces secretario judicial Héctor Jonatán Bazalar Corcina, y con anterioridad al secretario Roberto Carlos Quispe Julca, con placa patrimonial N° 74089950D8S8, encontrándose, entre otros, los siguientes archivos de documentos electrónicos:

4.1. El archivo con nombre: “EXPEDIENTE N° 018-2007.doc.”, conteniendo un escrito formulado por el señor Fernando Saturnino Vicuña Zevallos, con sumilla:
“Rectificación de Partida de Nacimiento por trámite especial”, cuya impresión obra a fojas 11;

4.2. El archivo con nombre: “EXPEDIENTE N° 028-2007.doc.”, conteniendo un escrito formulado por la señora Flor Consuelo Zubiaur Carlos, con sumilla: “Solicito los Actuados”, cuya impresión obra a fojas 06;

5.- Que, el citado archivo “EXPEDIENTE N° 018-2007.doc.” en su versión final de documento impreso figura en el folio 1 del expediente del proceso judicial N° 018-2007, sobre Rectificación de Partida, promovido por Fernando Saturnino Vicuña Zevallos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, en ese entonces a cargo del juez procesado, inserto en copias simples de fojas 39 a 46; el que según el cuadro de propiedades de archivo de documento electrónico, de fojas 09, fue creado el martes 10 de julio de 2007, a las 21:21:00 horas y modificado ese mismo día a las 22:48:43 horas, con un tiempo de edición de 35
minutos;

6.- Que, asimismo, el archivo “EXPEDIENTE N° 028-2007.doc.” en su versión final de documento impreso figura en el folio 8 del expediente del proceso judicial N° 028-2007, sobre Inspección Judicial - Prueba Anticipada, promovido por Flor Consuelo Zubiaur Carlos, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, en ese entonces a cargo del juez procesado, inserto en copias simples de fojas 47 a 58;
el que según el cuadro de propiedades de archivo de documento electrónico, de fojas 05, fue creado el jueves 27 de setiembre de 2007, a las 00:15:00 horas y modificado ese mismo día a las 02:53:05 horas, con un tiempo de edición de 159 minutos;

7.- Que, el aludido secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, Roberto Carlos Quispe Julca, en su declaración indagatoria rendida ante el Magistrado de Primera Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura el 29 de octubre de 2008, cuya acta corre de fojas 35 a 38, al ser preguntado por cómo explicaba que hubiera aparecido en su máquina el archivo “EXPEDIENTE N° 028-2007.doc.”, que contenía el escrito presentado por Flor Consuelo Zubiaur Carlos en el proceso judicial sobre Inspección Judicial - Prueba Anticipada, respondió: “(…) me lo dictó el Magistrado encontrándose presente la señora, no recordando la hora exacta de creación”;

8.- Que, asimismo, al habérsele preguntado cómo explicaba que hubiera aparecido en su máquina el archivo “EXPEDIENTE N° 018-2007.doc.”, que contenía el escrito de demanda formulado por Fernando Saturnino Vicuña Zevallos, sobre rectificación de partida, el secretario judicial Quispe Julca dijo: “(…) el documento que me pone a la vista no es mío, ha sido elaborado por el Juez Víctor Dulanto Lucio, y que ha sido materia de una investigación por parte de Odicma de Huacho”;

9.- Que, en perspectiva de obtener mayores elementos de prueba que aporten a lo declarado por el secretario judicial Quispe Julca, revelando que el juez procesado brindó asesoría jurídica privada en el trámite del proceso judicial N° 028-2007, sobre Inspección Judicial - Prueba Anticipada, se citó a la accionante de dicha causa, señora Flor Consuelo Zubiaur Carlos, para que rindiera su declaración testimonial, no obstante lo cual no concurrió, como se señala en la constancia que obra a fojas 302;

10.- Que, partiendo del descargo del secretario judicial Quispe Julca, de fojas 180, en el sentido que con anterioridad hizo de conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura los hechos materia de investigación, con ocasión de una visita de sus representantes al juzgado, se identificó la Investigación ODICMA N° 00473-2008-HUAURA, generada por la denuncia del citado servidor judicial contra el juez ahora procesado, de fecha 31 de marzo de 2008, por hechos de características distintas a las que son materia del presente procedimiento disciplinario;

11.- Que, sin embargo, según la resolución N° Treinta y tres del 23 de marzo de 2009, de fojas 211 a 240, expedida en la referida Investigación ODICMA N° 00473-2008-HUAURA, fue materia de la misma el hallazgo en el despacho del Juez Dulanto Lucio de proyectos de escritos correspondientes a los expedientes judiciales números 020-2007, 057-2008 y del 066-2008 al 075-2008, y en la computadora que le había sido asignada, del archivo de documento electrónico titulado “Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangará”, formulado por Flor Consuelo Zubiaur Carlos, solicitando acogerse al silencio administrativo positivo;

12.- Que, el Juez Dulanto Lucio señaló en sus descargos con respecto a la citada imputación que, conocía a la señora Flor Consuelo Zubiaur Carlos porque durante el mes de noviembre de ese año le había prestado el servicio de pensión, al igual que a todo el personal del juzgado; cuyo hecho fue corroborado en el decurso de la investigación, conjuntamente con otros;

13.- Que, lo antes detallado permite establecer que existió una relación personal entre la señora Flor Consuelo Zubiaur Carlos y el juez procesado, que propició que éste brindara asesoramiento jurídico privado a la citada señora en el proceso judicial N° 028-2007, sobre Inspección Judicial - Prueba Anticipada, que se tramitó ante el juzgado a su cargo, Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín; asimismo, fue por tal motivo que en la computadora del juez procesado se halló el archivo de documento electrónico titulado “EXPEDIENTE N° 028-2007.doc.”, con sumilla “Solicito los Actuados”, conforme a lo vertido precedentemente;

14.- Que, por otro lado, se suma a lo declarado por el secretario judicial Roberto Carlos Quispe Julca, en sentido que el juez procesado también elaboró el archivo de documento electrónico titulado “EXPEDIENTE N° 018-2007.
doc.”, con sumilla “Rectificación de Partida de Nacimiento por trámite especial”, que el señor Fernando Saturnino Vicuña Zevallos, demandante en el proceso judicial sobre Rectificación de Partida signado con el expediente N° 018-2007, señaló en la declaración que brindó el 14 de octubre de 2010 ante la Unidad de Investigación y Anti Corrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, cuya constancia corre a fojas 325 y 326, al preguntársele si conocía al magistrado Dulanto Lucio y al secretario judicial Quispe Julca:
“(…) al doctor Dulanto lo conozco, hemos sido compañeros de estudio del colegio, al otro señor no lo conozco, nuca escuché hablar de él”.

15.- Que, asimismo, el señor Vicuña Zevallos ante la pregunta de si en alguna ocasión realizó trámites judiciales en el Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churin, respondió:
“(…) Lo que pasa que mi partida de nacimiento no coincidía la fecha con mi DNI (Sic), y como somos amigos con el juez le comenté aprovechando que me visitó en mi casa de Huaral, me dijo que me iba a solucionar el problema y me hizo los trámites, como era juez me pidió original de mi partida de nacimiento (Sic)
y copia de mi DNI, habiendo pasado hace dos años de su visita. Al próximo mes cuando regresó me trajo la resolución de cambio de fecha de nacimiento y ahí quedó, luego pasó el tiempo y recibí una notificación en el mes de junio del año en curso aproximadamente de ese juzgado (Sic) en la que me indicaban que no había pagado un derecho, luego fui al banco de la nación y pagué ese derecho mediante un escrito de fecha 11 de agosto, en la que se tuvo por cumplido ese mandato”.

16.- Que, lo relatado también permite establecer la existencia de una relación personal entre el señor Fernando Saturnino Vicuña Zevallos y el juez procesado, que propició que éste brindara asesoramiento jurídico privado al citado señor en el proceso judicial N° 018-2007, sobre Rectificación de Partida, que se tramitó ante el juzgado a su cargo, Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín; asimismo, fue por tal motivo que en la computadora del juez procesado se halló el archivo de documento electrónico titulado “EXPEDIENTE N° 018-2007.doc.”, con sumilla “Rectificación de Partida de Nacimiento por trámite especial”, conforme a lo vertido precedentemente;

17.- Que, el artículo 196 literal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en el contexto de los hechos materia del presente proceso disciplinario, regula que:
“Es prohibido a los Magistrados: 1.- Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos”; mientras que el artículo 201 literal 1 de la misma ley estableció que: “Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley”;

18.- Que, la responsabilidad del juez procesado ha quedado plenamente establecida, a partir de los elementos de prueba valorados y compulsados en el marco de legalidad;

Conclusión con respecto al cargo imputado al juez procesado:

19.- Que, por lo expuesto, ha quedado probado que el juez procesado brindó asesoría jurídica privada a los señores Flor Consuelo Zubiaur Carlos y Fernando Saturnino Vicuña Zevallos en la tramitación de los expedientes judiciales números 028-2007 y 018-2007; a la primera con su escrito de sumilla: “Solicito los actuados”
y, al segundo, con su escrito de sumilla: “Rectificación de Partida de Nacimiento por trámite especial”, vulnerando la prohibición de brindar asesoría jurídica privada, regulada en el artículo 196 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201
inciso 1 de la citada ley;

Precisiones con respecto a la sanción a imponerse:

20.- Que, el análisis de los elementos del cargo imputado al juez procesado, doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, denota la vulneración del Principio de Exclusividad Jurisdiccional, regulado constitucional y legalmente en los términos de los dispositivos antes desarrollados; siendo éste un principio jurídico fundamental, en tanto que: “Esta exclusividad en el ejercicio de la función jurisdiccional presenta una vertiente negativa, según la cual, los jueces desempeñarán las funciones que les encomienden las leyes y éstas sólo pueden encomendarles funciones que garanticen derechos. El juez no puede compartir la función jurisdiccional con ninguna otra, su ejercicio es exclusivo y, en consonancia con ello, el art. 40 de la Ley de la Carrera Judicial prohíbe que asuma la defensa de causas, que se dedique al comercio o industria, que asesore pública o privadamente a instituciones o empresas y admite únicamente la docencia universitaria”
1
;

21.- Que, la Constitución Política preceptúa en su artículo 149 incisos 1 y 3 lo siguiente: “El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. (…) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función”;

22.- Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias:

22.1. Sentencia dictada en el expediente N° 5033-2006-AA/TC, en la cual estableció que: “(…) si bien la Constitución (artículo 146°, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello está condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su función, lo cual no sólo se limita a su conducta en el ámbito jurisdiccional, sino que se extiende también a la conducta que deben observar cuando desempeñan funciones de carácter administrativo - disciplinario (…)”;

22.2. Sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, en la cual se dejó sentado que: “(…) el 1 Yolanda Doig Díaz, La (In) Dependencia de los Jueces Peruanos y el Proceso de Ratificación, Proceso y Constitución - Actas del II Seminario Internacional de Derecho Procesal - Proceso y Constitución - Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima - Perú, 2011, pg. 307.
juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infiuencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas”;

23.- Que, con relación a la facultad disciplinaria del Consejo, y el objeto de la misma, cabe citar que:
“La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (…). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la “disciplina” interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados”
2
; sanción que debe ser entendida como: “(…) un mal infiigido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal.

Este mal (fin afiictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)”
3
;

24.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura se ha pronunciado estableciendo la responsabilidad disciplinaria de los jueces procesados por hechos similares, entre otros procesos disciplinarios, en los signados con los números 026-2009-CNM y 016-2010-CNM, mediante las resoluciones números 233-2010-PCNM y 124-2011-PCNM, respectivamente;

25.- Que, bajo los términos desarrollados, el cargo imputado al juez procesado, doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio ha sido suficientemente probado; configurando infracción a la prohibición de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos, como lo regula el artículo 196 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, la responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidos en la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 201 inciso 1 de la misma ley;
lo que debe conllevar a que se le imponga la sanción de destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la invocada Ley Orgánica del Poder Judicial;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numerales 2 y 4 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución N° 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en Sesión N° 2351 del 07 de marzo de 2013, por Acuerdo N° 346-2013, sin la presencia del señor Consejero Doctor Gastón Soto Vallenas;

SE RESUELVE:

1.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

2.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

3.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
2 Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Dere-cho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, pgs. 169 y 170.

3 Ibidem, pg. 163.

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