9/11/2013

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 290-2013-CNM Se comunica a las entidades que

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 290-2013-CNM
Lima, 28 de agosto de 2013
VISTO:

El escrito presentado el 1 de julio de 2013 por la doctora Dina Meza Monge, mediante el cual solicita se le expida nuevo título de Juez Titular del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y,
CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21° inciso d) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, por Resolución N° 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c)
Traslado, d) Permuta, y e) Modificación en la denominación de la plaza originaria;

Que, mediante Resolución N° 194-2008-CNM del 23
de julio de 2008, se expidió a favor de la recurrente el título de Juez del Juzgado Especializado Contencioso Administrativo del Cusco del Distrito Judicial del Cusco, extendiéndosele el título oficial. Sin embargo, mediante Resolución Administrativa N° 032-2010-CE-PJ del 25 de enero de 2010, se resuelve convertir el Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco. A consecuencia de ello, mediante Resolución Administrativa N° 372-2010-P-CSJCU-PJ del 14 de abril de 2010, se designa a la doctora Dina Meza Monge en el cargo de Jueza Titular del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco.

Que, con el escrito de visto, se procedió a solicitar al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, informe documentalmente si la plaza de Juez del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, le corresponde a la citada magistrada, y si se encuentra comprendida en el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal de dicha institución. Ante tal requerimiento, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través del Oficio N° 6483-2013-CE-PJ recibido el 13 de agosto de 2013, remite a este Consejo Oficio N° 1355-2013-GG/PJ suscrito por el señor Gerente General del Poder Judicial con el cual adjunta Informe N° 324-2013-GPEJ-GG-PJ suscrito por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial, informando que de conformidad a los registros del sistema integrado de gestión administrativa, la plaza de Juez Especializado del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco se encuentra asignada a la doctora Dina Meza Monge, la que viene ocupándola actualmente;
asimismo, dicha plaza se encuentra comprendida en el cuadro de asignación y presupuesto analítico de personal, manifestando el Gerente General del Poder Judicial su conformidad al informe en cuestión;

Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título a favor de la doctora Dina Meza Monge, de Juez del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco del Distrito Judicial del Cusco, previa cancelación de su anterior título como Juez del Juzgado Especializado Contencioso Administrativo del Cusco del Distrito Judicial del Cusco;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 28 de agosto de 2013, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37° incisos e) y f)
de la Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de doña DINA MEZA MONGE, como Juez del Juzgado Especializado Contencioso Administrativo del Cusco del Distrito Judicial del Cusco.

Segundo.- Expedir el título a favor de doña DINA
MEZA MONGE, como Juez del Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco del Distrito Judicial del Cusco.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO HERRERA BONILLA
Presidente

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