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RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 240-2013-SUNARP/PT Disponen publicar
9/13/2013
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 240-2013-SUNARP/PT Disponen publicar
Disponen publicar precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 240-2013-SUNARP/PT Lima, 10 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 240-2013-SUNARP/PT
Lima, 10 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 19 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, el Pleno Registral tiene la atribución de aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria;
Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 28 y 29 de agosto de 2013, se aprobaron dos (02) precedentes de observancia obligatoria y se dejó sin efecto un precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior";
Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del T exto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP";
Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Acuerdo aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado el 1 y 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero del 2006, "el Pleno Registral emitirá Acuerdos Plenarios que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano para modificar o dejar sin efecto un precedente. No se necesitará de resoluciones que los sustenten, sin embargo deberá exponerse sus fundamentos";
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 28 y 29 de agosto de 2013, siendo el texto de los precedentes el siguiente:
1. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: DESINMATRICULACIÓN
SUMILLA:
EXTINCIÓN DE INSCRIPCIÓN POR RENUNCIA AL
DERECHO DE PROPIEDAD
"Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derechos de terceros."
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 096-2007-SUNARP-TR-T del 02/05/2007 y N° 329-2013-SUNARP-TR-A del 18/07/2013.
2. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: ESCRITURAS IMPERFECTAS
SUMILLA:
FUNCIONES NOTARIALES DE LOS JUECES DE
PAZ LETRADO:
"El Registrador deberá oficiar al Colegio de Notarios correspondiente, a fin que emita constancia de que en el lugar donde se realizó la escritura imperfecta operaban las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial que justificaban la actuación del Juez de Paz Letrado. De igual forma, deberá oficiar a la Corte Superior correspondiente a fin de que expida constancia en la que se precise si el Juez de Paz Letrado se encontraba en funciones en la fecha de otorgamiento de la escritura".
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 056-2002-ORLL-TRN del 2/5/2002 y N° 056-2012-SUNARP-TR-A del 2/2/2012.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación del acuerdo plenario que deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria adoptado en la sesión del Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 28 y 29 de agosto de 2013.
ACUERDO PLENARIO
Dejar sin efecto el precedente aprobado en el XCIII Pleno del Tribunal Registral, sesión extraordinaria realizada los días 2 y 3 de agosto de 2012, publicado en el diario "El Peruano"
el 16 de agosto de 2012: "Las circunstancias prescritas por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que no haya un notario a más de 10 km., ausencia o vacancia), para que el Juez de Paz Letrado asuma funciones notariales no constituyen la competencia, sino los presupuestos previos para asumirla. En tal sentido, el Registrador no puede calificarlas pues esta tarea recae estrictamente en el ámbito de responsabilidad del Juez de Paz Letrado.
Criterio adoptado en la Resolución N° 568-2011-SUNARP-TR-T del 4.11.2011".
Fundamento del Acuerdo adoptado:
Se deja sin efecto el Precedente de Observancia Obligatoria antes indicado, pues se ha considerado que es materia de calificación por parte de las instancias registrales, la competencia de los funcionarios; en este caso, la competencia notarial de los Jueces de Paz y Paz Letrado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Presidente del Tribunal Registral
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