9/03/2013

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 222-2013-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficina Receptora en el distrito de Yanahuara, jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 222-2013-SUNARP/SN Lima, 29 de agosto de 2013 VISTO, el Oficio N°072-2013-SUNARP-UE005 del 19 de junio de 2013, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa solicita la aprobación de la creación de la Oficina Receptora de la Yanahuara, que se ubicará en la Cámara de Comercio
Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficina Receptora en el distrito de Yanahuara, jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 222-2013-SUNARP/SN
Lima, 29 de agosto de 2013
VISTO, el Oficio N°072-2013-SUNARP-UE005 del 19
de junio de 2013, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa solicita la aprobación de la creación de la Oficina Receptora de la Yanahuara, que se ubicará en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N°XII – Sede Arequipa, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfico y competencia registral en el departamento de Arequipa;

Que, de acuerdo con la política de inclusión impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Yanahuara, provincia de Arequipa, ubicada en el departamento de Arequipa;

Que, de acuerdo al Oficio de Visto, la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, solicita se autorice la creación de la Oficina Receptora de Yanahuara; y, por Comunicación N° 133-2013 del 12 de abril del 2013, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, ofrece el uso una determinada área para ser destinada al uso de la Oficina Receptora;

Que, según los informes emitidos por la Zona Registral y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, la Oficina Receptora garantizará que los usuarios de los servicios registrales cuenten con las condiciones materiales y personales necesarias a fin de reciban dichos servicios en forma oportuna y adecuada;

De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 290 del 05 de febrero de 2013, se delegó en el Superintendente Nacional la facultad de aprobar la creación de Oficinas Receptoras de la SUNARP , debiéndose dar cuenta al Directorio de las acciones realizadas en uso de dicha delegación;
y al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora en el distrito de Yanahuara, la misma que se ubicará en las instalaciones de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

La Oficina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Artículo Segundo.- Delegar en el Jefe de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa la facultad de suscribir el Convenio de Colaboración entre la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa y la SUNARP, a fin de que pueda habilitarse la Oficina Receptora creada en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP

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