9/02/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional de flores frescas cortadas de diversas especies, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe Técnico N° 004-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 08 de julio de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos del ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional de flores frescas cortadas de diversas especies, de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
28 de agosto de 2013
VISTOS:

El Informe Técnico N° 004-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 08 de julio de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos del ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de fiores frescas cortadas de las especies Rosa spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 92° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerará al usuario de cumplir la obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito internacional, cuando corresponda;

Que, en esa misma línea, el artículo 97° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los requisitos fitosanitarios aplicables al tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente del SENASA;

Que, ante la ausencia de requisitos fitosanitarios establecidos para el tránsito internacional de fiores frescas cortadas de las especies Rosa spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador, y a solicitud de la empresa EVY FLOR S.A.C., la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal – SENASA, realizó la evaluación correspondiente con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables al tránsito internacional de los mencionados productos;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional de fiores frescas cortadas de las especies Rosa spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe venir en contenedores cerrados y precintados o vehículos de transporte isotérmicos cerrados y precintados. Los números de los precintos deben estar consignados en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen o procedencia.

3. El envío deberá venir acompañado con la copia del Certificado Fitosanitario oficial del país de origen o procedencia, en el que se consigne lo siguiente.

3.1. Tratamiento de desinfección pre embarque con:

3.1.1 imidacloprid 0.35 0/00 (i.a.) + abamectina 0.018
0/00 (i.a.) o 3.1.2 Cualquier otro producto de acción equivalente registrado ante la ONPF del país de origen o procedencia.

4. Los inspectores del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso y en el Puesto de Control de Salida, verificarán los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos isotérmicos de transporte.

5. Los envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados en el país por ningún motivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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