9/02/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0028-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Actualizan requisitos

Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de café de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0028-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 29 de agosto de 2013 VISTO: El IT N° 007-2013 MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de agosto del 2013, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de café (Coffea spp.) de origen
Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de café de origen y procedencia Costa Rica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0028-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
29 de agosto de 2013
VISTO:

El IT N° 007-2013 MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF
de fecha 27 de agosto del 2013, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone la actualización de los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Costa Rica; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, con la R.D N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de café (Coffea arabica) de origen y procedencia Costa Rica y El Salvador;

Que, ante el interés de importar semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Costa Rica;
la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 “Las semillas provienen de un semillero registrado por la ONPF del país de origen”
2.1.2 Producto libre de: Corcyra cephalonica y Solanum torvum 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con:

Fosfuro de magnesio:
a) 3 gr/m3/72 horas/ T° > igual a 20° C (para aquella semilla envasada en bolsas de papel) ó b) 3 gr/m3/96 horas/ T° > igual a 20° C (para aquella envasada en bolsas de polipropileno)
3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, fiores, frutos o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto lo señalado en el Anexo 3 de la R.D. N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, respecto a la declaración en la certificación fitosanitaria para la importación de semilla botánica de café (Coffea arabica)
de origen y procedencia Costa Rica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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