9/02/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2013-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 29 de agosto de 2013 VISTO: El Informe N° 004-2013-AG-SENASA-DSV-SCV-JCMARTOS de fecha 08 de Julio de 2013, el cual, propone requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2013-MINAGRI-SENASA-DSV
29 de agosto de 2013
VISTO:

El Informe N° 004-2013-AG-SENASA-DSV-SCV-JCMARTOS de fecha 08 de Julio de 2013, el cual, propone requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 92° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 02-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, el artículo 1° inciso 1.2 de la R.D. N° 02-2012-AG-SENASA-DSV se consideran en la categoría de riesgo fitosanitario 2 (CRF 2), los productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas.

Que, el artículo 8° inciso 8.1 de la R.D. N° 02-2012-AG-SENASA-DSV, los productos comprendidos en la CRF 2 no requieren Permiso Fitosanitario para su Importación, tampoco requieren venir acompañados por el certificado fitosanitario o por el certificado fitosanitario de reexportación, pero si están sujetos a la inspección fitosanitaria obligatoria en el punto de ingreso al país.

Que, la Subdirección de Cuarentena V egetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolución Directoral N° 02-2012-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer para el tránsito internacional por territorio peruano de todos aquellos productos de origen vegetal industrializados considerados dentro de la categoría de riesgo fitosanitario 2, es decir que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio:

A. Los envíos en tránsito por territorio peruano, deben estar contenidos en envases nuevos y de primer uso, libres de material extraño al producto.

B. Los medios de transporte que contengan envíos en tránsito por territorio peruano deben estar limpios, cerrados por los seis lados y precintados.

C. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso, verificará los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos de transporte encarpados D. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso colocará un precinto del SENASA en el (o los)
contenedor(es) o vehículo(s) de transporte encarpado(s)
cuya numeración será registrada en el IIV/APIV
correspondiente el mismo que se comunicará al Puesto de Control de Salida.

E. El cargamento transitará por el territorio nacional dentro de uno o más contenedores precintados, camiones encarpados y precintados o vagones precintados desde el Puesto de Control de Ingreso hasta el Puesto de Control de salida.

F. Los precintos serán verificados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Salida y autorizará la salida del país.

Artículo 2°.- Los envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados en el país por ningún motivo.

Artículo 3°.- El SENASA hará las coordinaciones necesarias con la SUNAT para la mejor ejecución de la presente Resolución Directoral, en todos los Puestos de Control y Pasos de Frontera habilitados en los que se realicen actividades conjuntas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanida Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.