9/12/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0617-2013 MGP/DCG Aprueban la incorporación a las normas nacionales de las

Aprueban la incorporación a las normas nacionales de las prescripciones establecidas en el "Código de Normas Internacionales y Prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos" y Directrices aprobadas sobre la materia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0617-2013 MGP/DCG Callao, 2 de agosto del 2013 Visto, la Resolución Directoral N° 1446-2012-MGP/ DCG de fecha 26 de diciembre del 2012, que aprueba la incorporación a las normas nacionales el "Código de Normas Internacionales y
Aprueban la incorporación a las normas nacionales de las prescripciones establecidas en el "Código de Normas Internacionales y Prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos" y Directrices aprobadas sobre la materia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0617-2013 MGP/DCG
Callao, 2 de agosto del 2013
Visto, la Resolución Directoral N° 1446-2012-MGP/ DCG de fecha 26 de diciembre del 2012, que aprueba la incorporación a las normas nacionales el "Código de Normas Internacionales y Prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos" (Código de Investigación de Siniestros).

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 setiembre 1974, en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88;

Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima;

Que, a través de la Resolución A. 1054 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo;

Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.255 (84), de fecha 16 de mayo 2008, adoptó el "Código de Normas Internacionales y Practicas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos" (Código de Investigación de Siniestros);

Que, mediante Resolución MSC.257 (84), de fecha 16 de mayo 2008, se incorporó la regla XI-1/6 al citado Convenio Internacional, la cual establece prescripciones adicionales para la investigación de siniestros y sucesos marítimos;

Que, la regla I/21 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 establece la obligación de realizar investigaciones de Siniestros Marítimos acaecidos, facilitando la información que sea pertinente en relación a las conclusiones obtenidas de dichas investigaciones;

Que, mediante documento MSC-MEPC.3/Circ.3
de fecha 18 de diciembre del 2008, la Organización Marítima Internacional, emitió las directrices sobre los Procedimientos de notificación armonizados revisados – Informes prescritos en la regla I/21 del SOLAS y en los artículos 8 y 12 del MARPOL 73/78;

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147
– Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 5°, inciso 7) del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional Investigar los sucesos, siniestros y accidentes ocurridos en el medio acuático, para determinar sus causas y responsabilidades, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático;

Que, el artículo 3°, de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que son requisitos de validez de los actos administrativos la Competencia, Objeto o contenido, Finalidad Pública, Motivación y Procedimiento Regular;

Que, el inciso 2° del artículo 3°, de la Ley N° 27444, establece que en lo referente al objeto o contenido, los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación;

Que, el inciso 2° del artículo 10°, de la Ley N° 27444, establece que es vicio del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez;

Que, al ser motivada la Resolución Directoral N° 1446-2012-MGP/DCG de fecha 26 de diciembre del 2012, con un dispositivo legal que ya no se encontraba vigente, esta adolece de un vicio que causa su nulidad, debido a que el acto administrativo depende del cumplimiento correcto de sus elementos esenciales de validez, ya que como lo establece la norma el contenido del acto administrativo debe guardar armonía con las normas del derecho vigente y con los principios generales del derecho, puesto que la actividad administrativa se desarrolla bajo el principio de legalidad, la misma que no fue publicada en el Diario Oficial el Peruano; en consecuencia, es viable se declare la nulidad de oficio de la referida Resolución Directoral;

Que, la investigación y el correcto análisis de los siniestros y sucesos marítimos pueden conducir a un mejor conocimiento de las causas de dichos siniestros y a que se adopten medidas correctivas y preventivas, entre ellas una mejor formación para mejorar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, por lo que es necesario contar con un código que contemple un enfoque común para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, con el objetivo de prevenir siniestros y sucesos marítimos en el futuro;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Investigación de Siniestros Acuáticos, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y la Dirección de Asuntos Legales; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, las prescripciones establecidas en el "Código de Normas Internacionales y Prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos" (Código de Investigación de siniestros) y Directrices aprobadas sobre la materia, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Articulo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, el anexo de la presente Resolución Directoral, el cual será publicado en la misma fecha de su publicación oficial.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1446-2012 MGP/DCG de fecha 26 de diciembre de 2012.

Regístrese y comuníquese como documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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