9/04/2013

RESOLUCION DIRECTORAL N° 1658-2013-MTC/15 Autorizan a empresa Brevetes Chimbote S.A.C. modificación

Autorizan a empresa Brevetes Chimbote S.A.C. modificación de términos de autorización contenida en R.D. N° 1224-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local RESOLUCION DIRECTORAL N° 1658-2013-MTC/15 Lima, 17 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 026648 y 034652, presentados por la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1224-2012-MTC/15 de fecha 27 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C.,
Autorizan a empresa Brevetes Chimbote S.A.C. modificación de términos de autorización contenida en R.D. N° 1224-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1658-2013-MTC/15
Lima, 17 de abril de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 026648 y 034652, presentados por la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE
S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1224-2012-MTC/15 de fecha 27 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C., con RUC N° 20541624725 y domicilio en Jr. Malecón Grau N° 555, Distrito Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Partes Diarios N°s 026648 y 034652
de fechas 04 y 21 de marzo de 2013, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 1224-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, por el ubicado en: Urbanización Las Casuarinas II Etapa, Mz I-2 Lote 14, primer y segundo piso, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash;

Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61°
de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";

Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…";

Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del art. 53°
del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral N° 1224-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 009-2013-MTC/15.mash, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela CUMPLE con lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 299-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 1224-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en:

Urbanización Las Casuarinas II Etapa, Mz I-2 Lote 14, primer y segundo piso, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES CHIMBOTE S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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