9/04/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3118-2013-MTC/15 Autorizan a CITV Tecnología Máxima S.A.C. como Centro de

Autorizan a CITV Tecnología Máxima S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar líneas de inspección técnica vehicular en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3118-2013-MTC/15 Lima, 2 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 057696, 090507 y 095452, de fecha 04 de mayo, 02 de julio y 10 de julio del año 2013 respectivamente, la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas
Autorizan a CITV Tecnología Máxima S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar líneas de inspección técnica vehicular en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3118-2013-MTC/15
Lima, 2 de agosto de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 057696, 090507 y 095452, de fecha 04 de mayo, 02 de julio y 10 de julio del año 2013 respectivamente, la empresa denominada CITV
TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular Tipo Liviana, con dirección en Av. Los Dolores N° 127, Lotes 7 y 9, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Parte Diario N° 057696 de fecha 4 de mayo de 2013, la empresa denominada CITV
TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Av. Los Dolores N° 127, Lotes 7 y 9, en el Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa;

Que, con Oficio N° 4130-2013-MTC/15.03 de fecha 14
de junio de 2013 notificada con fecha 14 de junio de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos;

Que, mediante Parte Diario N° 090507 de fecha 02
de julio de 2013, respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando precedente;

Que, mediante Parte Diario N° 095452 de fecha 10
de julio de 2013, la Empresa presenta documentación referente al Personal Técnico, para que sea anexada a la documentación correspondiente a la subsanación;

Que, revisada la documentación presentada por la Empresa, se aprecia que el señor Edison Ronald Zamora Requejo propuesto como técnico suplente no cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 37 inc.

37.1 numeral e) referida a la experiencia en el campo automotriz por lo que no procede su acreditación, no obstante se verifica que la Empresa cuenta con el total de técnicos inspectores requeridos en el Reglamento;

Que, mediante Informe N° 539-2013-MTC/15.03.AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, y;

Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA
MÁXIMA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular Tipo Liviana, en el local ubicado en Av. Los Dolores N° 127, Lotes 7 y 9, en el Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa:

Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos:

Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 22 de abril de 2014
Segunda renovación de carta fianza 22 de abril de 2015
Tercera renovación de carta fianza 22 de abril de 2016
Cuarta renovación de carta fianza 22 de abril de 2017
Quinta renovación de carta fianza 22 de abril de 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de mayo de 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- La empresa denominada CITV
TECNOLOGÍA MÁXIMA S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero del equipa-miento requerido por el artículo 34 del Reglamento.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CITV TECNOLOGÍA MÁXIMA
S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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