9/08/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3175-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Vehículos Peruanos S.A.C. -

Autorizan a la empresa Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERU impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir , en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3175-2013-MTC/15 Lima, 07 de agosto de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 090094, presentado por la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERU; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado
Autorizan a la empresa Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERU impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener licencia de conducir , en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3175-2013-MTC/15
Lima, 07 de agosto de 2013
VISTO:

El Parte Diario N° 090094, presentado por la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C.
- VEHPERU; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 956-2012-MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C.
- VEHPERU, con RUC N° 20477455515 y con domicilio en Jr. Elías Aguirre N° 238, Dpto N° 504 (Edificio Centro Empresarial Alfa), Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Resoluciones Directorales N°s. 2418-2012-MTC/15, 3587-2012-MTC/15 y Oficio N° 2933-2013-MTC/15.03, se autorizó a La Escuela, el incremento de su plana docente y de su fiota vehicular;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4853-2012-MTC/15 de fecha 05 de diciembre de 2012, se autorizó a La Escuela, la modificación de su domicilio autorizado mediante Resolución Directoral N° 956-2012-MTC/15 al local ubicado en Jr. Elías Aguirre N°s. 127-129, Casco Urbano Central, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash;

Que, mediante Parte Diario N° 090094 de fecha 02 de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, el literal c) del artículo 47° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación "Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores";

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1135-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERU, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante las Resoluciones Directorales N°s. 956-2012-MTC/15, 2418-2012-MTC/15, 3587-2012-MTC/15, 4853-2012-MTC/15 y Oficio N° 2933-2013-MTC/15.03.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C.
- VEHPERU, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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