9/04/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3178-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Lovgas Factory E.I.R.L. como

Autorizan a la empresa Lovgas Factory E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3178-2013-MTC/15 Lima, 7 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 078826, 088078, 103915, 104982 y 105188, presentados por la empresa denominada LOVGAS FACTORY E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en el P .J. Miramar Bajo, Jr. Casma N° 482, Distrito de Chimbote, Provincia
Autorizan a la empresa Lovgas Factory E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3178-2013-MTC/15
Lima, 7 de agosto de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 078826, 088078, 103915, 104982 y 105188, presentados por la empresa denominada LOVGAS FACTORY E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en el P .J.

Miramar Bajo, Jr. Casma N° 482, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y T alleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como T alleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el T aller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Parte Diario N° 078826 de fecha 11
de Junio del 2013, la empresa denominada LOVGAS
FACTORY E.I.R.L. en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en el P.J. Miramar Bajo, Jr. Casma N° 482, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o diesel al sistema de combustión de GNV
mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Parte Diario N° 088078 de fecha 26
de junio del 2013, La Empresa presentó documentación complementaria a su solicitud;

Que, mediante Oficio N° 4786-2013-MTC/15.03 de fecha 12 de Julio del 2013 y notificado el 15 de Julio del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 103915 de fecha 23 de Julio del 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el párrafo precedente;

Que, mediante Partes Diarios N°s. 104982 y 105188, ambos de fecha 25 de Julio del 2013, La Empresa presenta diversa documentación para ser anexada a su escrito de subsanación;

Que, de acuerdo al Informe N° 1172-2013-MTC/15.03.

AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa LOVGAS FACTORY E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2007-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa LOVGAS
FACTORY E.I.R.L., como T aller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión y operar en el local ubicado en el P .J. Miramar Bajo, Jr . Casma N° 482, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- La empresa LOVGAS FACTORY
E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 21 de mayo del 2014
Segunda Inspección anual del taller 21 de mayo del 2015
Tercera Inspección anual del taller 21 de mayo del 2016
Cuarta Inspección anual del taller 21 de mayo del 2017
Quinta Inspección anual del taller 21 de mayo del 2018
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa LOVGAS FACTORY
E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero del 2015
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero del 2016
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero del 2017
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de enero del 2018
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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