9/12/2013

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3384-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local a Escuela de Conductores

Autorizan ampliación de local a Escuela de Conductores Integrales Raíces Group Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ECI-GROUP PERU S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3384-2013-MTC/15 Lima, 19 de agosto de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 054346 y 071318 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERU S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 049-2013-MTC/15,
Autorizan ampliación de local a Escuela de Conductores Integrales Raíces Group Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - ECI-GROUP PERU S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3384-2013-MTC/15
Lima, 19 de agosto de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 054346 y 071318
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERU
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – ECI-GROUP PERU S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 049-2013-MTC/15, de fecha 03 de enero de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES RAÍCES GROUP PERU SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERU S.R.L., con R.U.C. N° 20490783661 y con domicilio en Av. Vilcapaza N° 210, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Parte Diario N° 054346 de fecha 29
de abril de 2013, La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Manzana B1, Lote 20, Urbanización Los Pinos (segundo piso), Distrito San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 3362-2013-MTC/15.03, notificado el 16 de mayo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 071318 de fecha 29 de mayo de 2013, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede;

Que el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, debera acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 019-2013-MTC/15.jcb, el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias;

Que, mediante Informe N° 470-2013-MTC/15.03.A.A.
de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se opinó que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
RAÍCES GROUP PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERU S.R.L.
cumplió con presentar los requisitos establecidos para su ampliación de local como Escuela de Conductores Integrales, razón por la cual la Dirección General de Transporte T errestre, emitió la Resolución Directoral N° 2563-2013-MTC/15;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1229-2013-MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES RAÍCES GROUP PERU SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERU S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES RAÍCES GROUP
PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERU S.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN
TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA
Manzana B1 Lote 20, Urbanización Los Pinos (segundo piso), Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima
CIRCUITO DE MANEJO
Avenida Los Algarrobos Manzana E Lote 5, Distrito Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES RAÍCES GROUP PERU SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
– ECI-GROUP PERU S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
RAÍCES GROUP PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA – ECI-GROUP PERU
S.R.L., los gastos que origine su publicación.

Artículo Noveno.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 2563-2013-MTC/15 en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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