9/10/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 173-2013/SIS Autorizan el reordenamiento y cambio de denominación de las

Autorizan el reordenamiento y cambio de denominación de las Unidades Desconcentradas Regionales (UDRs) de la Gerencia Macro Regional Centro Medio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 173-2013/SIS Lima, 6 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 108-2013-SIS/OGPPDO del 21 de agosto de 2013 de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, sobre propuesta de reordenamiento de las Unidades Desconcentradas Regionales (UDRs) de la Gerencia Macro Regional Centro Medio y sobre creación de UDRs en el ámbito de
Autorizan el reordenamiento y cambio de denominación de las Unidades Desconcentradas Regionales (UDRs) de la Gerencia Macro Regional Centro Medio
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 173-2013/SIS
Lima, 6 de setiembre de 2013
VISTOS: El Informe N° 108-2013-SIS/OGPPDO del 21
de agosto de 2013 de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, sobre propuesta de reordenamiento de las Unidades Desconcentradas Regionales (UDRs) de la Gerencia Macro Regional Centro Medio y sobre creación de UDRs en el ámbito de las Gerencias Macro Regionales Sur y Centro Medio del Seguro Integral de Salud y el Informe N° 021-2013-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, se establecen principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado;

Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó al Seguro Integral de Salud, como un Organismo Público Descentralizado, siendo calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor al amparo de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y a la actualización aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, estando adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, que tiene como misión lograr la cobertura de aseguramiento universal en salud y asegurar la protección financiera y oportuna de su población objetivo, que permita recibir una prestación de servicios de salud de calidad y digna;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/ DNR 10 de julio 1995, se aprueba la Directiva N° 001-95-INAP/DNR "Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones" en el Sector Público;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 603-2006/MINSA, 205-2009/MINSA y 317-2009/MINSA se aprobó y modificó, respectivamente, la Directiva N° 007-MINSA/OGPP - V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, la cual establece los criterios y procedimientos para la elaboración de los documentos de gestión, entre ellos el Manual de Organización y Funciones, en los organismos públicos del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Suprema N° 004-2013-SA – se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP
del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatura N° 133-2013-SIS
de fecha 23 de Julio de 2013, se aprobó el Manual de Organización y Funciones para los órganos del Seguro Integral de Salud, entre los que figuran las Gerencias Macro Regionales, consideradas como órganos desconcentrados del SIS;

Que, las Unidades Desconcentradas Regionales constituyen unidades funcionales del tercer nivel, asignadas a las Gerencias Macro Regionales en su condición de órganos desconcentrados, conforme a la estructura orgánica aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2011-SA; siendo pasibles de creación, reubicación, fusión y supresión, de acuerdo a los Lineamientos de la Política Nacional del Estado Peruano y del Sector Salud, así como de acuerdo a los objetivos estratégicos del SIS, en el marco de la desconcentración de los servicios públicos del Estado Peruano;

Que, mediante el Memorando Circular N° 004-2013/ SIS-OGPPDO de fecha 22 de enero de 2013, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, ha solicitado a los órganos de línea y de apoyo, emitir opinión respecto de la propuesta de creación de una oficina de atención inmediata del usuario en Chimbote, teniendo en consideración diversos factores, entre otros, de accesibilidad, distancias, carga de trabajo y mayor demanda de servicios que oferta en dicha jurisdicción el SIS, cuyas respuestas han sido evaluadas en el marco de la política de descentralización y de desconcentración que impulsa el Estado Peruano, teniendo en cuenta la Ley N° 29158 sobre reforma del Poder Ejecutivo, y sus normas complementarias, así como las normas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que resulta conveniente la creación de una (1) UDR en dicho ámbito geográfico;

Que, del mismo modo la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ha evaluado la pertinencia de creación de dos (2)
unidades desconcentradas regionales, en los ámbitos de las Gerencias Macro Regionales Sur y Centro Medio, con el propósito de fortalecer la capacidad de respuesta de los órganos desconcentrados del SIS, teniendo en consideración el incremento de la demanda de los servicios de cobertura de seguros de salud a cargo del SIS, el incremento de la producción de los servicios de atención a los asegurados y beneficiarios del SIS, así como los problemas identificados de accesibilidad, vías de comunicación entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y el SIS en su condición de IAFAS pública, acción que permitirá optimizar la gestión y gerencia de los servicios que brinda el SIS a favor de los asegurados considerados en estado de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 152-2013/ SIS de fecha 07 de agosto de 2013 se inició el proceso de implementación de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, en el marco del proceso de operatividad del SIS como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública, estableciendo las unidades desconcentradas regionales que están bajo su supervisión;

Que, conforme al artículo 36 numeral 36.17
corresponde a las Gerencias Macro Regionales ejercer las funciones que le sean encomendadas por la Jefatura del SIS, entre ellas, las concernientes a la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS;

Que, con la finalidad de impulsar el proceso de modernización y reestructuración del Seguro Integral de Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública, resulta necesario se autorice el reordenamiento y cambio de denominación de las UDRs de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, solo en la parte correspondiente a aquellas que se encuentran dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, para optimizar el desarrollo de los procesos y procedimientos desconcentrados a cargo de dicho órgano desconcentrado y las Unidades Desconcentradas Regionales UDRs bajo su administración, supervisión y control, considerando que se cuentan con los recursos humanos, tecnológicos y logísticos, para su adecuación funcional, lo que trae también como consecuencia la desactivación de la UDR
Hospitales e Institutos Especializados y que la UDR
Callao tenga dentro de su ámbito funcional al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión ubicado en dicha Región;
asimismo, es necesario se autorice la creación de tres (3) nuevas UDRs propuestas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional;
garantizándose que todas estas medidas no afecten los derechos de los trabajadores del SIS;

Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Oficina General Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, Segunda Disposición Transitoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el reordenamiento y cambio de denominación de las Unidades Desconcentradas Regionales (UDRs) de la Gerencia Macro Regional Centro Medio, conforme al Anexo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2°.- Asignar a la Gerencia Macro Regional Centro Medio la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS, respecto de las unidades ejecutoras indicadas en el Anexo 2 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3°.- Autorizar la creación de tres (3) Unidades Desconcentradas Regionales – UDRs, en los ámbitos jurisdiccionales del SIS que a continuación se indica:
• La UDR Lima Metropolitana Norte, que tendrá dentro de su ámbito a las unidades ejecutoras a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución Jefatural.
• La UDR Juliaca bajo la administración y el control de la Gerencia Macro Regional Sur.
• La UDR Santa (Chimbote) bajo la administración y el control de la Gerencia Macro Regional Centro Medio.

Artículo 4°.- Establecer la distribución territorial de las Unidades Desconcentradas Regionales de Ancash y Santa, así como de Puno y Juliaca, por unidad ejecutora bajo su ámbito, conforme al Anexo 3 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5°.- Desactivar la Unidad Desconcentrada Regional Hospitales e Institutos Especializados.

Artículo 6°.- Incorporar dentro del ámbito de coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS de la Unidad Desconcentrada Regional del Callao al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- A partir del 11 de setiembre de 2013 la Unidad Desconcentrada Regional Lima Región tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS que se realicen en la Red de Salud Huarochirí.

Segunda.- A partir del 11 de setiembre de 2013
la Unidad Desconcentrada Regional Callao tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS que se realicen en el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, propondrá a la Alta Dirección del SIS la adecuación del Manual de Organización y Funciones en lo que corresponde a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Segunda.- La Oficina General de Administración de Recursos y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, propondrán a la Alta Dirección del SIS el Plan de Implementación de las nuevas unidades desconcentradas regionales creadas en el artículo 3° de la presente Resolución Jefatural.

Dicho Plan comprenderá la dotación de local, recursos humanos, equipamiento y mobiliario, materiales y otros recursos que resulten necesarios, para su funcionamiento, de acuerdo a la factibilidad presupuestal del Seguro Integral de Salud, así como la fecha inicial de funcionamiento, la misma que se aprobará por Resolución Jefatural.

Tercera.- En tanto no se disponga el inicio del funcionamiento de las unidades desconcentradas regionales creadas en el artículo 3°, las unidades desconcentradas regionales Lima Metropolitana Centro, Puno y Ancash continuarán a cargo de la coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo de los procesos y procedimientos vinculados al financiamiento de las atenciones de salud de los asegurados del SIS que se efectúen dentro de los establecimientos de salud indicados en el Anexo 3.

Cuarta.- La Secretaría General, a propuesta de la Oficina General de Administración de Recursos, dispondrá el desplazamiento del personal en función del reordenamiento aprobado, garantizando los derechos laborales de los trabajadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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