9/10/2013

RESOLUCION JEFATURAL N° 176-2013-J/ONPE Incorporan artículo 3 a las "Disposiciones sobre el

Incorporan artículo 3 a las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales", aprobadas por R.J. N° 074-2012-J/ONPE RESOLUCION JEFATURAL N° 176-2013-J/ONPE Lima, 9 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 001005-2013-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Memorando N° 001620-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; y el Informe N° 000220-2013- OGAJ/ONPE, de la Oficina General de
Incorporan artículo 3 a las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales", aprobadas por R.J. N° 074-2012-J/ONPE
RESOLUCION JEFATURAL N° 176-2013-J/ONPE
Lima, 9 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Memorando N° 001005-2013-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; el Memorando N° 001620-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; y el Informe N° 000220-2013- OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487, concordante con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859;

Que, de acuerdo al artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 508-2011-JNAC-RENIEC, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, dispone que la Gerencia de Registros de Identificación, en coordinación con la Gerencia de Informática, suprima en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), la restricción que impide que los ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolución judicial de interdicción, sean considerados en el Padrón Electoral; con lo cual, se creó la posibilidad de que ciudadanos con discapacidad sean designados como miembros de mesa para algún proceso electoral;

Que, de conformidad con el artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones, el proceso de selección y sorteo de los miembros de Mesa de Sufragio está a cargo de la
ONPE;

Que, asimismo, otra de las competencias asignadas a la ONPE, es el conocimiento de las excusas al cargo de miembro de Mesa de Sufragio que puedan presentar los ciudadanos con notorio o grave impedimento físico o mental, según lo previsto en el artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 074-2012-J/ONPE, se aprobaron las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales";

Que, en ese sentido, la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, conforme al artículo 2° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

Que, según el literal g) del artículo 5° de la Ley N° 26487, la ONPE dicta las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; de este modo, le corresponde establecer las disposiciones que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma para el desempeño correcto de las funciones de la entidad, como es, entre otras, la organización de procesos electorales;

Que, teniendo en cuenta las facultades legales conferidas por las normas antes mencionadas a la ONPE
y las dificultades que eventualmente podrían presentar los ciudadanos con discapacidad para ejercer el cargo de miembro de Mesa de Sufragio, corresponde dictar las medidas administrativas a fin de que no sean considerados omisos;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de procesos Electorales, Ley N° 26487, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 030-2010-J/ONPE y N° 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar a las "Disposiciones sobre el Procedimiento de Designación de Miembros de Mesa de Sufragio para los procesos electorales", aprobadas por Resolución Jefatural N° 074-2012-J/ONPE, el artículo 3°, modificando el correlativo de la misma, de acuerdo al detalle siguiente:

Artículo 3.- Situación de los ciudadanos con discapacidad Las personas con discapacidad, que con arreglo al artículo 55° de la Ley Orgánica de Elecciones, resulten designados como miembros de Mesa de Sufragio titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de Mesa de Sufragio.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución y las disposiciones aprobadas en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe., dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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