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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 278-2013/JNAC/RENIEC Disponen mantener la suspensión de la entrada en
9/07/2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 278-2013/JNAC/RENIEC Disponen mantener la suspensión de la entrada en
Disponen mantener la suspensión de la entrada en vigencia de los Procedimientos Administrativos relacionados con la Inscripción en el Registro Militar del TUPA del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 278-2013/JNAC/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000046-2013/JNAC/GA/ RENIEC (22AGO2013) y los Informes N° 000021-2013/ CSC/JNAC/GA/RENIEC (21JUN2013) y N° 000029-2013/ CSC/JNAC/GA/RENIEC (21AGO2013) emitidos por el Gabinete de Asesores, y el Informe N° 001563-2013/ GAJ/RENIEC (23AGO2013) de
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 278-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 6 de setiembre de 2013
VISTOS:
La Hoja de Elevación N° 000046-2013/JNAC/GA/ RENIEC (22AGO2013) y los Informes N° 000021-2013/ CSC/JNAC/GA/RENIEC (21JUN2013) y N° 000029-2013/ CSC/JNAC/GA/RENIEC (21AGO2013) emitidos por el Gabinete de Asesores, y el Informe N° 001563-2013/ GAJ/RENIEC (23AGO2013) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 217-2013/JNAC/RENIEC (05JUL2013), se modificó los Procedimientos Administrativos 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1h, 1i y 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC vigente, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 184-2013/JNAC/ RENIEC (06JUN2013), referidos a la Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y a la renovación del Documento Nacional de Identidad, y se incorporó, entre otros, los Procedimientos Administrativos 47a y 47b del mismo TUPA, referidos a la Inscripción en el Registro Militar;
Que las modificaciones e incorporaciones referidas en el considerando anterior se hicieron con el objeto de adecuar el TUPA del RENIEC al artículo 23° de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1 146;
al artículo 25° del nuevo Reglamento de la Ley N° 29248
- Ley del Servicio Militar, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-DE; así como al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el RENIEC y el Ministerio de Defensa – MINDEF suscrito el 13 de junio de 2013; que, por un lado, le otorgan al RENIEC la competencia compartida con las Oficinas de Registro Militar – ORM de las Instituciones Armadas de realizar la inscripción en el Registro Militar; y, por otro lado, disponen que la inscripción en el Registro Militar es un requisito para gestionar la obtención del DNI
que corresponde a los mayores de edad y se otorga a partir que el peruano cumpla los 17 años de edad;
Que mediante el artículo tercero de la referida Resolución Jefatural N° 217-2013/JNAC/RENIEC (05JUL2013), se dispuso que los procedimientos del TUPA referidos a la Inscripción en el Registro Militar debían entrar en vigencia recién el 15 de agosto de 2013, considerando que para dicho efecto se requerían acciones de implementación física y tecnológica;
Que en las reuniones interinstitucionales sostenidas entre los funcionarios del RENIEC y del MINDEF
realizadas los días 09, 10 y 13 de agosto del presente año, de acuerdo a las actas respectivas, se evidenciaron diversas dificultades presentadas en las ORM de las Instituciones Armadas como en el RENIEC para poder realizar la Inscripción en el Registro Militar, así como para poder tramitar el DNI ante la imposibilidad en diversos supuestos de contar con la Constancia de Inscripción Militar otorgada por dichas ORM;
Que se evidenció la necesidad de superar los problemas de falta de conectividad en las ORM y de contar con aplicativos informáticos para que se pueda realizar la inscripción digitalizada; para lo cual el RENIEC
se comprometió a brindar soporte técnico informático;
comprometiéndose asimismo los profesionales informáticos de ambas instituciones a reunirse permanentemente para dicho efecto;
Que como consecuencia de lo señalado, se acordó reprogramar la fecha de inicio de la Inscripción en el Registro Militar conforme al nuevo marco legal, hasta que se superen las situaciones señaladas en los considerandos precedentes;
Que por lo manifestado, en tanto no se establezca el inicio efectivo de la Inscripción en el Registro Militar conforme al nuevo marco legal, resulta necesario mantener la suspensión del inicio de los Procedimientos Administrativos relacionados con la Inscripción en el Registro Militar del TUPA del RENIEC;
Que asimismo, es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Mantener la suspensión de la entrada en vigencia de los Procedimientos Administrativos relacionados con la Inscripción en el Registro Militar del TUPA del RENIEC, hasta la fecha en que se establezca el inicio efectivo de la Inscripción en dicho Registro conforme al marco legal establecido por la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1146, conforme a lo que oportunamente convengan el RENIEC y el Ministerio de Defensa.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
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