9/12/2013

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 283-2013/JNAC/RENIEC Modifican las RR.JJ. N°s. 197-2006-JEF/RENIEC,

Modifican las RR.JJ. N°s. 197-2006-JEF/RENIEC, 329-2001-JEF-RENIEC y 419-2000-JEF-RENIEC en lo referido a ubicaciones geográficas de comunidad nativa y centros poblados RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 283-2013/JNAC/RENIEC Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 000380-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (17JUN2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000235-2013/GRC/RENIEC (19MAR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000119-2013/GPRC/RENIEC
Modifican las RR.JJ. N°s. 197-2006-JEF/RENIEC, 329-2001-JEF-RENIEC y 419-2000-JEF-RENIEC en lo referido a ubicaciones geográficas de comunidad nativa y centros poblados
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 283-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 11 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Informe N° 000380-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (17JUN2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000235-2013/GRC/RENIEC (19MAR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000119-2013/GPRC/RENIEC (26AGO2013)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, mediante la Guía de Procedimientos GP-341-GPRC/SGIRC/003, Delegación de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Oficinas de Registros del Estado Civil de Comunidades Nativas, aprobada por Resolución Secretarial N° 093-2012-SGEN/ RENIEC, se han regulado los procedimientos registrales relativos a Comunidades Nativas;

Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yarina, Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, se encuentra incorporada al Sistema Registral por Resolución Jefatural N° 197-2006-JEF/RENIEC de fecha 29 de Marzo de 2006;

Que, conforme a los informes de vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Constitución ha comunicado que en virtud de la Ley N° 29541, la Comunidad Nativa Yarina se encuentra ubicada en el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, anexando los documentos correspondientes; habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde modificar la Resolución Jefatural N° 197-2006-JEF/RENIEC
de fecha 29 de Marzo de 2006 en lo que respecta a la ubicación geográfica de la Comunidad Nativa Yarina, ahora comprendida en el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley N° 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Resolución Jefatural N° 197-2006-JEF/RENIEC de fecha 29 de Marzo de 2006 en lo que respecta a la ubicación geográfica de la Comunidad Nativa Yarina, ahora comprendida en el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco.

Artículo 2°.- Mantener la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; y conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Yarina, a través de la Resolución Jefatural N° 197-2006-JEF/RENIEC de fecha 29 de Marzo de 2006.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Gerencia de Registro Electoral, Gerencia de Operaciones Registrales, Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación de la Gerencia de Registros de Identificación y Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles adoptará las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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