9/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0333-2013-MINAGRI Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley N°

Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley N° 29676 -Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0333-2013-MINAGRI Lima, 11 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales
Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley N° 29676 -Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0333-2013-MINAGRI
Lima, 11 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, las cuales son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno;

Que, en este contexto, para el cumplimiento de sus competencias exclusivas y compartidas, el Ministerio de Agricultura y Riego, dicta las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, promoviendo la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;

Que, la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, fue promulgada con el objeto de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la finalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales, y mejorar la economía rural;

Que para la implementación de las medidas dispuestas en dicha norma, el artículo 8 de la Ley N° 29676 dispuso su reglamentación por el Poder Ejecutivo;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone en el numeral 1 de su artículo 14, "(…)
las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, (…). Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas";

Que, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo, mediante Oficio N° 1941-2013-MINAGRI-DGCA-DG, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita que se realice la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, por un plazo de treinta (30) días calendario;

Que, en tal sentido, a fin que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas puedan formular sus sugerencias y comentarios, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya dirección electrónica es www.minagri.gob.pe, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución, debiendo dirigirse al correo electrónico mquevedo@minagri.gob.pe.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten referidos al citado proyecto, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29676 -LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS
MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Referencia Cuando en el texto del presente Reglamento se hace mención a la Ley, se refiere a la Ley N° 29676 – Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios.

Artículo 2.- Del Objeto Es objeto del presente Reglamento, establecer las normas de procedimiento para la aplicación de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en ésta.

Artículo 3.- De los mercados de productores agropecuarios Los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales, en espacios físicos puestos a disposición de los productores por los Gobiernos Regionales o Locales. Son de duración indefinida y se realizan una vez a la semana.

Artículo 4.- De los productores Para los fines de la Ley y este Reglamento, son productores los que generan productos de origen agrícola, pecuario, agroindustrial, apícola, avícola, acuícola y artesanal, quienes para conformar un mercado de productores agropecuarios deben obtener la certificación correspondiente del órgano sectorial competente, esto es, de la Dirección Regional de Agricultura, para el caso del productor agropecuario, de la Dirección Regional de Producción, para el productor acuícola, de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Artesanía, para el productor artesanal; o de los órganos que hagan sus veces.

No son considerados productores, los intermediarios o acopiadores.

Artículo 5.- Del Padrón de Productores y certificación Las Direcciones Regionales de Agricultura, a través de las Agencias y Sedes Agrarias, las Direcciones Regionales de Producción y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Artesanía, o los órganos que hagan sus veces, abrirán un Padrón de Productores para los fines de la aplicación de la Ley y este Reglamento, en base al cual otorgarán la certificación de productor a quienes decidan participar en los mercados de productores agropecuarios.

El procedimiento para la apertura del Padrón de Productores y para el otorgamiento de la certificación será establecido por cada Dirección Regional Sectorial o las que hagan sus veces.

TÍTULO II
DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO LOS
MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Artículo 6.- Del procedimiento Los productores, ya sea en su calidad de miembros de las Comunidades Campesinas o Nativas o productores individuales, que deseen acogerse a la Ley y constituir un mercado de productor agropecuario, se ceñirán al procedimiento siguiente:

6.1 En primer término, obtendrán de la respectiva Dirección Regional de Agricultura, de la Dirección Regional de Producción o de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Artesanía, o de las que hagan sus veces, la certificación que acredite su condición de productor en el rubro que corresponda.

6.2 Sobre la base de esas certificaciones, los productores se reunirán en asamblea general y acordarán la constitución de una entidad asociativa con la finalidad de promover y constituir un mercado de productores agropecuarios (puede ser una cooperativa de servicios, una sociedad anónima, etc.). Se abrirá un libro que contenga la relación de integrantes de la entidad asociativa. En la misma sesión se acordará la denominación del mercado y el nivel de asociatividad de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley.

6.3 Constituida la entidad asociativa, la Municipalidad Distrital o Provincial, donde los productores tienen interés en instalar el mercado, a solicitud del representante legal de la entidad asociativa, brindará información respecto de los espacios donde es posible instalar un mercado de productores, de acuerdo a la zonificación respectiva.

6.4 Sobre la base de esa información, la entidad asociativa solicitará a la Municipalidad Distrital o Provincial, la cesión en uso de algún espacio de uso público para ser utilizado temporalmente como mercado de los productores.

De no ser posible, solicitará a la misma Municipalidad u otras instituciones públicas que dispongan de terrenos de dominio privado en la localidad, la cesión en uso temporal de algún terreno de su propiedad.

6.5 Obtenido el contrato de cesión en uso, la entidad asociativa se reunirá en otra asamblea general para acordar el número de puestos de venta a instalarse y para la aprobación del Reglamento Interno de funcionamiento del mercado, para lo cual contará con el asesoramiento de la Municipalidad Distrital, Provincial y/o de la Dirección Regional de Agricultura respectiva.

6.6 Contando con el contrato de cesión en uso y el acuerdo indicado en el párrafo anterior, la entidad asociativa gestionará ante la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva el otorgamiento de autorización para el funcionamiento del mercado, acompañando los requisitos siguientes:
a) El testimonio de la escritura pública de constitución de la entidad asociativa promotora de la instalación del mercado, b) Copia legalizada notarialmente del acta de la asamblea general en la que se tomó el acuerdo de constituir un mercado de productores, c) El libro de integrantes de la entidad asociativa, d) Copia de los certificados de productor otorgados a cada uno de los integrantes de la entidad asociativa, e) Denominación del mercado de productores agropecuarios y el nivel de asociatividad de los productores integrantes (si es de nivel comunal, distrital, provincial, regional, interregional o nacional), f) Número de puestos de venta a instalarse, g) Copia del contrato de cesión en uso, h) El Reglamento interno de funcionamiento del mercado de productores agropecuarios, y i) Los otros requisitos que el Gobierno Local exija para garantizar el acceso, higiene, seguridad y salubridad del mercado.

6.7 En la misma resolución de autorización de funcionamiento, la Municipalidad Distrital o Provincial dará los lineamientos sobre salubridad e inocuidad que deben observar los productores agropecuarios en el desempeño de sus actividades de comercialización teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, conforme al cual corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA la vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA
del Ministerio de Salud la vigilancia de los alimentos para el consumo humano, elaborados industrialmente, conforme al marco legal respectivo.

TÍTULO III
DEL COMPROMISO DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Artículo 7.- De la atención prioritaria a demanda de espacios físicos Los Gobiernos Regionales y Locales atienden con carácter prioritario, la demanda de espacios físicos de su libre disposición que formulan las entidades asociativas de los productores, para la constitución de los mercados de productores agropecuarios.

Artículo 8.- De la Implementación de infraestructura de mercados de productores Los Gobiernos Regionales y Locales implementan programas destinados a la creación de infraestructura de mercados de productores agropecuarios con saneamiento y servicios básicos, para ser concesionados a las organizaciones de los productores agropecuarios, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de la zona.

Artículo 9.- De la Capacitación en Inocuidad alimentaria SENASA, DIGESA y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) en coordinación con los gobiernos regionales y/o locales, desarrollan acciones de capacitación y de asistencia técnica a los productores en la manipulación de productos agropecuarios, apícolas, avícolas, acuícolas y agroindustriales, así como en el cumplimiento de normas sanitarias para la conducción de los mercados de productores agropecuarios.

Artículo 10.- De la Promoción y fortalecimiento Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promoción de las micro y pequeñas empresas, cooperativas u otras organizaciones de productores que los articulen, incluyen en sus planes estratégicos, planes para la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios a nivel nacional.

Artículo 11.- De las acciones de apoyo, seguimiento y monitoreo Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Agricultura, y los Gobiernos Locales, desarrollan acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la realización de ferias agropecuarias La aplicación de la Ley y el presente Reglamento, se ejecuta sin perjuicio de la realización de las ferias agropecuarias reguladas por el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, no existiendo por tanto superposición entre los mercados de productores agropecuarios y las ferias agropecuarias, sino complementariedad entre ambas.

Segunda.- De la rectoría El Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto órgano rector de la Política Nacional Agraria, dictará los lineamientos necesarios a las Direcciones Regionales de Agricultura para el ejercicio de las acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios, que les encarga el artículo 5
de la Ley.

Tercera.- De los Mercados de Productores Agropecuarios en el ámbito de Lima Metropolitana Los productores comprendidos en los alcances de la ley y este Reglamento podrán solicitar la constitución de mercados de productores agropecuarios en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo el procedimiento establecido en este Reglamento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reglamento de la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios La Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios establece como objetivo, promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la República, con la finalidad de fomentar la inserción al mercado de las comunidades campesinas, lograr la comercialización directa entre productores y consumidores finales y mejorar la economía rural.

La Ley define a los mercados de productores agropecuarios como el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambio de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales, descartando en esta definición a los intermediarios o acopiadores que no son productores.

Igualmente, indica que los productos que se comercializan en estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal, además menciona su duración indefinida y por una vez a la semana.

Se propone entonces el proyecto de reglamento de la Ley, el mismo que establece las normas de procedimiento para la aplicación de la Ley.

Se ha estructurado a través de tres títulos. El Título Primero – Disposiciones Generales, el Título II – De la Puesta en Funcionamiento los Mercados de Productores Agropecuarios, y el Título III – Del Compromiso de las Entidades Públicas para el Funcionamiento de los Mercados de Productores Agropecuarios.

El Título Primero – Disposiciones Generales, contiene, entre sus principales normas, reproduce la definición de los mercados de productores agropecuarios contenida en la Ley. Señala además quiénes son los productores comprendidos dentro del ámbito de la Ley y el Reglamento.

Establece también que las Direcciones Regionales de Agricultura, de Producción y de Comercio Exterior y Artesanía, abrirán un Padrón de Productores para los fines de la aplicación de la Ley y el Reglamento, en base al cual otorgarán la certificación de productor a quienes decidan participar en los mercados de productores agropecuarios.

El Título II – De la Puesta en Funcionamiento los Mercados de Productores Agropecuarios, contiene el procedimiento que deben seguir los productores de productos de origen agrícola, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal, ya sea como productores individuales o en su calidad de miembros de las Comunidades Campesinas o Nativas, para que puedan constituir un mercado de productor agropecuario.

El procedimiento se inicia con la obtención del respectivo certificado de productor por cada uno de los productores interesados, luego la celebración de una asamblea general de los productores para la constitución de una entidad asociativa con el objeto de constituir el mercado de productor; de manera que constituida la entidad asociativa se dirigirán a la Municipalidad Distrital o Provincial solicitando la cesión en uso de algún espacio de uso público para ser utilizado temporalmente como mercado de los productores, de no ser posible, se solicitará a la misma Municipalidad o a otras instituciones públicas la cesión temporal de algún terreno de dominio privado. Una vez obtenido el contrato de cesión en uso y aprobado el reglamento interno de funcionamiento del mercado, la entidad asociativa solicitará a la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva el otorgamiento de autorización para el funcionamiento, acompañando los requisitos considerados en el numeral 6.6 del proyecto de Reglamento. Concluye el procedimiento con la expedición de la resolución de autorización de funcionamiento, donde dará los lineamientos sobre salubridad e inocuidad que deben cumplir los productores en los actividades de comercialización de sus productos.

El Título III – Del Compromiso de las Entidades Públicas para el Funcionamiento de los Mercados de Productores Agropecuarios, establece que los Gobiernos regionales y Locales deben atender en forma prioritaria la demanda de espacios físicos de su libre disposición para la constitución de mercados de productores agropecuarios;
asimismo, implementar programas destinados a la creación de infraestructura de mercados con saneamiento y servicios básicos, con el fin de ser concesionados a las organizaciones de productores. Se establece acciones de capacitación y asistencia técnica a los productores sobre la manipulación de productos agropecuarios, apícolas, avícolas, acuícolas y agroindustriales y el cumplimiento de normas sanitarias en el desarrollo de las actividades de comercialización de los productos en los mercados de productores agropecuarios.

Las acciones de capacitación y asistencia técnica lo realizarán el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
del Ministerio de Agricultura y Riego, Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y el Instituto Tecnológico de Producción - ITP del Ministerio de la Producción, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Igualmente, se establece que todas las instituciones del Estado que tienen dentro de sus competencias las actividades de promoción para la organización de tipos de empresas, deben incluir en sus planes estratégicos la organización, y funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios a nivel nacional. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollan acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios.

Dentro de las Disposiciones Complementarias Finales se menciona que existe un Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG que se desarrolla anualmente a nivel nacional, regional y local que no superpone a los mercados de productores agropecuarios y por el contrario proporciona complementariedad a este último. La Segunda Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, sector rector de la Política Nacional Agraria menciona que este dictará los lineamientos necesarios a las Direcciones Regionales respectivas para el ejercicio de las acciones de asesoramiento, apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios.

La T ercera Disposición Complementaria especifica que los productores organizados y comprendidos en los alcances de ley y este reglamento podrán solicitar la constitución de mercados de productores agropecuarios en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento.

ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO
Si bien no es cuantificable el costo anual que demandará la aplicación del reglamento al Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sin embargo en el artículo 8 de la Ley hay un mandato para que los Gobiernos Regionales y Locales puedan implementar programas para la creación de infraestructura de mercados de productores agropecuarios que se financien con los recursos presupuestales de inversión propios o externos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, para ser concesionados a las organizaciones de los productores.

T eniéndose en cuenta lo mencionado anteriormente, la expedición de la presente norma, no demandará mayores recursos que los asignados en cada pliego presupuestal.

El beneficio de la aplicación de la norma radica en que con la promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, se promoverá una mayor competitividad al pequeño productor agropecuario, igualmente se logrará mejoras en la comercialización de los productos y con ello mayor rentabilidad de los productores.

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La expedición de la norma propuesta es para reglamentar la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, de manera que su emisión está relacionada únicamente con esa Ley. No tiene más impacto en la legislación nacional.

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