9/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0334-2013-MINAGRI Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el

Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de evaluar y hacer propuestas para la optimización de la administración y gestión de los Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0334-2013-MINAGRI Lima, 11 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura
Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de evaluar y hacer propuestas para la optimización de la administración y gestión de los Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0334-2013-MINAGRI
Lima, 11 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno vinculados al ámbito de su competencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria;
recursos forestales y su aprovechamiento; fiora y fauna;
recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, los Proyectos Especiales a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, fueron creados para agilizar la atención de las necesidades de la población de la costa, sierra y selva, con la finalidad común de coadyuvar a mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la generación y ejecución de proyectos integrales de desarrollo, especialmente en el ámbito agrario, en el contexto de una economía regional dinámica, inclusiva y sostenida, por un periodo determinado de tiempo;
habiéndose generado Proyectos Especiales adicionales en los últimos años;

Que, de lo señalado, se advierte la necesidad de conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal y que supervise y efectúe el seguimiento de la gestión de cada uno de los Proyectos Especiales, de acuerdo a sus particularidades, formulando propuestas tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de su gestión, a fin de consolidarlas como herramientas de gestión para el desarrollo de los territorios donde se ubican;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos, entre otros, de propuesta o emisión de informes técnicos, y son creadas por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, en adelante la "Comisión", con el objeto de evaluar y hacer propuestas, para la optimización de la administración y gestión de los Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión estará conformada por:
- Juan Manuel Benites Ramos, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien la presidirá;
- David Miguel Dumet Delfín, Asesor de la Alta Dirección.
- Jorge Ezcurra Cabrera, Asesor de la Alta Dirección.
- Gustavo Adolfo Canales Kriljenko, Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; y, - Juan del Carmen Haro Muñoz, Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional.

Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem y acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

La Comisión deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Funciones La Comisión realizará las siguientes funciones:
- Evaluación del desempeño de los Proyectos Especiales existentes.
- Formulación de propuestas a la Alta Dirección para la optimización de la administración y gestión de los Proyectos Especiales y su articulación en el Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 4.- Del plazo y presentación del informe La Comisión tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su instalación, a cuyo término presentará al Despacho Ministerial un informe final sobre la evaluación realizada y las recomendaciones a implementar, para la optimización de la gestión de los proyectos especiales y su articulación en el Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 6.- Colaboración institucional Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá solicitar información, documentación, opinión y consultas a los órganos, unidades orgánicas, programas, y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines, quedando obligados los requeridos a prestar su colaboración.

Artículo 7.- Gastos El cumplimiento de las funciones de la Comisión no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (http://www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

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