9/30/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0374-2013-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0374-2013-MINAGRI Lima, 27 de setiembre del 2013 VISTO: El Memorándum N° 2554-2013-MNAGRI-DGFFS, de fecha 25 de setiembre de 2013, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, señala en su artículo 3, que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0374-2013-MINAGRI
Lima, 27 de setiembre del 2013
VISTO:

El Memorándum N° 2554-2013-MNAGRI-DGFFS, de fecha 25 de setiembre de 2013, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, señala en su artículo 3, que el Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ésta y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo establece que para el cumplimiento de sus funciones específicas aprueba las disposiciones normativas de sus competencias;

Que, mediante Ley N° 29763, se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableciendo en la Sexta Disposición Complementaria Final, que dicho instrumento legal, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, manteniendo su vigencia la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135, la Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 29763;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la citada Ley, dispone que la reglamentación será mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo; debiendo implementar el Ministerio de Agricultura, un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada y prepublicar el texto preliminar;

Que, la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG
declaracomo prioritario el proceso de elaboración delReglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de manera participativa y descentralizada, disponiendo en el artículo 2, que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura conduzca el proceso, convocando a las entidades y organizaciones públicas y privadas vinculadas al tema, respondiendo a los requerimientos de la descentralización, modernización del Estado y, el respeto a los pueblos indígenas;

Que, con el documento de Visto, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, remite la versión preliminar del Reglamento, elaborada conjuntamente con los representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Producción, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, representada por el Consejo Interregional Amazónico;
solicitando su pre publicación, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma, en la página Web del Ministerio de Agricultura y Riego,a fin que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus comentarios y sugerencias, por vía electrónicaa través del portal institucional, por escrito en las oficinas institucionales o participando en los diversos talleres regionales, mecanismos establecidos como parte del proceso participativo, a fin de contar con la versión que será sometida a consulta previa a los pueblos indígenas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Exposición de Motivos,en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, www.minagri.gob.pe, a efectos de recibir los aportes, comentarios o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, hasta el 28 de febrero de 2014, como parte del proceso participativo y descentralizado.

Artículo 2.- La recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias al proyecto indicado en el artículo precedente, se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes en línea Los interesados podrán remitir sus aportes a través del portal institucional www.minagri.gob.pe, enlace: dgffs.
minag.gob.pe/rlffs/aportes.

2.2 Aportes por escrito Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicada en la Calle 17
N° 355, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a las oficinas de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional y a las oficinas de los gobiernos regionales, cuyas direcciones se encuentran en los respectivos portales institucionales.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, la coordinación con los Gobiernos Regionales a fin de brindarles la asistencia técnica, en el marco de sus competencias, para promover el diálogo y la generación de aportes y comentarios, como parte del proceso de elaboración del Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, la recepción, procesamiento y sistematización de los aportes, las sugerencias y los comentarios que se presenten referidos al citado proyecto de Reglamento, y publicar una versión final de la propuesta en el portal institucional, antes del inicio del proceso de consulta previa a los pueblos indígenas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
{G}PROYECTO
{E}AGRICULTURA Y RIEGO
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Exposición y Motivos Prepublicación
{G}PROYECTO
DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 29763,
LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
• Las personas interesadas pueden hacer llegar sus sugerencias a los correos electrónicos www.
minagri.gob.pe, enlace:dgffs.minag.gob.pe/rlffs/ aportes,hasta el 28 de febrero de 2014.
• Remitir sus aportes por escrito, a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicada en la Calle 17 N° 355, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a las oficinas de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional y a las oficinas de los gobiernos regionales, cuyas direcciones se encuentran en los respectivos portales institucionales.

Setiembre, 2013
Lima - Perú
APRUEBA REGLAMENTO
DE LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
{N}LEY N° 29763
{N}DECRETO SUPREMO N° -2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29763 que aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar la competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, establece que su reglamento será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Riego, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, debiendo el Ministerio de Agricultura y Riego implementar un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada; y pre publicar el texto preliminar;

Que, en ese contexto, el Grupo Intergubernamental liderado por el Ministerio de Agricultura y Riego y constituido por los representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Producción, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, han desarrollado un proceso participativo y de consulta previa, y pre-publicado el texto preliminar de la presente norma, habiéndose logrado consolidar el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley N° 29763;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI
se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales, la misma que tiene como objetivo general, contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación;

Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la citada Ley;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que consta de cuatrocientos cincuenta y nueve (459) artículos, doce (12) disposiciones complementarias y transitorias y seis (06) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno.

Artículo 2°.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el artículo precedente, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Artículo 3°.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, según corresponda, para emitir planes, regulaciones, lineamientos, formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 29763 y su Reglamento.

Artículo 4°.- Vigencia del Reglamento El Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Plan de difusión El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con los Gobiernos Regionales, al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, iniciará un plan de difusión e información ciudadana, sobre los alcances del Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de del año dos mil
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DECRETO SUPREMO
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY
FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, LEY N° 29763
I. ANTECEDENTES
Mediante Ley N° 29763, se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la Ley, estableciendo en la Sexta Disposición Complementaria Final, que dicho instrumento legal, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, manteniendo su vigencia la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley N° 29763.

La Sétima Disposición Complementaria Final establece que la Ley se reglamenta mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo de un año contado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura implementa un proceso participativo y de consulta previa, libre e informada y prepublica el texto preliminar.
{G}PROYECTO
En ese sentido, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, desarrolló un proceso participativo y de consulta previa, prepublicando el texto preliminar del a presente norma, habiéndose logrado consolidar el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley N° 29763, en adelante el Reglamento, bajo los principios de transparencia, inclusión, equidad de género, interculturalidad, participación y descentralización, tal y como lo determina la Resolución Ministerial N° 048- 2012-AG.

Es preciso señalar, que para dicho proceso se contó con la participación del Grupo Intergubernamental 1
– GI, dada la naturaleza intersectorial e intergubernamental, así como, por la necesidad de promover y garantizar la participación de todos los actores involucrados en la gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.

En ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de cumplimiento obligatorio por el Gobierno Nacional, por los Gobiernos Regionales y por los Gobiernos Locales, la misma que tiene como objetivo general, contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación.

II. JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto de Reglamento se sustenta en los mandatos establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna silvestre y en la necesidad de regular la gestión del manejo del patrimonio forestal y de fauna silvestre, dentro del marco de modelo de gestión moderna del Estado.

Estando al compromiso el Estado señalado en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre de generar las condiciones políticas, generar las condiciones políticas, legales, institucionales, administrativas, económicas, sociales y financieras con reglas de juego claras y estables para favorecer el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales y los demás componentes del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, incluyendo las plantaciones forestales y los sistemas de producción agroforestal.

En ese sentido, reconoce la prioridad de contar con una gestión pública eficiente, efectiva, democrática, participativa, transparente, solidaria e inclusiva, así como a fortalecer los factores de competitividad empresarial en el marco de la responsabilidad social y ambiental y la promoción de la participación ciudadana en todo el proceso de la gestión forestal y de fauna silvestre, a través de un adecuado marco de gobernanza forestal y de fauna silvestre, que permitan a la población acceder a la gestión de los recursos en igualdad de oportunidades, revalorando el importante papel desempeñado por las mujeres en el manejo de estos recursos.

Recogiendo los enunciados precedentes, la propuesta de Reglamento ha sido estructurada en siete secciones, las cuales guardan identidad casi total con las seis secciones en que está diseñada la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El objeto, ámbito de aplicación y actividades regidas por la citada Ley abarcan una temática extensa que implican, entre otros: i) Institucionalidad y gobernanza del sector; ii) Derechos, obligaciones, y mandatos aplicables a los titulares de títulos habilitantes, personas naturales y/o jurídicas, vinculadas a la comercialización, transformación y transporte de productos forestales y de fauna silvestre;
iii) Gestión, manejo y conservación del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre; iv) Plantaciones forestales; v)
Régimen de promoción, fiscalización y sancionatorio, entre otros. A continuación procedemos a repasar los aspectos más resaltantes que se han regulado en cada sección.

2.1 SECCION PRIMERA: CONCEPTOS,
INSTITUCIONALIDAD, PLANIFICACIÓN Y
ZONIFICACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
a. Institucionalidad El proyecto de Reglamento se ha desarrollado considerando las instituciones consagradas en los artículos 12 al 22 de la Ley, y la organización el Estado, en sus tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, vinculados a la gestión forestal y de fauna silvestre, abordando los objetivos, constitución y funciones principales del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), como estructura de articulación entre las dependencias públicas con competencias en temas forestales y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como ente rector del sistema y Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
así como la Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (CONAFOR), como órgano consultivo del SERFOR.

Se precisan, además de las competencias establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley, las funciones y competencias de las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS), así como de los gobiernos locales ubicados en zonas rurales, que son actores con responsabilidades principales en temas de zonificación, otorgamiento de derechos, supervisión y fiscalización en cuanto al uso y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, según corresponda.

Se reconoce al Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) como herramienta fundamental para la gestión de la información, desarrollando sus objetivos, integrantes y mecanismos de coordinación, constituyendo una plataforma de información que facilitará la implementación de la articulación de políticas en el SINAFOR.
b. Regencia En el marco de lo señalado en el artículo 23 de la Ley N° 29763, se contempla a la Regencia Forestal y de Fauna Silvestre, figura que busca constituirse en un soporte auxiliar del Estado, para la implementación de la gestión en el bosque, desde un enfoque de fortalecimiento de las actividades de planificación del manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. Si bien es cierto que el regente será un profesional contratado por los distintos titulares de títulos habilitantes o actores que requieran de sus servicios, en virtud de sus funciones, responsabilidades y prerrogativas, es un aliado de la administración pública sectorial, toda vez que acompaña las actividades de manejo, aprovechamiento y conservación, así como de prevenir o advertir de manera oportuna, cualquier conducta que pueda ser considerada como ilícita.

El ejercicio de la actividad de regencia, implica una responsabilidad de carácter personalísima por parte del profesional que haya alcanzado su inscripción como tal, siendo que, en los casos en que el regente preste servicios a través de una persona jurídica, esta última se constituirá en tercero civilmente responsable por los daños y perjuicios que pudiese generar el regente.

El régimen de Regencia propuesto se contrapone al régimen actual, en el cual, la elaboración de planes de manejo está a cargo de consultores, quienes no están obligados a monitorear el cumplimiento de estos instrumentos de gestión en campo, situación que será corregida a través de la intervención del regente, no sólo en el diseño, sino también en la implementación del plan de manejo.
c. Planificación, zonificación, ordenamiento e inventario nacional El primer reto que deberá afrontar el SERFOR, será promover la discusión y elaboración de un Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el cual deberá contemplar los aspectos necesarios para consolidar la gobernanza y gobernabilidad forestal, la gestión efectiva del recurso forestal y de fauna silvestre, las estrategias para el acceso al financiamiento, el posicionamiento del sector forestal en el ámbito nacional e internacional, así como la mejora de la distribución de los beneficios y responsabilidades respecto de dichos recursos y su evaluación y monitoreo.

Además se encarga al SERFOR la coordinación para la elaboración del inventario nacional y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre.

En relación a la zonificación y ordenamiento, el Reglamento desarrolla la propuesta de articular las diferentes categorías y estado de los bosques, con los derechos a ser otorgados.
{G}PROYECTO
1
El GI está conducido por el MINAGRI, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, e integrado por el Ministerio del Ambiente - MINAM, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ministerio de Cultura - MINCULTURA, Ministerio de la Producción - PRODUCE y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales a través del Consejo Interregional Amazónico - CIAM.

En efecto, este capítulo del Reglamento reviste especial importancia, por cuanto la zonificación y ordenamiento se constituyen en el requisito imprescindible para otorgar los denominados títulos habilitantes, como la herramienta de gestión para identificar las actividades y usos que pueden permitirse.

Respecto a la zonificación de las tierras forestales, no solo hace referencia a las aptitudes de producción o protección de los recursos forestales, sino que integra a través de las denominadas Zonas de Tratamiento Especial, las situaciones de asentamiento de poblaciones locales y comunidades nativas en las tierras con capacidad de uso mayor de producción y protección, y las limitaciones que se imponen a estas poblaciones para el acceso y desarrollo de actividades económicas o de conservación para evitar acciones de alto impacto en la deforestación, como el caso de los denominados desbosques, desarrollado en los artículos 35 y 36 de la Ley.

2.2 SECCIÓN SEGUNDA: GESTIÓN DE
LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y OTROS
ECOSISTEMAS DE VEGETACION SILVESTRE
a. Títulos Habilitantes y las unidades de aprovechamiento En esta sección se desarrollan los aspectos generales de los títulos habilitantes: como las concesiones, permisos, autorizaciones, considerando lo establecido en la Ley respecto a las cesiones en uso para sistemas agroforestales y manejo de bosques remanentes y la administración de los bosques locales, que constituyen las modalidades principales para el acceso al manejo de recursos forestales y de fauna silvestre.

De la misma forma, se desarrollan los lineamientos técnicos, incluyendo los requerimientos mínimos de información para los diferentes tipos o niveles de planes de manejo, que son requeridos para toda operación de aprovechamiento, con fines comerciales de recursos forestales y de fauna silvestre, exceptuándose para el requerimiento de los planes de manejo, a las plantaciones forestales en tierras privadas y comunales, en el marco de lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley.

De otro lado, se ha previsto el manejo de recursos forestales en ámbitos ecológicos diferentes como son la costa y sierra, debido a la escasa extensión de bosques naturales y su condición de fragilidad o de necesidades de aplicación de planes de manejo para sistemas agroforestales (caso de los bosques secos de la costa norte), o con potencialidades para la reforestación, como en el caso de la sierra.
b. Plantaciones forestales Se incluye dentro de esta sección, un capítulo sobre plantaciones forestales, planteándose opciones de concesiones para plantaciones en tierras públicas, así como su establecimiento en tierras privadas o comunales, sin amenazar la cobertura de bosques naturales existentes.

Para incentivar de algún modo las plantaciones en tierras privadas y comunales, no se requiere de planes de manejo, y en el caso de plantaciones con especies exóticas, no se exige el uso de las guías de transporte para la movilización de sus productos.

Es importante señalar, que para efectos de una mejor organización del documento, se ha previsto que aquella información vinculada a procedimientos y requisitos se incorpore en los respectivos anexos los mismos que forman parte del documento.

2.3 SECCIÓN TERCERA: GESTIÓN DE FAUNA
SILVESTRE
a. Títulos habilitantes, manejo y el derecho de aprovechamiento En las disposiciones generales se presentan los diferentes títulos habilitantes que permiten el acceso de las personas naturales y jurídicas al manejo de la fauna, así como los criterios para la determinación del pago por derecho de aprovechamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley. El monto que corresponde para el derecho de aprovechamiento en algunos casos se realiza por volumen, y en otros, como el de las concesiones en tierras de dominio público se establece en función del área concesionada. Se han considerado todos los supuestos previstos en la Ley como: concesiones de manejo de fauna en tierras de dominio público, permisos en predios privados y comunales, centros de cría, calendario de caza comercial, deportiva y la cetrería.

Se desarrollan también en esta sección, las diferentes opciones para el manejo de la fauna silvestre, en condiciones de libertad, cautiverio y semicautiverio. Para el manejo de fauna en libertad, en tierras de dominio público, se desarrolla a través de concesiones por hasta 25 años; en predios privados o tierras de comunidades, con permisos, incluyendo la práctica de la caza deportiva, a través de cotos de caza.

Para el manejo en cautiverio, se consideran diferentes opciones, como centros de cría que comprenden:
zoocriaderos, zoológicos, centros de conservación y centros de rescate, estableciendo las entidades competentes para la autorización de funcionamiento, incluyendo a las que consideren especies amenazadas.

Se ha abordado contenidos de los planes de manejo de fauna silvestre, los requerimientos de envío de información a las autoridades de administración y supervisión, los sistemas de marcado de los especímenes de fauna bajo manejo y las medidas sanitarias que se deben aplicar, así como las instituciones del Estado que tienen responsabilidades en cada una de estas tareas, necesario para lograrla trazabilidad y determinar el origen legal de los productos.

En esta sección se regulan también las diferentes modalidades de caza de fauna silvestre: con fines de subsistencia, comerciales, deportiva y la cetrería, y a la vez se dispone el manejo por parte del SERFOR en coordinación con las autoridades forestales regionales, de una base de datos de cazadores autorizados, cuotas de caza por grupos y especies.

Se reconoce, la práctica de la caza de subsistencia a favor de comunidades y otras poblaciones rurales tradicionales, con el objeto que las propias comunidades regulen y controlen la práctica de este tipo de caza, mediante el establecimiento de cuotas comunales anuales y la identificación de especies y cantidades permitidas bajo este tipo de caza. Esta información debe ser aprobada en asamblea comunal y remitida luego a las ARFFS, en el marco de lo establecido en el artículo 102 de la Ley.

La caza con fines comerciales se regula a través de los calendarios regionales de caza comercial, especificando los lugares en los que puede ser practicada, las especies susceptibles de caza comercial, las cuotas o cantidades, establecidas por temporada y ámbito geográfico, épocas de caza, el monto del derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identificación individual, en los casos que corresponda, precisando que no puede incluirse especies amenazadas.

Para la caza deportiva se requiere igualmente de un calendario regional de caza y requisitos para los cazadores, estableciéndose la prohibición de la comercialización de los ejemplares cazados. Adicionalmente, se ha incorporado la figura de los servicios certificados de operadores cinegéticos y los conductores certificados para caza deportiva, regulándose también el uso de fauna silvestre por parte de los circos, los que podrán realizar actividades que no involucren la exhibición y/o participación de ejemplares de fauna silvestre, pertenecientes tanto a especies nativas como exóticas.

2.4 SECCIÓN CUARTA: COMUNDADES NATIVAS Y
CAMPESINAS
a. Comunidades nativas y campesinas en Amazonía, y promoción del manejo forestal comunitario Esta sección incluye artículos que se aplican a las comunidades nativas y campesinas de Amazonía, desde los aspectos de tenencia de tierras y los títulos que reconocen sus derechos sobre los recursos forestales en las tierras comunales. Así por ejemplo, se establece que las tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección son cedidas en uso, reconociendo el derecho real, exclusivo, indefinido y no transferible de las comunidades nativas sobre dichas tierras.

Se define también que el manejo forestal comunitario, y las necesidades de implementación de asistencia técnica y de programas de fortalecimiento de capacidades que deben proveer las ARFFS en favor de las comunidades, a fin de cooperar con ellas en la elaboración de los planes de manejo, así como en la implementación de los comités de control, monitoreo y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre, ubicados dentro de su área. Las estrategias específicas relacionadas al manejo forestal comunitario deben ser precisadas en el plan nacional y planes regionales forestales y de fauna silvestre.

Para el aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables, con fines de autoconsumo,
{G}PROYECTO
subsistencia y uso doméstico, se excluye el uso comercial, promoviéndose la autoregulación por parte de las propias comunidades nativas, campesinas y de otras poblaciones, que son usuarias tradicionales de estos recursos, para evitar que dicho aprovechamiento alcance niveles depredatorios sobre las poblaciones de fauna, en el ámbito de sus tierras comunales tituladas o cedidas en uso.

2.5 SECCIÓN QUINTA: CONSERVACIÓN DE
LOS ECOSISTEMAS FORESTALES Y DE OTROS
ECOSISTEMAS DE LA VEGETACIÓN SILVESTRE.
a. Ecosistemas frágiles y especies amenazadas El SERFOR como Autoridad Nacional Forestal lidera el desarrollo de estudios, categorizaciones de niveles de amenaza, listado de ecosistemas frágiles, especies clave, entre otros, como herramientas para orientar las acciones de conservación.

Se reconoce a los ecosistemas de bosques nativos de la región andina y de la costa norte, como ecosistemas amenazados, así como, su importancia para la mitigación del cambio climático, priorizando iniciativas de protección y recuperación e identificando la necesidad de elaboración e implementación de planes nacionales y regionales de conservación de especies claves y con alto nivel de amenaza.

Se incluye la categorización de las especies amenazadas siguiendo las orientaciones y categorías que considera la Unión Mundial para la Naturaleza – UICN, de la cual el Perú es miembro.

Se consideran las vedas temporales, como herramienta de conservación, que el SERFOR propone a iniciativa propia o ante solicitud de las ARFFS. Asimismo se establece medidas de control para evitar riesgos de introducción de especies exóticas, así como para el control y erradicación de especies invasoras.
b. Tráfico y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre aprovechados dentro de las áreas naturales protegidas En esta sección, incluye un capítulo que trata sobre las coordinaciones con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP) y medidas de control para el manejo de las zonas de amortiguamiento, donde las autoridades regionales forestales tienen competencia, pero se requiere establecer de manera conjunta la imposición de medidas, que no afecten los objetivos de las áreas protegidas, tanto en el caso de aquellas que son parte del Sistema Nacional, como aquellas que no lo son, como el caso de las Áreas Regionales y Áreas Privadas de Conservación, cuya administración recae en las ARFFS.

2.6 SECCIÓN SEXTA: ACCESO A LOS RECURSOS
GENÉTICOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
a. Recursos genéticos provenientes de los recursos forestales y de fauna silvestre La reglamentación de los recursos genéticos (autoridades competentes y requisitos), se enmarca en la Decisión 391
de la Comisión Andina de Naciones (CAN), la cual ha sido implementada en nuestro país, a través del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-2009-MINAM.

Dicha norma especial, establece que, incluso dentro de áreas naturales protegidas, la autoridad competente es el MINAGRI
y de realizarse alguna modificación al respecto, lo regulado en el Reglamento, respecto a las competencias, no sufriría alteraciones, por cuanto dicha regulación se remite a lo dispuesto en la legislación especial sobre recursos genéticos.

En consecuencia, actualmente SERFOR, como autoridad competente en materia de acceso a recursos genéticos provenientes de los recursos forestales y de fauna silvestre, será el encargado de implementar las disposiciones de la Decisión 391 CAN y su Reglamento.

Se precisa que los proveedores de recursos biológicos donde se encuentran los recursos genéticos y productos derivados, deben contar un título habilitante que vincule al aprovechamiento de dichos recursos.

Asimismo, el SERFOR promueve la conservación de los recursos genéticos en el ámbito de su competencia, dictando, entre otras, las medidas que faciliten y aseguren la conservación de especímenes, bancos de germoplasma, huertos y rodales semilleros, entre otras modalidades de manejo ex situ tanto de especies forestales como de fauna silvestre.

2.7 SECCION SÉPTIMA: TRANSPORTE,
PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN,
TRANSPARENCIA, SUPERVISIÓN
a. Transporte Un aspecto central tratado en esta sección, es el referido a los procedimientos y requerimientos para permitir la trazabilidad del recurso forestal y de fauna silvestre, vinculado a su origen legal por toda la cadena de custodia hasta su última transformación.

Para esto se establecen los mecanismos de coordinación con otras entidades públicas, como el caso del Ministerio de la Producción que se encarga del control de las plantas de transformación secundaria, mientras que las ARFFS y SERFOR, se encargan de las plantas de transformación primaria y de los requerimientos para el control de los productos desde el bosque. Ello se suma a la obligación de acreditar el origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre, así como la exigencia de un régimen de codificación o marcado que permita acreditar la trazabilidad de los productos.

En la etapa de transporte, el uso de la guía de transporte emitido por el titular o por el regente, será el documento que ampare la movilización del producto de fiora o fauna desde el bosque de origen hasta la planta donde ocurra la primera transformación, a excepción de lo relacionado a las especies exóticas, y para aquellos productos provenientes de viveros o centros de reproducción in vitro, en los cuales el documento de transacción comercial sustituye a la guía de transporte.

Igual importancia tienen los registros de las plantas de transformación primaria (a cargo de las ARFFS) y de las de transformación secundaria (a cargo de PRODUCE), quienes están obligados a llevar un libro de operaciones que permiten a las autoridades regionales o al propio SERFOR controlar el origen legal de los productos, cuando se trata de especies CITES o especies para la exportación. Estos registros abarcan también a los centros de comercialización.
b. Promoción En cuanto a la promoción, se consideran incentivos, reconocimientos, simplificación administrativa, descuentos en los pagos de derecho de aprovechamiento, aun cuando no se han precisado en este reglamento las medidas específicas, salvo para las plantaciones forestales en tierras públicas, donde no se cobraría el derecho correspondiente al uso de estas tierras durante los primeros cinco (05) años. Se promueve también el manejo forestal comunitario, priorizando participación del sector privado en alianzas con las comunidades y promoción de la certificación forestal voluntaria en comunidades.
c. Inversión forestal Respecto a la inversión forestal, se espera que SERFOR
desarrolle una estrategia de promoción y financiamiento del sector forestal, donde uno de los elementos claves para atraer y promover inversiones se desarrollaría a través del programa, que busca promover la participación de agentes privados, tales como clasificadores de riesgos, bancos, fondos de inversión, entre otros, así como, para generar y sistematizar información relevante para el desarrollo empresarial en el sector forestal y de fauna silvestre.

Asimismo, se promueve las compras públicas responsables de madera, calificando como mejoras a los productos que cuenten con esquemas de certificación acreditados.
d. Investigación Se indica del interés del Estado en promover el desarrollo de actividades de investigación básica y aplicada, realizada directamente y por instituciones académicas y de investigación, públicas y privadas, así como, por investigadores nacionales e internacionales que contribuyen al conocimiento de la biodiversidad, su conservación, manejo y uso sostenible. En el caso de la investigación científica se aprueba mediante autorizaciones que quedan exentas de pago de derecho de aprovechamiento y del requerimiento de guías de transporte, en áreas previamente determinadas, salvaguardando los derechos del país respecto de su patrimonio genético nativo.

En esta línea, las autorizaciones de especies listadas en apéndices de CITES queda de responsabilidad de SERFOR, y cuando se trata de especies no amenazadas y no listadas en los apéndices de CITES, a cargo de las ARFFS.
{G}PROYECTO
Se desarrollan requerimientos específicos para estas autorizaciones, así como las obligaciones del investigador.
e. Plan de desarrollo de Capacidades En el capítulo de Educación y Difusión Cultural, uno de los temas claves se refiere al Plan de Desarrollo de Capacidades, como instrumento de planificación a largo plazo que incluye entre otros, la metodología, instrumentos y estrategias dirigidas a promover la formación de profesionales y técnicos de la administración pública a nivel nacional vinculados al sector forestal y de fauna silvestre.

El SERVIR en coordinación con SERFOR elabora el Plan de Desarrollo de Capacidades del sector forestal y de fauna silvestre, a través de procesos participativos con las entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos.

Se promueve la educación y conciencia forestal, mediante programas, proyectos y actividades del sector público relacionados a actividades forestales y de fauna silvestre u otras actividades económicas que impactan estos recursos, y donde el SERFOR promueve conjuntamente con estos organismos, la planificación y ejecución de programas de educación y divulgación, con el objeto de suministrar a la sociedad, información acerca de la investigación, la ecología forestal, el manejo de bosques, la conservación de áreas forestales, la cultura, los valores del bosque, el aprovechamiento sostenible, la transformación, comercialización y la gestión de los recursos forestales.

Por otro lado, para usuarios del bosque se prioriza, entre otros, temas de capacitación y asistencia técnica: normas legales y directrices sobre manejo forestal, identificación de especies forestales, evaluación de bosques, silvicultura de bosques húmedos y bosques secos tropicales, técnicas de manejo forestal, extracción forestal con impacto reducido, técnicas de uso y mantenimiento de equipos y maquinaria forestal, aprovechamiento de productos forestales no maderables, aspectos sociales del manejo forestal, análisis económico financiero del manejo forestal, mercado y comercialización de productos maderables.
f. Transparencia En el marco de la transparencia y acceso a la información forestal, se dispone que las entidades miembros del SINAFOR
y sus órganos adscritos publiquen en el portal de transferencia, la relación de planes de manejo aprobados en los distintos niveles de planificación y los informes de supervisiones o verificaciones realizadas a las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y de fauna silvestre, debiendo establecer mecanismos de actualización permanente.

Asimismo, el SERFOR como punto focal nacional de denuncias, recibe y evalúa las denuncias sobre las infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre, incluyendo aquellas que se presenten contra funcionarios o servidores públicos de instituciones que ejercen competencias en materia forestal y de fauna silvestre, desarrollando mecanismos de coordinación con las distintas instituciones con competencia en la materia, como la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental, entre otras, para su trámite correspondiente.
g. Supervisión, Fiscalización y Control En relación al Régimen de Supervisión, Fiscalización y Control, se identifican a las ARRFFS, OSINFOR y SERFOR como autoridades competentes.

El SERFOR, en su condición de Autoridad Administrativa CITES, supervisa el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, en relación a las especies que se encuentran en algunas de las listas de esta Convención, y ejerce la potestad fiscalizadora y sancionadora sobre los exportadores, importadores, re-exportadores y titulares de contratos de acceso a los recursos genéticos.

OSINFOR, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, así como los mandatos y disposiciones emitidas en el marco de sus competencias.

Las ARFFS, administran y gestionan el otorgamiento de títulos habilitantes, así como el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo, distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la potestad fiscalizadora y sancionadora respecto al incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control.

Además de la obligación de llevar el libro de operaciones, todo centro de transformación o de comercialización, está obligado a presentar informes anuales que sustenten las actividades, el ingreso y salida de recursos y productos consignados en los libros de operaciones.
h. Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario Por otra parte, se reconoce a los Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario, y a sus integrantes como custodios del patrimonio forestal de fauna silvestre, los cuales podrán ejercer en el ámbito de sus tierras comunales tituladas y cedidas en uso, autoridad preventiva para disponer en el sitio, la suspensión inmediata de cualquier afectación a los recursos forestales existentes en dichas áreas, ocasionada por terceros, manteniendo de esta forma el status quo hasta la intervención de la instancia facultada por Ley.
i. Infracciones y sanciones Por otro lado, en el capítulo de Infracciones forestales, se precisa qué tipo de actos son considerados infracciones en materia forestal y de fauna, en materia de acceso a recursos genéticos y derivados, así como los que aplican como infracciones en el régimen de regencia forestal y de fauna silvestre.

Se desarrollan los tipos de sanciones que corresponden para las infracciones, siendo las principales la amonestación y la multa, y los casos en que procede la clausura de centros de transformación y comercio, y la revocatoria o resolución de los títulos que otorgan derechos de aprovechamiento y licencias. T ambién se describen sanciones accesorias, como la incautación de herramientas, equipos y maquinaria, la inmovilización de vehículos y embarcaciones, y el destino de productos o especímenes decomisados o declarados en abandono. Se precisa que la declaración de caducidad de títulos habilitantes es competencia de OSINFOR, indicándose los casos en que corresponden este tipo de medidas.

DISPOSICIONES COMPLENTARIAS,
TRANSITORIAS, FINALES Y GLOSARIO
En la parte del Proyecto se incluyen disposiciones destinadas a: (i) Coordinaciones institucionales del SERFOR e INIA; (ii) La adecuación de normas; (iii) La vigencia de la Res. 232 -2006-INRENA en tanto se apruebe las normas complementarias; y un glosario de términos para una adecuada interpretación de la propuesta de reglamento y conceptos formulados en ella.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
Las acciones de la norma propuesta se ejecutan con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, así como, con recursos obtenidos de la cooperación internacional, con sujeción a la normativa vigente, así como con recursos provenientes de donaciones y/o transferencias de personas naturales o jurídicas, por lo cual, no irroga gastos adicionales al Estado Peruano.

El resultado de la aprobación de la presente propuesta resulta beneficiosa, ya que está orientada a mejorar la gestión forestal y de fauna silvestre, en el marco de un enfoque ecosistémico, reconociendo la diversidad de realidades ecológicas, el fortalecimiento de las capacidades de gestión forestal de los gobiernos regionales, y el desarrollo de acciones de asistencia y capacitación dirigidas a éstos niveles de gobierno, estableciendo alternativas de uso sobre la base de la zonificación y ordenamiento forestal..

IV. IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
La propuesta de Decreto Supremo se sustenta en lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, y su implementación no contraviene ninguna norma vigente.

La norma en desarrollo, pondrá en vigencia la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y en consecuencia deroga la Ley N° 27308 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, así como las demás disposiciones que se detallan en la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 29763.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.