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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0450-2013-ED Aprueban las "Normas para el desarrollo de la formación
9/11/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0450-2013-ED Aprueban las "Normas para el desarrollo de la formación
Aprueban las "Normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües", y sus respectivos anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0450-2013-ED Lima, 10 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0450-2013-ED
Lima, 10 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 13 de la precitada Ley, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúa para el logro de la referida calidad educativa, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;
Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación, cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica, entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo;
Que, de acuerdo al artículo 13 del referido Reglamento, los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, correspondiéndole al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilingües;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por la Resolución Suprema N° 001-2007-ED, establece como su tercer objetivo estratégico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como una formación continua integral;
Que, el Ministerio de Educación ha priorizado como políticas para el quinquenio 2012-2016: la atención a la primera infancia, ampliando la cobertura de Educación Inicial con criterios de inclusión, calidad y pertinencia sociocultural, llevando a cabo intervenciones para universalizar la atención a los niños de 3 a 5 años de edad, orientadas especialmente a atender poblaciones de zonas rurales y poblaciones indígenas de ámbitos amazónicos; la mejora significativa de logros de aprendizaje para los niños, niñas y adolescentes en zonas rurales; y, la reducción de brechas en el acceso a servicios educativos de calidad de estudiantes cuya lengua materna sea el quechua, el aimara, o alguna lengua amazónica, que implica el aprendizaje en su propia lengua y en castellano;
Que, un factor determinante asociado a las prioridades antes referidas lo constituye la formación inicial de los docentes sin título pedagógico que laboran en las instituciones educativas públicas de los niveles inicial, primaria y los promotores educativos comunitarios de los programas no escolarizados de educación inicial, de ámbitos amazónicos rurales y bilingües, quienes a través de su formación profesional con fines de titulación podrán ejercer su rol con idoneidad y pertinencia en favor de los estudiantes de dichos ámbitos;
Que, con tal propósito, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, a través del Oficio N° 1 138-2013-MINEDU/VMGP-DIGESUTP , sustenta la necesidad de emitir las normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, dirigido a docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las "Normas para el desarrollo de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB, de docentes sin título profesional y promotores educativos comunitarios, en los ámbitos amazónicos rurales y bilingües", y sus respectivos anexos, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional a dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo y la ejecución de la formación profesional en educación inicial, educación primaria, educación inicial EIB y educación primaria EIB.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial así como el documento normativo aprobado en el artículo 1, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
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