9/12/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0790/RE-2013 Formalizan designación de integrantes del Consejo Nacional

Formalizan designación de integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza -CONADIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0790/RE-2013 Lima, 10 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; Que, en
Formalizan designación de integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza -CONADIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0790/RE-2013
Lima, 10 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior;

Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF);

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se señala que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú;

Que, en el artículo 14 de la referida Ley se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema.

Asimismo, en el artículo 23 de dicha norma legal se establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF
está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, el CONADIF está conformado por la Ministra de Relaciones Exteriores, quien lo preside;
el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda;
los presidentes de los gobiernos regionales de frontera;
tres alcaldes representantes de las municipalidad provinciales de frontera; tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera; y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);

Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, disponiéndose en su artículo 19 que la designación de los tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera y de los tres representantes de las municipalidades distritales de frontera, que integran el CONADIF, se realiza previo proceso de elecciones convocado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, y el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE);

Que, en ese contexto, el 24 de mayo de 2013 se emitió la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 026-2013-PCM/SD, a través de la cual se convocó al proceso de elecciones para la designación de los tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera y de los tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera que integrarán el CONADIF, designándose además a los miembros del Comité Electoral encargado de conducir dicho proceso;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 035-2013-PCM/SD, de 21 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Elecciones para la designación de los tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y de los tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera que integrarán el CONADIF;

Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 043-2013-PCM/SD, de 10 de setiembre de 2013, se proclamaron los resultados del proceso electoral antes mencionado;

Que, en ese sentido, el numeral 19.8 del artículo 19
del Reglamento de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece que la formalización de la designación de los candidatos que hayan resultado ganadores en el proceso de elección antes mencionado, se hará mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector, por lo que a fin de dar cumplimiento a dicho mandato resulta necesario emitir la presente resolución;

Que, de otro lado, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece que el periodo de representación para los primeros alcaldes ante el CONADIF, por única vez, terminará en la fecha que concluye su mandato legalmente dispuesto como alcalde provincial o distrital. En tal caso, el proceso electoral subsecuente, deberá efectuarse sesenta (60) días calendario anterior a dicha fecha;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley N° 29778
– Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 017-2013-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación Formalizar la designación de las siguientes autoridades provinciales y distritales de frontera, como integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF:

1.1.- El Alcalde Provincial de la Municipalidad de Sullana, Departamento de Piura, señor Jorge Hildebrando Camino Calle, para la frontera Perú – Ecuador.

1.2.- El Alcalde Provincial de Municipalidad de Tahuamanu, Departamento de Madre de Dios, señor Celso Curi Paucarmaita, para la frontera Perú – Colombia y Brasil.

1.3.- El Alcalde Provincial de la Municipalidad de Yunguyo, Departamento Puno, señor Gregorio Quispe Flores, para la frontera Perú – Bolivia y Chile.

1.4.- La Alcaldesa Distrital de la Municipalidad de Tigre, Provincia y Departamento de Loreto, señora Betty Vergara Arimuya, para la frontera Perú – Ecuador.

1.5.- El Alcalde Distrital de la Municipalidad de Putumayo, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, señor Segundo Leopoldo Julca Ramos, para la frontera Perú – Colombia y Brasil.

1.6.- El Alcalde Distrital de la Municipalidad de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, señor Ricardo Felipe Jiménez Castilla, para la frontera Perú – Bolivia y Chile.

Artículo 2.- Período de designación Disponer que el periodo de designación como integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza – CONADIF, para las autoridades provinciales y distritales de frontera referidas en el artículo 1, por única vez, terminará en la fecha que concluya su mandato legalmente dispuesto como alcalde provincial o distrital, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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