9/30/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1305-2013-IN/DGSD Aprueban el "Protocolo para la atención y protección de

Aprueban el "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1305-2013-IN/DGSD Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTO, el Informe N° 0086-201/IN/DGSD/DPDFG, del 16 de agosto del 2013, mediante el cual el Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, solicita la aprobación e Institucionalización del "Protocolo
Aprueban el "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1305-2013-IN/DGSD
Lima, 27 de setiembre de 2013
VISTO, el Informe N° 0086-201/IN/DGSD/DPDFG, del 16 de agosto del 2013, mediante el cual el Director de la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, solicita la aprobación e Institucionalización del "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú".

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que, consecuentemente, no está permitida forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-IN, de 30 de noviembre de 2008, establece en su artículo 2°
que su aplicación se regirá, entre otros, por los principios de primacía de los derechos humanos, protección integral de la víctima, información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia y reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad;

Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-IN, de 19 de octubre de 2011, establece entre las actividades previstas en el eje estratégico de persecución, el elaborar y aplicar un protocolo de atención y protección a víctimas de trata de personas;

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante la Ley N° 1148, de 11 de diciembre de 2012, establece entre las funciones de la Policía Nacional del Perú la de investigar los delitos de desaparición y trata de personas;

Que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito luego de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, de octubre 2006, elaboró el Manual para la Lucha contra la Trata de Personas en el que se establece que "los responsables del cumplimiento de la ley tienen el claro deber humanitario y jurídico de comportarse con las víctimas de la trata de conformidad con sus derechos humanos fundamentales";

Que, siendo la intervención de personal policial el primer nivel de contacto con las víctimas de trata de personas, en la mayoría de casos, se hace necesario establecer un protocolo que claramente establezca el modo de conducirse del personal policial frente a las víctimas de trata de personas sin afectar su dignidad;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158, "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo"; el Decreto Legislativo N° 1135, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior"; el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, "Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior", y, el Decreto Supremo N° 004-2011 que aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011 – 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú" que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial, disponiéndose su publicación en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.
gob.pe) y en el portal de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior incluya dentro de las capacitaciones sobre el delito de trata de personas que brinda al personal policial, los alcances del "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú".

Artículo 3°.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú incluya como materia de estudio en los cursos de formación y de capacitación que brinda al personal policial relativos a la investigación criminal, el delito de trata de personas y los alcances del "Protocolo para la Atención y Protección de Víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú".

Artículo 4°.- La Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú comunicará a todas las dependencias policiales del sistema nacional investigación criminal, la entrada en vigencia del "Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior

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