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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2013-TR Aprueban el documento "Guía de buenas prácticas en materia de
9/11/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2013-TR Aprueban el documento "Guía de buenas prácticas en materia de
Aprueban el documento "Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2013-TR Lima, 10 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 07-2013-MTPE/2/15.1 y el Oficio N° 388-2013-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 1054-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2013-TR
Lima, 10 de setiembre de 2013
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 07-2013-MTPE/2/15.1 y el Oficio N° 388-2013-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 1054-2013-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2°
de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, de conformidad con el Convenio 111 de la Organización Internacional de Trabajo – OIT, ratificado por el Perú con fecha 10 agosto 1970, el Estado peruano se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto;
Que, de conformidad con el artículo 323° de nuestro Código Penal la discriminación es una conducta tipificada como delito, constituyendo un agravante el que el sujeto activo del delito sea un funcionario o servidor público;
Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26772, las ofertas de empleo no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato;
Que, de conformidad con el literal f) del artículo 6° de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas destinados a garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus normas modificatorias, la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la no discriminación en el mercado de trabajo con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, forman parte de la Política Nacional de Empleo y son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional;
Que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el citado Portafolio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo concerniente a formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;
Que, de conformidad con el artículo 52° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo;
Que, a efectos de dar cumplimiento a las normas anteriormente glosadas, resulta pertinente aprobar un documento guía que instruya a la generalidad de empleadores sobre la aplicación de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y eliminar las prácticas discriminatorias en los procedimientos de acceso al empleo;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el inciso d) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo1°.- Objeto Aprobar el documento denominado "Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y del documento anexo referido en el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción Encargada de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo
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