9/11/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2013-PCM Aprueban Procedimiento del Concurso Público de los miembros

Aprueban Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2013-PCM Lima, 10 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre,
Aprueban Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2013-PCM
Lima, 10 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1085, comprende al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre dentro de la estructura administrativa básica del OSINFOR;

Que, asimismo, el artículo 8 del citado dispositivo establece que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR estará conformado por tres miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, debiendo ser dichos miembros elegidos mediante concurso público;

Que, el Título IV del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM regula la conformación, designación, incompatibilidades y causales de vacancia del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria dispone que el procedimiento de concurso público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se aprobará por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es necesario establecer un procedimiento aplicable al concurso público que permita la designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR por la Presidencia del Consejo de Ministros, introduciendo para ello condiciones que favorezcan una mayor y mejor participación de postulantes; además de simplificar los trámites para la postulación; entre otros aspectos;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085
y el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el Procedimiento del Concurso Público de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR que consta de 7 títulos y 17 artículos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
N° 203-2010-PCM.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Única.- Establézcase que resulta competente para la conducción del Concurso Público de designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, la Comisión de Selección constituida por Resolución Ministerial N° 224-2013-PCM, quien deberá observar las disposiciones aprobadas a través de la presente norma así como aquellas otras que resulten aplicables al proceso de selección, cesando en sus funciones a la culminación del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PROCEDIMIENTO PARA
EL CONCURSO PÚBLICO DE LOS MIEMBROS
DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS
RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA
SILVESTRE - OSINFOR
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y etapas del procedimiento Artículo 1.- Del objeto y ámbito de aplicación del presente procedimiento.-El presente procedimiento tiene por objeto establecer los lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

Artículo 2.- De la oportunidad del procedimiento de selección y designación.-El procedimiento de selección debe iniciarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión de Selección.

Artículo 3.- De la publicidad del procedimiento de selección y designación de la Comisión de Selección de Postulantes.-Para fines del procedimiento de selección deberá conformarse una Comisión de Selección que estará integrada de la siguiente manera:
a) Un (1) representante propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;
b) Un (1) representante propuesto por el OSINFOR;
c) Un (1) representante propuesto por el Capítulo del Colegio de Ingenieros Forestales, del Colegio de Ingenieros del Perú;

Los miembros de la Comisión de Selección serán designados mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, y ejecutarán su encargo de forma ad honorem.

La Comisión de Selección contará con el concurso de una Secretaría Técnica que brinde el apoyo técnico, material y administrativo necesario para el procedimiento de selección, debiendo el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, poner a disposición de la Comisión el apoyo indicado y las facilidades necesarias que pudiera solicitarse, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 4.- Naturaleza de los actos de la Comisión de Selección Los actos de la Comisión de Selección tienen calidad de actos de administración interna conforme a lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1.2 inciso 1.2.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por consiguiente no corresponde interponer contra ellos recurso impugnatorio alguno.

Artículo 5.- Del procedimiento de selección.-El procedimiento de selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR
tendrá las siguientes etapas:
a) Convocatoria a.1) Postulación a.2) Declaración de postulantes aptos b) Evaluación b.1) Evaluación Curricular b.2) Evaluación Personal c) Selección c.1) Formulación de propuesta de lista por la Comisión Las postulaciones deberán efectuarse de manera individual.

Las etapas del procedimiento son eliminatorias. Los puntajes obtenidos en cada una de las etapas no son acumulativos.

Los lineamientos a seguir en cada una de las etapas señaladas serán publicados en los portales electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, de conformidad con los Títulos que se detallan a continuación.

TÍTULO II
Convocatoria al Concurso Público Artículo 6.- Convocatoria.-La Comisión de Selección realizará la convocatoria pública para el procedimiento de selección, a través de un aviso a publicarse, por única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier otro diario de circulación nacional.

Asimismo, deberá efectuarse la publicación en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre y otros medios que garanticen la máxima difusión de la convocatoria.

La Comisión de Selección podrá cursar invitaciones a colegios profesionales y profesionales o expertos en la materia.

Los avisos de convocatoria y las invitaciones deberán contener la siguiente información mínima:
a) Requisitos generales para postular;
b) Fecha de cierre de la etapa de postulación; y, c) Lugar a donde deberá remitirse el Currículum Vitae y la documentación requerida.

TÍTULO III
Postulación Artículo 7.- La postulación.-El plazo para postular será de no menor a siete (7)
días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación del aviso a que se refiere el artículo precedente. Vencido dicho plazo se cerrará la etapa de postulación al Concurso Público.

Artículo 8.- Documentación a presentar por los postulantes.-Los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Currículum Vitae documentado, debiendo incluir copia simple de los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia profesional.

En el caso que el postulante sea seleccionado y designado, deberá cumplir con la presentación de los documentos originales o en copias certificadas por notario público o fedatario institucional, a fin de acreditar la veracidad de la documentación inicialmente presentada.
b) Declaración Jurada en la que indiquen: cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 9 del presente procedimiento y los establecidos por ley, no tener incompatibilidades para ser designado como miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y declarar la veracidad de la información contenida en su currículum vitae.
c) Formulario de postulación debidamente llenado y firmado, en el que se deberá incluir el compromiso de sometimiento expreso a las reglas que conducen el proceso de selección.

Artículo 9.- Requisitos que deben cumplir los postulantes.-Las personas que postulen al Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, tal como se indica a continuación:
a) Ser mayor de treinta y cinco años de edad.
b) Ser profesional titulado y colegiado, con no menos de 5 (cinco) años de ejercicio en el sector forestal y de fauna silvestre o haber ejercido la profesión o desempeñado cátedra universitaria en la correspondiente disciplina por un periodo no menor de 7 (siete) años.
c) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.

Se requerirá además, que los postulantes no estén incursos en las incompatibilidades establecidas en el artículo 31 del referido Reglamento, disposición concordante con las incompatibilidades establecidas en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1085, con arreglo al cual están comprendidos en dichas incompatibilidades:

1. Los titulares de más del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia del
OSINFOR.

2. Los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de las empresas o entidades a que se refiere el numeral 1 anterior, que se encuentren en ejercicio o que hayan ocupado tal cargo o representación con una anterioridad de 2 años;

3. Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo;

4. Los que hayan sido condenados por delito doloso, con sentencia firme;

5. Los inhabilitados para ejercer función pública por sentencia judicial firme o por resolución del Congreso de la República;

6. Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y, 7. Las demás personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado.

Asimismo, ninguno de los miembros del Tribunal podrá ejercer, simultáneamente, cargos directivos en el OSINFOR o en cualquiera de los organismos del sector forestal a nivel nacional, regional o local.

TÍTULO IV
Declaración de postulantes aptos Artículo 10.- De la verificación de los requisitos de los postulantes.-Dentro de un plazo que no excederá los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de cierre de postulaciones, la Comisión de Selección, con el apoyo de la Secretaría Técnica, deberá verificar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 9 del presente procedimiento y que no estén incursos en las incompatibilidades indicadas en el citado artículo, con la finalidad de determinar la relación de postulantes aptos.

A efectos de llevar a cabo la verificación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Selección podrá efectuar consultas a la Contraloría General de la República, al Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI o cualquier otra entidad que resulte pertinente. Con tal objetivo, las mencionadas entidades, así como el propio Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado.

Culminada la verificación, la relación de postulantes aptos deberá ser publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre por un término no menor de dos (2) días calendario. De comprobarse la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comisión de Selección lo declarará inhábil y lo retirará en cualquier etapa del procedimiento de selección. Sobre esta decisión no cabe recurso impugnativo alguno.

TÍTULO V
Evaluación Artículo 11.- La Evaluación.-El procedimiento de evaluación tendrá dos fases:
la evaluación curricular y la evaluación personal, las cuales precluirán al vencimiento de su término respectivamente, pasando a la siguiente fase aquellos que hayan obtenido las más altas calificaciones en la fase anterior, conforme se señala en los artículos siguientes. Los puntajes obtenidos en cada fase no son acumulativos.

Artículo 12.- De la Evaluación Curricular.-La Comisión de Selección evaluará la documentación presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos.

Para dicho efecto la Comisión de Selección adoptará principalmente, según sea el caso, los siguientes criterios, entre otros:
- Conocimiento de la problemática forestal y ambiental, - Conocimiento técnico sobre la materia, y, - Conocimiento en materia de supervisión y fiscalización de recursos forestales y de fauna silvestre.

En cualquier momento del proceso de selección, cuando la Comisión de Selección lo considere necesario, podrá solicitar a cualquier postulante la aclaración curricular pertinente.

La evaluación curricular culminará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de cumplido el término para la publicación de postulantes aptos.

El puntaje máximo será de 100 puntos. Como máximo serán diez (10) los postulantes que pasarán a la etapa de evaluación personal al haber alcanzado la mejor calificación curricular.

Una vez culminada la evaluación curricular, la Comisión de Selección publicará por dos (2) días calendario en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, la lista de los postulantes a los que hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético y señalando el nombre completo, así como su número de Documento Nacional de Identidad.

Artículo 13.- De la Presentación de un Ensayo en Materia Forestal y de Fauna Silvestre En el plazo de dos (2) días de publicada la lista de los postulantes que califiquen a la fase de evaluación personal, los postulantes consignados en dicha lista deberán presentar un ensayo de su autoría, el cual no podrá tener más de cinco (5) páginas tamaño A4 y con espacio interlineado de 1.5. El tema del ensayo será referido a temas forestales y de fauna silvestre y será considerado como un criterio a calificar en la fase de evaluación personal.

Artículo 14.- De la Evaluación Personal.-La Comisión de Selección citará a los postulantes que calificaron a la fase de evaluación curricular a una entrevista personal.

Para efecto de la evaluación personal, la Comisión de Selección adoptará los siguientes criterios, entre otros:
- Visión estratégica del sector forestal y de fauna silvestre, - Conocimiento técnico sobre la materia de competencia del Tribunal, - Capacidad de síntesis y análisis - Atributos de personalidad.

Las entrevistas se llevarán a cabo en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de culminado el plazo para la entrega del ensayo. El puntaje máximo de esta fase será de cien (100) puntos.

TÍTULO VI
La selección Artículo 15.- Lista de postulantes seleccionados.-Culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección elegirá a los postulantes que hayan obtenido la mejor evaluación personal, los que integrarán la lista que deberá ser presentada, con su respectivo informe, ante el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de culminación de la etapa de evaluación. El número de postulantes que integren la lista no podrá ser superior a seis (6).

Una vez efectuada la entrega de la lista final culmina el proceso de selección y cesa en sus funciones la Comisión de Selección.

La propuesta formulada por la Comisión de Selección constituye un acto de administración interna, por lo que no está sujeta a impugnación o recurso alguno.

Artículo 16.- Imposibilidad de la Comisión de Selección para reabrir las etapas del procedimiento.-Una vez realizada la publicación de cada una de las etapas del procedimiento de selección: declaración de postulantes aptos, evaluación curricular, evaluación personal y conformación de la lista final; la Comisión de Selección queda impedida de reabrir cualquiera de las etapas precluidas.

TÍTULO VII
La designación Artículo 17.- La designación.-El Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República la lista final con los postulantes elegidos.

El Presidente de la República designa a los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Suprema la cual será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el periodo establecido en el Artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM.

En caso el Presidente de la República desestime la designación de uno o más miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre en base a la lista final de postulantes elegidos por la Comisión de Selección, corresponderá realizar un nuevo concurso público para elaborar una lista de postulantes, para ocupar la(s) plaza(s) que aún se encuentre(n) vacante(s.)
EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE RESOLUCION MINISTERIAL
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
DEL CONCURSO PÚBLICO DE LOS MIEMBROS
DEL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE DEL OSINFOR
I. FUNDAMENTOS
Mediante Decreto Legislativo N° 1085 se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR como Órgano Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros como encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos naturales y de fauna silvestre así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de las distintas formas de aprovechamiento previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre.

El citado dispositivo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, dispone que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre forma parte de la estructura administrativa básica del OSINFOR y estará conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, elegidos mediante concurso público y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento, mediante Resolución Ministerial N° 203-2010-PCM, se aprobó el procedimiento del concurso público de los miembros del tribunal forestal y de fauna silvestre, el cual resulta necesario actualizar.

En el contexto descrito precedentemente, y a la luz de experiencias adquiridas en anteriores procesos, se ha podido advertir dificultades para poder contar con un número significativo de profesionales que participen reuniendo los requisitos que exige qel perfil para ser miembro del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR. En ese sentido, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento que regule los lineamientos a seguir para la selección de los miembros del mencionado Tribunal, generado condiciones que permitan una mayor participación de postulantes, fijar plazos acordes con el objeto del proceso de selección, simplificar el procedimiento, entre otros aspectos.

II. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
El presente proyecto establece un nuevo procedimiento para el concurso público de selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 2013-2010-PCM.

III. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
COSTO
La norma propuesta no irroga costo alguno para el Tesoro Público.

BENEFICIO
Considerando la importancia de la designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, pues dicho colegiado debe resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación y las nulidades interpuestas contra las resoluciones emitidas por las Direcciones de Línea dentro de los Procedimientos Administrativos Únicos iniciados por el OSINFOR en el marco del cumplimiento de sus funciones, así como el de establecer criterios jurisprudenciales que sirvan como precedente vinculante en materia administrativa en la resolución de expedientes dotando al administrado de la necesaria predictibilidad para una adecuada aplicación de la ley;
es necesario establecer un procedimiento aplicable al concurso público de los miembros del tribunal forestal y de fauna silvestre del OSINFOR, que posibilite la participación de un mayor número de postulantes, fijación de plazos razonables y acordes con el objeto del procedimiento, así como simplificarlo, entre otros aspectos.

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