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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2013-MINAM Declaran en Emergencia Ambiental la cuenca del río
9/07/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2013-MINAM Declaran en Emergencia Ambiental la cuenca del río
Declaran en Emergencia Ambiental la cuenca del río Corrientes, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2013-MINAM Lima, 6 de setiembre de 2013 Visto, el Memorando N° 383-2013-VMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 559-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 28° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2013-MINAM
Lima, 6 de setiembre de 2013
Visto, el Memorando N° 383-2013-VMGA/MINAM
del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 559-2013-DGCA-VMGA/MINAM
de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de un daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria;
Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;
Que, el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modificado por Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° de la acotada Ley N° 28804, establece que el Ministerio del Ambiente, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;
Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental;
Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental sin restringir a los titulares de las actividades económicas que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados, continúen con sus operaciones, compromisos y responsabilidades adquiridas;
Que, mediante Carta N° 0229-2013-FECONACO, de fecha 07 de agosto de 2013, la Federación de las Comunidades Nativas del Río Corrientes solicita al Ministerio del Ambiente considerar la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Corrientes, debido a la gravedad de la situación evidenciada en los informes elaborados en el marco del Grupo de Trabajo Ambiental de la Comisión Multisectorial encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto, creada por Resolución Suprema N° 200-2012-PCM;
Que, a través del Informe Técnico N° 559-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de fecha 29 de agosto de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que se sustenta en la información técnica generada por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, en el marco del Grupo de Trabajo Ambiental de la Comisión Multisectorial a que se hace referencia en el considerando precedente, y demás organismos del sector público y privado involucrados en la problemática ambiental, así como en las coordinaciones llevadas a cabo en reuniones de trabajo entre las instituciones involucradas, se recomienda la Declaratoria de Emergencia Ambiental en la cuenca del río Corrientes;
Que en tal sentido, en virtud al Informe Técnico a que se refiere el considerado precedentemente y demás información relacionada, resulta necesaria la declaratoria de emergencia ambiental en la cuenca del río Corrientes, que involucra once (11) comunidades nativas: Antioquia, José Olaya, Pampa Hermosa, Sauki, Valencia, Pijuayal, Belén, Sion, San José, Santa Rosa y Nueva Jerusalén, en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, debido a los niveles de riesgo significativo a la salud de la población por las elevadas concentraciones de parámetros físicos, químicos y microbiológicos que superan los estándares ambientales nacionales, de acuerdo a lo reportado por la ANA, OEFA, DIGESA y OSINERGMIN; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley N° 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM;
el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar en Emergencia Ambiental la cuenca del río Corrientes, que involucra once (11)
comunidades nativas: Antioquia, José Olaya, Pampa Hermosa, Sauki, Valencia, Pijuayal, Belén, Sion, San José, Santa Rosa y Nueva Jerusalén, en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por las razones expuestas en la parte considerativa.
El área declarada en emergencia ambiental está definida en el Anexo N° 1 (Mapa), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en la cuenca del río Corrientes, en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, que como Anexo N° 2 (Formato Resumen) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado según el artículo 2°
de la presente resolución, estará a cargo de las entidades públicas y privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto.
Artículo 4°.- Corresponde a la autoridad sectorial competente disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por el impacto ambiental de las actividades poblacionales e hidrocarburíferas, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas. Dichas medidas deberán considerar las acciones señaladas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, sin perjuicio de los compromisos en materia ambiental que a dichos titulares les corresponde implementar.
Artículo 5°.- Corresponde al Gobierno Regional de Loreto el seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, así como la presentación de un informe a la mitad y al final del tiempo que dure la declaratoria de emergencia ambiental, dirigido tanto al Ministerio del Ambiente, como a las comisiones del Congreso de la República a cargo de temas ambientales y de salud, en concordancia con lo señalado en los artículos 4° y 7° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, respectivamente.
Artículo 6°.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias.
Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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