9/04/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C.

Otorgan concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad de generación de energía eléctrica en futuras Centrales Hidroeléctricas Marañón que se realizarán en los departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2013-MEM/DM Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 21325312 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas
Otorgan concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad de generación de energía eléctrica en futuras Centrales Hidroeléctricas Marañón que se realizarán en los departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2013-MEM/DM
Lima, 20 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente N° 21325312 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Marañón 1, 2, 3 y 4, presentado por GENERALIMA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00009911 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, GENERALIMA S.A.C. mediante documento con registro de ingreso N° 2232185 de fecha 26 de setiembre de 2012, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Marañón 1, 2, 3 y 4, para una potencia instalada estimada de 1 525 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de San Nicolás, Eleazar Guzmán Barrón, Fidel Olivas Escudero, Conchucos, Pampas, Parobamba, Quinuabamba, Acobamba, Alfonso Ugarte, Quiches, Canchabamba, Pinra, Huacrachuco, San Buenaventura, Chillia, Huancaspata, Huayo, Parcoy, Pataz, Pías, Santiago de Challas, Taurija, Urpay, Chugay, Cochorco y Sitabamba, provincias de Carlos Fitzcarrald, Mariscal Luzuriaga, Pallasca, Pomabamba, Sihuas, Huacaybamba, Marañón, Pataz, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 19 de junio de 2013, con la participación del representante de la peticionaria de la concesión temporal, de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, principalmente con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de las Centrales Hidroeléctricas Marañón 1, 2, 3 y 4;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 486-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de GENERALIMA S.A.C., que se identificará con el código N° 21325312, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Marañón 1, 2, 3 y 4, con una potencia instalada total estimada de 1 525 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Nicolás, Eleazar Guzmán Barrón, Fidel Olivas Escudero, Conchucos, Pampas, Parobamba, Quinuabamba, Acobamba, Alfonso Ugarte, Quiches, Canchabamba, Pinra, Huacrachuco, San Buenaventura, Chillia, Huancaspata, Huayo, Parcoy, Pataz, Pías, Santiago de Challas, Taurija, Urpay, Chugay, Cochorco y Sitabamba, provincias de Carlos Fitzcarrald, Mariscal Luzuriaga, Pallasca, Pomabamba, Sihuas, Huacaybamba, Marañón, Pataz, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, departamentos de Ancash, Huánuco y La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
A 212 270 9 128 473
B 214 834 9 127 349
C 215 472 9 125 960
D 212 719 9 126 296
E 211 493 9 114 511
F 213 030 9 110 860
G 244 297 9 059 664
H 255 302 9 058 784
I 265 647 9 052 913
J 254 510 9 045 267
K 269 742 9 010 253
L 262 448 9 006 986
M 242 229 9 050 013
N 215 338 9 087 546
O 204 734 9 109 657
P 206 455 9 134 521
Q 210 759 9 134 745
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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