9/11/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2013-MEM/DM Aprueban como empresa calificada para efectos del

Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a la empresa Moquegua FV S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua FV" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2013-MEM/DM Lima, 9 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así
Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a la empresa Moquegua FV S.A.C. por el desarrollo del Proyecto "Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua FV"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 365-2013-MEM/DM
Lima, 9 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 26 de junio de 2013 MOQUEGUA FV
S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua FV", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Oficio N° 7756-2013-EF/13.01, presentado el 14 de agosto de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2320067, acompañando el Informe N° 213-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando los Anexos I y II en los que se muestran las subpartidas nacionales que darán lugar al indicado Régimen;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa MOQUEGUA FV S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Central de Generación Eléctrica Solar Fotovoltaica Moquegua FV", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 26 de junio de 2013.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de MOQUEGUA FV S.A.C.
asciende a la suma de US$ 40 101 900,00 (Cuarenta Millones Ciento Un Mil Novecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04)
días, contado a partir del 21 de junio del 2012.

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 21 de junio de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de MOQUEGUA FV S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
N° CUODE
Subpartida Nacional Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7312 10 90 00 - - Los demás 2 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos 3 533 7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera 4 533 7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas 5 533 7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores 6 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 7 533 7318 16 00 00 - - Tuercas 8 533 7318 19 00 00 - - Los demás 9 533 7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 10 533 7318 22 00 00 - - Las demás arandelas 11 533 7318 23 00 00 - - Remaches 12 533 7318 24 00 00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 13 533 7318 29 00 00 - - Los demás 14 533 7326 90 90 00 - - Las demás 15 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

16 533 7614 90 00 00 - Los demás 17 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 18 533 8541 40 10 00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 19 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 20 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás 21 533 8544 60 10 00 - - De cobre 22 533 8544 60 90 00 - - Los demás 23 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas 24 533 8546 10 00 00 - De vidrio 25 533 8546 90 10 00 - - De silicona 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
26 613 7308 20 00 00 - Torres y castilletes 27 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 28 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 29 613 9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
30 810 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 31 810 9031 49 10 00 - - - Comparadores llamados «ópticos», bancos comparadores, bancos de medida, interferómetros, comprobadores ópticos de superficies, apara tos con palpador diferencial, anteojos de alineación, reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros ópticos y focómetros 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
32 830 8414 59 00 00 - - Los demás 33 830 9031 90 00 00 - Partes y accesorios 34 830 9032 90 90 00 - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
35 840 8421 39 90 00 - - - Los demás 36 840 8501 10 92 00 - - - De corriente alterna, monofásicos 37 840 8504 22 10 00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
38 840 8504 22 90 00 - - - Los demás 39 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
40 840 8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
41 840 8504 34 20 00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
42 840 8504 34 30 00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
43 840 8504 40 90 00 - - Los demás 44 840 8543 70 90 00 - - Las demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
45 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 46 850 8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras 47 850 8536 90 90 00 - - Los demás 48 850 8537 10 90 00 - - Los demás 49 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de asesoría en la obtención de permisos, licencias y autorizaciones.

2 Servicio de elaboración de ingeniería básica del proyecto.

3 Servicio de elaboración de estudio geotécnico.

4 Servicio de elaboración de estudio topográfico.

5 Servicio de elaboración de estudio arqueológico y de asesoría en la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, así como en la obtención y ejecución del Plan de monitoreo arqueológico 6 Servicio de elaboración de instrumento de gestión ambiental y ejecución del plan de monitoreo ambiental.

7 Servicio de elaboración de estudio de pre-operatividad y de operatividad.

8 Servicio de asesoría, validación, registro y verificación para la obtención de Certificados de Emisiones Reducidas bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio.

9 Servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones en las que se ubicará la planta.

10 Servicio de asesoría legal y administrativo contable requerido para el desarrollo de la etapa pre-operativa y operativa del Proyecto.

11 Servicio de diseño, intermediación y establecimiento de pólizas de seguros necesarios para el desarrollo del proyecto.

12 Servicios de monitoreo y supervisión de Seguridad y Salud, Gestión Social y Ambiental.

13 Servicio de procura y compra de bienes para el desarrollo del proyecto.

14 Servicio de Ingeniería y Supervisión de obra.

15 Servicio de asesoría financiera para la estructuración de préstamos al proyecto.

16 Servicio de due-diligence
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Contratos de construcción EPC.

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