9/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2013-MTC/02

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2013-MTC/02 Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 345-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 258-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 548-2013-MTC/02
Lima, 11 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Informe N° 345-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 258-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley N° 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de setiembre de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento N° 10, 12 y 16 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referidas en el Informe N° 345-2013-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en el Informe N° 258-2013-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 29951, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Andrés Julio Villaverde Villaverde y Juan José Castro Vélez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 14 al 21 de setiembre de 2013 a la ciudad de Great Falls, Montana, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe N° 345-2013-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 258-2013-MTC/12.07
de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones.

Artículo 2°.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.