9/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 549-2013-MTC/02 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 20 AL 28 DE SETIEMBRE DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 313-2013-MTC/12.04 Y N° 340-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 20 AL 28 DE SETIEMBRE DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 313-2013-MTC/12.04 Y N° 340-2013-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN N° INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN N°s 2269-2013-MTC/12.04 20-Sep 22-Sep US$ 660.00 LC Busre SAC Pinedo Bastos, José Roger Toronto Canadá Chequeo técnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo Twin Otter, a su personal aeronáutico 12365-12370
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 549-2013-MTC/02
Lima, 11 de setiembre de 2013
VISTOS:

Los Oficios Nos. 0120-2013-GRU-P-GGR y 0174-2013-GRU-P-GGR del Gobierno Regional de Ucayali;
el Informe N° 287-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; el Memorándum N° 2495-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 1889-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2011-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, estableciéndose la trayectoria de la Ruta Nacional PE-18
C; y, derogándose el artículo 1° del Decreto Supremo N° 044-2008-MTC;

Que, a través de los Oficios Nos. 0120-2013-GRU-P-GGR y 0174-2013-GRU-P-GGR, de fechas 06 de junio y 03 de setiembre de 2013, respectivamente, el Gobierno Regional de Ucayali solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, a fin de mejorar las características técnicas de la vía; señalando además, que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para realizar proyectos viales en el tramo solicitado;

Que, mediante Memorándum N° 1889-2013-MTC/20
de fecha 08 de agosto de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, emitió opinión favorable con respecto a la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional; señalando que el Gobierno Regional de Ucayali debe contar con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, con Informe N° 287-2013-MTC/14.07 de fecha 03 de setiembre de 2013, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, consideró procedente la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal N° UC-107, con la finalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar el Gobierno Regional de Ucayali;

Que, a través del Memorándum N° 2495-2013-MTC/14
de fecha 04 de setiembre de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señaló su conformidad a la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal N° UC-107;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6°
del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2009-MTC, se incorporó al Decreto Supremo N° 044-2008-MTC, el artículo 5-A, el cual establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Ucayali, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo: Av. Sáenz Peña - Av.

Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal N° UC-107;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 044-2008-MTC, N° 026-2009-MTC y N° 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasificar temporalmente, la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-18 C en el Tramo:

Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto (5 Km.), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal N° UC-107; adoptando la siguiente trayectoria:

Ruta N° UC-107
Trayectoria: Av. Sáenz Peña - Av. Aeropuerto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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