9/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 550-2013-MTC/02 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 21 DE SETIEMBRE DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 258-2013-MTC/12.07 Y N° 345-2013-MTC/12.07 ORDEN
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 14 AL 21 DE SETIEMBRE DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 258-2013-MTC/12.07 Y N° 345-2013-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN N° INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN N°s.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 550-2013-MTC/02
Lima, 11 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Informe N° 340-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y N° 313-2013-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley N° 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas LC Busre S.A.C. y Trans American Airlines S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendidas durante el mes de setiembre de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento N° 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas LC Busre S.A.C. y Trans American Airlines S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe N° 340-2013-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y N° 313-2013-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, de la citada Dirección General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley N° 27619, Ley N° 29951, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes de los señores José Roger Pinedo Bastos y José Francisco Hurtado Goytizolo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 20 al 22 de setiembre de 2013 a la ciudad de Toronto, Canadá y del 24 al 28 de setiembre de 2013
a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe N° 340-2013-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y N° 313-2013-MTC/12.04
de la Dirección de Seguridad Aeronáutica.

Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas LC Busre S.A.C. y Trans American Airlines S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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