9/04/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 553-2013/MINSA Aprueban Listados de Dispositivos Médicos y Otros

Aprueban Listados de Dispositivos Médicos y Otros Productos para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, así como Lista de Entidades participantes en la Compra Corporativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 553-2013/MINSA Lima, 29 de agosto del 2013 VISTO, el Expediente N° 13-080554-001, que contiene el Informe N° 033-2013-DIGEMID-DAUM-ACCESO/ MINSA, la Nota Informativa N° 238-2013-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la
Aprueban Listados de Dispositivos Médicos y Otros Productos para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, así como Lista de Entidades participantes en la Compra Corporativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 553-2013/MINSA
Lima, 29 de agosto del 2013
VISTO, el Expediente N° 13-080554-001, que contiene el Informe N° 033-2013-DIGEMID-DAUM-ACCESO/ MINSA, la Nota Informativa N° 238-2013-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 3° de la citada Ley, establece que dentro de la competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, se encuentra el análisis, formación y evaluación de las políticas públicas de salud, así como la articulación de recursos y actores públicos y privados intra e interinstitucionales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud, siendo la promoción en el ahorro de los precios de los medicamentos, un objetivo dentro de las políticas de Salud, que ejecuta el Ministerio de Salud, los cuales están destinados a permitir que la población pueda acceder a éstos a menor precio;

Que, el numeral 3 del artículo 28° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos básicos para el acceso a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que los precios sean asequibles, el cual se ejecuta promoviendo y desarrollando mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compra;

Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados a las autorizaciones sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines, certificación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados racionalmente;

Que, el artículo 78-A del citado Reglamento, establece que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos como son: productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos médicos y odontológicos no considerados como inversión, así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que garantice la calidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población;

Que, el artículo 15° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, señala que "Los procesos de selección son: licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía, los cuales se podrán realizar de manera corporativa o sujeto a las modalidades de selección de Subasta Inversa o Convenio Marco, de acuerdo a lo que defina el Reglamento. En el Reglamento se determinará las características, requisitos, procedimientos, metodologías, modalidades, plazos, excepciones y sistemas aplicables a cada proceso de selección.";

Que, el artículo 80° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, dispone que "Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.";

Que, el artículo 85-A del citado Reglamento, establece que "Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarán a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.";

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, manifiesta que para el presente caso se ha considerado un listado Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, siendo que estos últimos son utilizados para las atenciones de intervenciones sanitarias, siendo además que para la definición del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos para el abastecimiento del año 2014, se tomaron en cuenta los siguientes criterios: i)
clasificación de los bienes como dispositivo médico;
ii) la nomenclatura global de dispositivos médicos; y iii)
representatividad del requerimiento (en cantidades y/o valores);

Que, asimismo, la mencionada Dirección General precisa que se han incluido tres productos que no son considerados dispositivos médicos, como el envase de plástico con tapa rosca para esputo, Mascarilla de bioseguridad descartable (N95) y Mascarilla descartable quirúrgica 3 pliegues, los cuales han sido tomados en consideración por su representatividad de requerimiento (en cantidades y/o valores); relevancia sanitaria, siendo que, el envase de plástico para esputo es utilizado en los procedimientos de diagnóstico de Tuberculosis, y las mencionadas mascarillas son utilizadas para proteger a los usuarios frente al riesgo de exposición a infecciones por vía aérea tales como tuberculosis o evitar la transmisión de microorganismos por el aire, como es el caso de la infiuenza H1N1; y además estos productos son utilizados en las intervenciones sanitarias;

Que, la citada Dirección General indica que, para la definición del listado de Entidades participantes en el proceso de selección a través de Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, se consideró a los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud (Direcciones de Salud, Institutos Especializados y Hospitales), el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, el Hospital Municipal de Los Olivos y la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales;

Que, en atención a lo sustentado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y en el marco del cumplimiento de objetivos que permitan ejecutar las políticas públicas en materia de Salud, a cargo del Ministerio de Salud, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el Listado de Dispositivos Médicos y Otros Productos a ser adquiridos en la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2014, así como la relación de Entidades participantes, las obligaciones y responsabilidades que éstas asumirán, en el marco de lo dispuesto en el artículo 85-A del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Con el visado del Director General de la Dirección General Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y sus modificatorias, y en el uso de la facultad establecida en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Listados de Dispositivos Médicos y Otros Productos para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, los cuales se encuentran en los Anexos N° 1 y N° 2, respectivamente, que forman parte integrantes de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Aprobar el Listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, el cual se encuentra en el Anexo N° 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud –
DARES, ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, debiendo coordinar con las Entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos.

Artículo 4°.- Las Entidades participantes para la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014, con la finalidad de efectuar de manera adecuada el proceso de adquisición de los Dispositivos Médicos y Otros Productos señalados en los Anexos N° 1 y N° 2, respectivamente, asumirán las siguiente obligaciones:
a. Adquirir directa y exclusivamente los bienes que les corresponda, como resultado del otorgamiento de la buena pro de los procesos de selección que se efectúen, así como las demás obligaciones que se deriven de los contratos que suscriban.
b. Comunicar al Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, sus requerimientos de los bienes previstos en los Anexos N° 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, previo al estudio de posibilidades que ofrece el mercado.
c. Previa comunicación a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID podrán adquirir directamente las cantidades estrictamente necesarias del bien o bienes contenidos en los Anexos N° 1 y 2, que forman parte de la presente Resolución Ministerial, en caso se produzca alguna situación de emergencia o de desabastecimiento inminente que pudiera poner en peligro la salud o bienestar de la población atendida por éstas.
d. Las Entidades participantes son responsables de la inclusión de los bienes que forman parte de su requerimiento en sus Planes Anuales de Contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
e. Las Entidades participantes deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y sus Reglamentos, aprobados con Decreto Supremo N° 014-2011-SA y Decreto Supremo N° 016-2011-SA y demás normas complementarias.

Artículo 5°.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordinará permanentemente con las Entidades participantes, respecto de las incidencias derivadas de la Compra Corporativa de Dispositivos Médicos y Otros Productos para el abastecimiento del año 2014.

Artículo 6°.- Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, así como al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Informe técnico y legal que sustenta la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a su emisión.

Artículo 7°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas notifique la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2014.

Artículo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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