9/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 559-2013-MTC/02 Aprueban el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser

Aprueban el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 559-2013-MTC/02 Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662 y sus modificatorias, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiéndase PROINVERSIÓN, el Formulario Preliminar
Aprueban el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 559-2013-MTC/02
Lima, 12 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662 y sus modificatorias, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiéndase PROINVERSIÓN, el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011
que modifica el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF, establece que las solicitudes se presentarán ante PROINVERSIÓN, entidad que evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual emitirá el Proyecto de Convenio al Sector, el cual deberá emitir opinión, comunicando a través de la emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución Ministerial que designe a la persona que suscribirá el convenio en representación del Sector;

Que, con fecha 27 de julio de 2010, en acto público, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro al Postor Consorcio Desarrollo Vial del Perú, cuyos integrantes han constituido a Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.;

Que, con fecha 27 de septiembre del 2010 se suscribió entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES
el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro:

Puente Ricardo Palma – La Oroya - Huancayo y La Oroya – Dv Cerro de Pasco, en adelante el Contrato de Concesión;

Que, mediante escritos de fecha 8 y 24 de julio de 2013, la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.
solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de empresa receptora, señalando que el inversionista extranjero CONCAY S.A.
de la República de Colombia realizó un aporte de US$
5´415,960.57 (Cinco Millones Cuatrocientos Quince Mil Novecientos Sesenta y 57/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, a través de los Informes Legales N°s. 201, 211
y 241-2013/OAJ; así como de los Informes Técnicos N°s.

136, 140 y 158-2013/DSI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION ha señalado que la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia, concluyendo en la procedencia de la suscripción del convenio de estabilidad jurídica;

Que, el convenio de estabilidad jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, en la Ley N° 27342
- Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757
y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF;

Que, el artículo 19 del Decreto Supremo N° 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; en cuanto al otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en los respectivos contratos de concesión;

Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Decreto Supremo N° 162-92-EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, en la Ley N° 29158, en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y en el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN con la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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