9/14/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 794-2013-DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 794-2013-DE/SG Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 721 del 5 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-3542 del 10 de setiembre de 2013, el Secretario del Comandante
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Venezuela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 794-2013-DE/SG
Lima, 12 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 721 del 5 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Bolivariana de Venezuela, sin armas de guerra;

Que, con Carta G.500-3542 del 10 de setiembre de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 22 de setiembre de 2013, a fin de participar en la II Reunión de los Jefes de los Estados Mayores de la Armada Bolivariana de Venezuela y la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Bolivariana de Venezuela detallado a continuación, del 14 al 22 de setiembre de 2013, a fin que participen en la II Reunión de los Jefes de los Estados Mayores de la Armada Bolivariana de Venezuela y la Marina de Guerra del Perú.

1. Vicealmirante Edgar Arístides REYES Márquez 2. Contralmirante Ludwig Antonio VERA Rojas 3. Capitán de Fragata Javier MÉNDEZ Guerrero Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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